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Historiador. Profesor Titular de Historia de la Cultura y del Derecho en el Seminario de Historia del Derecho del Doctorado en Ciencias Jurídicas y en la Carrera de Abogacía en la Pontificia Universidad Católica Argentina y Profesor Titular de Historia Constitucional Argentina en la UCALP:

EDITORIAL:

EDITORIAL

martes, 23 de noviembre de 2010

El régimen constitucional de Francia Por Eduardo P. M. Ventura (*)



A modo de introducción.-



Ya en el siglo XIX, y me refiero a comienzos del siglo, no se veía la constitución de la sociedad política sino como un código, era sólo la Constitución y la Constitución no podía sino ser el conjunto de leyes agrupadas en un solo y único cuerpo normativo que, cúspide de todo el ordenamiento jurídico positivo, es la ley superior del Estado; es ella quien distribuye los poderes estatales y garantiza los derechos de los habitantes. Jovellanos nos hace ver cual era la actitud que los juristas de la época tenían frente a las normas consuetudinarias, los Fueros o las Cartas o cualquier otra norma que escapara al modelo aceptado de lo que debía ser una Constitución:



“¿Tenemos por ventura en España una constitución? Si usted me dice que sí, ¿cómo es posible que no la estudiemos, que no la conocemos? Si me dice que no, siendo constante que la tuvimos en algún tiempo ,es preciso decir que la hemos perdido.-

¿No es vergonzoso que apenas haya entre nosotros una docena de jurisconsultos que puedan dar una idea exacta de nuestra Constitución ? ¿Si la potestad legislativa, la ejecutiva, la judicial, están fundidas en una sola persona sin modificación y sinlímites, o si reside alguna parte de ellas en la nación o en sus cuerpos políticos en cuáles y cómo? ¿Cuáles son los derechos de las Cortes, de los magistrados altos e inferiores que forman nuestra jerarquía constitucional ? En suma, ¿cuáles son las funciones, las obligaciones, los derechos de los que mandan y de los que obedecen ¿Puede dudarse que la ignorancia de estos artículos son la verdadera fuente de toda usurpación, de toda confusión, de toda opresión y desorden?[1]

Alrededor de medio siglo después Juan Bautista Alberdi podía escribir sobre el mismo tema con la certeza de plantear una cuestión no debatible:



“No se puede exigir racionalmente política que no emane de una constitución escritaQué hay, en efecto, en una Constitución? Hay dos cosas: primero, los principios derechos y garantías , que forman las bases y objeto del pacto de asociación política, segundo las autoridades ,encargadas de hacer cumplir y desarrollar esos principios.-

De aquí la división natural de la Constitución en dos partes” [2]

Esas dos partes a las que se refiere Alberdi son las conocidas como parte dogmática (declaración de derechos y garantías) y parte orgánica(organización del Estado) Esta última implica necesaria y no optativamente, la diferenciación de las funciones ejecutivas, legislativas y judiciales, las que deben asignarse a diferentes magistraturas y agrupadas en diferentes “poderes” del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial, respectivamente). Hay que agregar a estas dos partes, sin embargo, una tercera, el Preámbulo, introducción programática en la cual se expresan la finalidad de la sociedad política y los principios sobre los cuales se asienta. Su papel es el de cumplir la función de criterio de interpretación y de aplicación del texto constitucional y por ello su importancia es enorme.[3]



Si bien es cierto que las constituciones del constitucionalismo tienen en común las notas características que anteriormente recordamos, también es cierto que en ellas se advierten diferencias no menores que reflejan los principios filosóficos que las inspiran . Hace ya más de medio siglo que Lindsay remarcó la diversidad existente entre la democracia que se inspira en la obra de Rousseau y la desarrollada en América – al menos durante el siglo XIX y fines del siglo XVIII – [4] y ésta diferencia se da también en las constituciones “ americanas “ , entre las que hay que incluir la Argentina , y las que se sancionaron en Francia en el contexto ideológico de la revolución de 1789 . Estas últimas , siguiendo su lógica interna , han generado una corriente que Pietro Grasso identifica con la existencia de un constitucionalismo vinculado con las experiencias realizadas en los países de la Europa continental que procuró reemplazar al derecho natural – bien que al construido deductivamente por la razón humana – por el derecho constitucional en la versión denominada Estado de derecho.[5]



Sin embargo , unas y otras , las constituciones americanas y las constituciones francesas posrevolucionarias , nacieron jusnaturalistas ,fuese este jusnaturalismo el clásico , como es la Constitución de los Estados Unidos , impregnada de una tradición jurídica que se traduce en los recordados casos Calvin (1608) y Bonham (1610) tradición en la cual “ nunca existió oposición entre el derecho natural y el common law “[6] o el racionalista , más visible en el proceso constitucionalista que se inicia en Francia con la Constitución de septiembre de 1791 , lo que no excluye la existencia de otras corrientes jusfilosóficas que también incidieron , tales como el jusracionalismo clásico y el incipiente positivismo de raíz hobbesiana, que se filtra a través del contractualismo roussoniano.-



La constitución en el Antiguo Régimen



Antes de seguir más adelante en esta somera presentación de las constituciones de Francia hay que evitar generar un malentendido. Francia tuvo constitución mucho antes de 1791, bien que no fuese una constitución del constitucionalismo. El que Francia la haya tenido es lo que explica y justifica los dicterios de José de Maistre cuando, refiriéndose a los constituyentes franceses escribía: “van a mendigar una Constitución como quien pide sopa o no tiene pan en su hogar”[7]; “los franceses mendigando una Constitución a los ingleses sin saber ni querer tomar partido de los elementos que les son propios, se manifiestan ignorantes y viles a la vez.”[8] Hoy son pocos los que cuestionen a quienes afirman que “ a diferencia de los autores de los siglos XVIII y XIX que pretenden que no hay constitución política liberal sin texto escrito, apenas se niega ya que nuestro Antiguo Régimen tenía su régimen constitucional definido y al abrigo de la tiranía arbitraria del príncipe y el ejemplo de la Tercera. República, que vivió bajo un régimen más de costumbres que escrito, puede desde ahora invocarse a favor de la existencia de regímenes constitucionales en ausencia de textos rígidos.”[9]



Es que , en efecto , tuvo Francia una constitución formada por un conjunto de reglas jurídicas no necesariamente escritas ni codificadas que fueron evolucionando durante siglos y que sirvieron de marco normativo al reino y que puede decirse se remontan a los orígenes del reino franco.-

Los francos eran un pueblo germánico que se había establecido en las márgenes del Rin a mediados del siglo IV ocupando el norte de las Galias; vencedores en la batalla de Soissons (486) con éste triunfo militar consolidaron un reino que se extendió en el centro y noroeste de la actual Francia bajo el cetro de Clodoveo quien, al bautizarse junto con tres mil hombres de su pueblo, en 496, hizo del reino franco el primer estado cristiano de Occidente. A su muerte, los francos habían extendido su dominio a casi todas las Galias. Formando una confederación de tribus gobernada cada una de ellas por un rey electivo cuya autoridad estaba limitada por una asamblea formada por todos los hombres libres, llamada mall , cuyas decisiones obligaban al rey . Entre los francos, estas asambleas existieron con anterioridad al imperio romano y aún cuando, con el tiempo , su integración se limitó a los jefes y a los grandes propietarios ( optimates ) siguió siendo un importante elemento moderador del poder del rey. En lo esencial, los merovingios conservaron esta organización política y cuando fueron sustituidos por los carolingios, en el siglo VIII, el sistema se mantuvo e incluso se perfeccionó. La asamblea tuvo entonces el carácter de un gran consejo de gobierno, cuya competencia se extendía a todos los asuntos públicos importantes, reuniéndose anualmente. Inspirándose en la decisión del sínodo eclesiástico del año 757, Carlomagno dispuso que la asamblea debiera reunirse dos veces al año regularmente, en otoño y en primavera. La asamblea fue una pieza esencial del sistema hasta el siglo XIV: su competencia abarcaba los asuntos de paz y guerra, legislación en general y era también tribunal político y juez de sus miembros. En 859, Carlos el Calvo reconoció a la asamblea de los obispos el derecho a deponer al rey, lo que fue confirmado por Nicolás I en el año 863. Se incorporó así al derecho positivo un principio aceptado de tiempo atrás y que había tenido aplicación en los hechos cuando, en el año 832, fue depuesto el rey Luis por el juicio del Concilio.[10]



A juicio de Guizot este sistema no fue un verdadero gobierno representativo al menos hasta el siglo X sin perjuicio de afirmar que, indiscutiblemente, constituye el antecedente, más inmediato de los Estados Generales.[11]



El rey era, más que el soberano de un territorio, el jefe reconocido de un grupo que le otorga su fidelidad asumiendo aquel el compromiso de gobernarlo y de actuar como el protector de los más débiles. El rey, además de jefe militar, era juez. Cuando se constituyó el reino merovingio estos rasgos del poder real se modificaron: la jurisdicción real será también jurisdicción territorial y no solamente personal, como había sido hasta entonces, pero, en lo esencial, el perfil del rey se conserva: es jefe militar, juez y protector. El rey gobierna el territorio con la colaboración de los condes, que lo representan en las jurisdicciones territoriales llamadas condados. Durante la dinastía merovingia los elegía a su arbitrio, pero luego, por exigencia de los optimates, sólo pudo hacerlo entre los propietarios. Los condados se dividían en centenas, jurisdicciones menores jurídicas y militares. Varios condados formaban un ducado y las regiones de frontera eran administradas por los marqueses. La elección, en 987, de Hugo Capeto como rey, marca un hito capital en la historia de Francia adoptando las instituciones de gobierno, a partir de entonces, una fisonomía definida. La corona recupera un prestigio amenguado con los últimos carolingios y, a la vez, el poder político se parcializa más, en parte como consecuencia de las invasiones normandas. La señoría se convierte en la célula del reino: tiene jurisdicción judicial, derecho de guerra y de percepción de tributos. Con iguales competencias, pero con una jerarquía mayor, se ordenan, de menor a mayor, baronías, marquesados, vizcondados, condados y ducados. En el vértice, la Corona. El poder real está subordinado a la ley divina y a la ley natural; su infracción compromete la autoridad real, pues rey, según definición conciliar, es aquél “que gobierna con piedad, justicia y bondad, pues quien no gobierna así no es rey sino tirano.” Clodoveo había reemplazado la elección por la herencia, pero su decisión no se mantuvo y es recién a comienzo del siglo XIII que la herencia reemplaza a la elección. En 1328 el sistema electivo se aplicó nuevamente cuando, a la muerte de Carlos IV, los Estados Generales eligieron rey a Felipe de Valois y, simultáneamente, ratificaron la ley sálica, que excluía a las mujeres del trono de Francia. Al tiempo que cambiaban las reglas de transmisión de la Corona, el rey aumentaba sus competencias judiciales y legislativas, pero esas mayores atribuciones se vieron compensadas por el mismo sistema feudal que, al atribuir, en sus jurisdicciones, iguales competencias a los señores, actuaba como moderador del poder del rey.-

Por su parte, los derechos de las ciudades cumplían un papel semejante a la vez que contribuían a conservar el principio popular en la estructura del gobierno de Francia. La señoría era una jurisdicción rural. La ciudad, urbana, tenía su propio régimen: se rige por Cartas (Chartes d´inmunité; Chartes d ´affranchissement) que aseguran las libertades personales, regulan las obligaciones militares, garantizan el comercio y la participación en la administración de la ciudad a los vecinos. Los derechos de las conocidas como comunas juradas son aún mayores. Los vecinos tienen derechos de participación más amplios, tienen magistrados comunales electivos que son encabezados por un alcalde (maire), también electivo. La asamblea, constituida por vecinos, tiene facultades electivas y de control, mientras que la ciudad dispone de facultades impositivas, cuenta con patrimonio propio y tiene su propia fuerza armada. Las ciudades del Midi – por ejemplo, Narbona o Toulouse, tienen un régimen propio, muy semejante al de las ciudades italianas. Las gobiernan cónsules (el consulado era una magistratura colegiada) y su autonomía era aún mayor que la de las comunas juradas, ejerciendo derechos de soberanía sobre sus habitantes. Los cónsules estaban asistidos y controlados por el Consejo Consular y existía un tercer cuerpo colegiado, la Asamblea General, integrado por los vecinos principales, burgueses y nobles.-

Las ciudades, a lo largo de toda la historia de Francia, guardaron celosamente la tradicional participación vecinal que, como vimos, se remontaba a los primitivos reinos francos. Desde el siglo VIII los burgueses formaron asambleas en las que elegían a sus magistrados locales; en el siglo XII, siendo rey Luis VI, se produjo la conocida como revolución comunal en la que, unidos, los burgueses se opusieron a las pretensiones de los señores feudales de extender su jurisdicción a las ciudades: los acuerdos que concluyen con los señores toman la forma de Cartas, que homologa el rey. Otras Cartas, en cambio, son otorgadas directamente por la Corona. Cualquiera sea su origen las Cartas contienen el Estatuto de la ciudad; son su constitución escrita. Las ciudades atravesaron el paso del reino a la monarquía sin ver mayormente afectados sus derechos; el absolutismo les hirió mucho menos que a la nobleza feudal. Todavía, en vísperas de la revolución de 1789, los asuntos de las ciudades seguían a cargo de los funcionarios locales. La participación vecinal en el gobierno hizo que, como advierte Tocqueville, el municipio rural conservara en su gobierno, aún durante el período del llamado absolutismo real, muchas cosas de su aspecto democrático medieval. [12]



Otra institución propia de la constitución coutumier del Antiguo Régimen fueron los Estados Generales. Herederos de las antiguas asambleas de los francos los formaban los representantes de los tres estamentos de la sociedad francesa: el clero, la nobleza y el tercer estado. Eran, en principio, órganos consultivos de la Corona con poderes de decisión en caso de vacancia del trono, modificación de las Leyes Fundamentales del Reino y creación de nuevos impuestos. Esta facultad provenía del antiguo derecho feudal y había sido varias veces ratificada por los Estados Generales. En 1787, el Parlamento de Paris expresamente había resuelto que “la nación, representada por los Estados Generales, es la única con derecho de otorgar subsidios al Rey.”[13]



El modo de designar a los representantes de cada uno de los órdenes que integraban los Estados Generales varió a través del tiempo. Así, cuando Luis XVI dispuso su convocatoria, en 1789, el criterio que se fijó fue más amplio que el admitido después de la Revolución en la legislación electoral para reconocer el derecho al sufragio: todos los franceses varones, mayores de veinticinco años, sin condición alguna de censo, estaban habilitados para votar. Los diputados recibían de sus mandantes instrucciones a las que debían sujetarse. Los Estados Generales tuvieron una gran importancia en la vida institucional de Francia, especialmente durante los siglos XIV y XV, al punto que pudo decirse que jugaron un papel preeminente en la política nacional intentando un poco brutalmente dominar al rey. A los Estados Generales hay que agregar los Estados Provinciales, que se reunían en jurisdicción de las “grandes señorías”, por ejemplo Anjou, Normandía, Borgoña, Provenza, Languedoc, cuyas competencias estaban reguladas localmente. Los Estados Generales dejaron de ser convocados en 1614 pero en cambio los Estados Provinciales siguieron haciéndolo hasta 1789. Vale la pena destacar que en la historia de Francia el Rey gobernó, sin convocar los Estados Generales, sólo entre 1614 y 1789.-

Otra institución no menos importante para encauzar y limitar al poder fue la administración de justicia, en particular los Parlamentos. La administración de justicia era una función que, en principio, pertenecía al rey, que la ejercía con la curia. Pero no era exclusiva del Rey pues también tenían competencia judicial las señorías y las ciudades. Durante el reinado de Felipe V se organizan definitivamente los Parlamentos: al de París, le siguen los de Normandía, Languedoc, Delfinado, Borgoña, Provenza. A su función de tribunales de apelación suman otra, de gran significación, pues garantiza la supremacía de las layes fundamentales, que es la de registrar las leyes nuevas. Los edictos y las ordenanzas reales requerían ser registradas por los Parlamentos para luego poder ser aplicadas y esta función sirvió de control de legalidad de las nuevas normas: si el parlamento advertía que eran incompatibles con las leyes fundamentales, negaba su registro, lo que traía como consecuencia inmediata su suspensión. El rey podía insistir por medio de una lettre de jussión y en tal caso, el Parlamento podía mantener su decisión o reverla; si el Parlamento negaba nuevamente el registro y el rey, por segunda vez, insistía, debía constituirse personalmente en el Parlamento y ordenar su registro, lo que se conocía como lit de justice, procedimiento muy rara vez empleado pues lo usual era que el Rey consintiera la decisión del Parlamento. Este derecho a registrar o no los edictos y ordenanzas hizo del Parlamento el custodio de la supremacía de las leyes fundamentales, lo que le permitió considerarse un par del Rey.-

Una consideración especial exige el papel de la Iglesia. El obispo era juez ordinario en su diócesis con competencia personal y real, extendiéndose su jurisdicción a las personas con fuero eclesiástico, a los cruzados, viudas y huérfanos que se acogieran a ella. Todas las cuestiones referentes a asuntos religiosos eran de competencia del Obispo y en ellas quedaban incluidas las violaciones de la paz y treguas de Dios y el incumplimiento de los juramentos. Téngase en cuenta, además, que la excomunión aparejaba gravísimas consecuencias políticas pues implicaba la suspensión de las obligaciones de los vasallos hacia su señor.-

Por último, cabe recordar el papel de los ministros. El rey no podía actuar sin el consentimiento de éstos, que se manifestaba mediante el refrendo de sus actos y sin el cual los actos reales eran inválidos. Tradicionalmente los ministros eran a la vez oficiales reales, cargos reservados por la costumbre a los señores más poderosos del reino y por eso, el ejercicio de la función ministerial se tradujo, durante mucho tiempo, en un importante límite a la discrecionalidad real, para quien no resultaba fácil imponer su voluntad a sus ministros que disponían, por derecho propio, de poder político. Recién durante el reinado de Luis XIV fue separada la función ministerial de la de los oficiales reales, con lo que se levantó una valla que había obstruido, durante siglos, el camino hacia el poder absoluto de la Corona. En definitiva, todo el régimen de gobierno descansaba en las leyes fundamentales del reino; la monarquía tuvo así una constitución que arreglaba y limitaba el ejercicio del poder. Que se tratara de una legislación no codificada y muchas veces tampoco escrita, no le quitaba vigencia ni obligatoriedad, pudiendo decirse que, por el contrario, la fuerza de la costumbre la hacía aún más rígida que a una constitución escrita que admite siempre un procedimiento para su reforma. Las leyes fundamentales no limitaban solamente el poder, fijando límites para su ejercicio, eran también un testimonio de que ese poder no estaba desvinculado, en su origen, de la sociedad lo que permitió escuchar, en los Estados Generales convocados en 1488 a raíz de la muerte de Luis XI, que era una creencia política reconocida y aceptada por todos que, si la sucesión al trono o la regencia fuera disputada, la decisión, en última instancia, le correspondía al pueblo “que al principio eligió a sus reyes, que les confirió toda la autoridad de que están investidos y en quien reside sustancialmente el poder soberano pues el Estado es la cosa pública, la cosa del pueblo, y por pueblo se entiende la totalidad de los ciudadanos y en esa totalidad están comprendidos los príncipes de la sangre.”[14]



Hasta aquí hemos tratado de resumir las competencias que algunas de las instituciones propias del Antiguo Régimen tenían y que, en su conjunto y armónicamente permiten ver como en verdad principios que luego han sido tenidos como inventos de “las luces” estaban vigentes y se aplicaban desde mucho antes que se codificaran las constituciones. El origen inmediatamente popular de la autoridad que, sin embargo y sin que se lo planteara como antinómico, eran reconocido como de origen divino pues “no hay poder que no provenga de Dios”; la intervención de la nación, estos es de los varios estamentos sociales que la componen, en los negocios públicos; la limitación de la autoridad política por el derecho; la vigencia de un orden jurídico reconocido como fundado en un derecho positivo superior (las leyes fundamentales del reino) y la existencia de derechos reconocidos y sancionados permiten sostener que la constitución no fue inventada por las revoluciones del siglo XVIII, bien que, a partir de ellas, se la “codificó.”[15]



La codificación de la Constitución



Veamos ahora que pasa con la constitución en Francia a partir del siglo XVIII.-

El derecho, en general, y el derecho público en particular, no quedaron afuera del ambiente generado por el iluminismo. La sociedad política, lo que ya se conocía como estado, había sido entendida al modo clásico, como sociedad de sociedades, asociación de familias que originan al pueblo, asociación luego de pueblos que, a su vez, forman al Estado.[16] El iluminismo, en cambio, hace del individuo el punto de arranque del estado, al que se llega por el contrato, y va a tener a la voluntad general como criterio único y superior de las reglas de la convivencia. El derecho, en ese contexto, es considerado como sólo derecho positivo, resultado de la voluntad del titular de la soberanía.[17]



Subsiste, sin embargo, una fuerte presencia en la sociedad de la noción clásica de ley natural y también de la desarrollada por la escuela del derecho natural racionalista, cuya raíz marcadamente individualista va a resultar más afín con las “creencias” del iluminismo. En este sentido hay que tener en cuenta la obra de Tomasio, base de la ulterior concepción kantiana del derecho. Todas estas corrientes se van a entremezclar en el proceso de codificación del derecho público que inicia la constitución de 1791.-



La Revolución de 1789 fue la expresión política del iluminismo francés En enero de 1789, el rey Luis XVI resolvió convocar nuevamente a los Estados Generales, luego de un siglo y medio que habían dejado de reunirse. El temario presentado por la Corona, de ser acordados sus contenidos, colocaría a Francia en una misma línea con el régimen mixto británico. Se proponía la reunión periódica de los Estados Generales, que tomarían el carácter de una institución de gobierno permanente; normalizar el funcionamiento de los Estados provinciales; establecer la igualdad impositiva y garantizar un régimen de libertades públicas que incluiría, expresamente, la libertad de imprenta. Parece cierto que los Estados Generales de 1789 pudo surgir una reforma política y social. Pero la combinación funesta de una ciega obstinacióncon la ligereza disgustada y fatigada de todo lo que posee[18]provocaron una conmoción de cuyas peores consecuencias Francia tardó casi un siglo en reponerse.[19]



Al rey le faltó talento político para dirigir la crisis y sobre todo decisión; a la nobleza y a los dirigentes monárquicos, que no carecieron de fortaleza para morir, prudencia para actuar y a la burguesía revolucionaria y a los sectores de la nobleza que la apoyaron, sentido de la moderación, movidos todos por una exagerada voluntad de dominación. La clase política gobernante ni vio la realidad ni fue capaz de enfrentar los hechos. La causa estaba, como dice Madelin, en que unos habían perdido la fe religiosa; otros la monárquica y casi todos la fe en sus propios derechos. “Versailles había desacostumbrado a las élites de la energía guardándolas de habituarse a la política”[20] y ello contribuyó a la orfandad en que se encontró el rey para enfrentar y superar los acontecimientos. Se explica así el juicio de Tocqueville: “así como los franceses fueron a la revolución sin verla, los más amenazados le abrieron camino.”[21]



La disolución, en medio de las indecisiones del rey, de los Estados Generales, llevó a la formación de la Asamblea Nacional integrada, por propia resolución, por los diputados del Tercer Estado y por los de la nobleza y del clero que se les unieron (17 de junio de 1789). El asalto al Hotel de Ville de Paris; la destrucción de bosques y sembradíos en el campo; la negativa a pagar los impuestos y la toma de la Bastilla, el 14 de julio, son otros tantos hechos que jalonan, con el avance de la insurrección, la marcha que conduce a la substitución del Antiguo Régimen. En agosto se producen dos hechos relevantes: la renuncia, en la Asamblea Nacional, de los nobles y del alto clero a sus privilegios y la aprobación de la Declaración de los Derechos del Hombre.-



La Declaración de los Derechos del Hombre.-



El primer documento que marca el inicio del constitucionalismo moderno se originó en la Asamblea Nacional. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada en agosto de 1789, luego de amalgamar más de treinta proyectos diversos, muestra la concurrencia de varias influencias: ideas propias del iluminismo, aportes tomados de Locke y de Montesquieu, elementos de la historia constitucional francesa, y claras referencias a textos de las Declaraciones angloamericanas. Vincent Maumus ha puesto de relieve cuanto hay de tradicional en la declaración y llama la atención sobre la vinculación que advierte entre sus artículos declarativos de derechos y la doctrina escolástica, particularmente la del jesuita español Francisco Suárez; es esta, entonces, otra influencia a computar.[22]



Luego de una parte introductoria en la que se hace referencia a los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre; a los poderes legislativo y ejecutivo y de una invocación a los auspicios del ser supremo, en el artículo 1 se expresa que “los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos; las distinciones sociales sólo pueden fundarse sobre la utilidad común”; en el artículo 2, que el fin de la sociedad política es la conservación de los derechos del hombre, la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión; en el 3, la titularidad de la soberanía se asigna a la nación; en el 4 se opta por definir la libertad como “poder hacer todo lo que no perjudica a otro” y dispone en el artículo 5, que la ley sólo puede prohibir las acciones perjudiciales a la sociedad, definiendo a la ley como expresión de la voluntad general (art. 6). Los artículos 7, 8, y 9, consagran el principio de legalidad, mientras que los artículos 10 y 11 reconocen, como libertades, las de opinión y prensa; los arts. 13 y 14, la necesidad del consentimiento popular para crear y modificar impuestos; el art. 15 establece la responsabilidad de los funcionarios públicos frente a los administrados; el 16 incorpora uno de los axiomas del constitucionalismo, declarando que “toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene constitución”. El artículo 17, el último, reconoce, con énfasis, el derecho de propiedad.[23]

Es sabido que los sucesos políticos posteriores no marcharon al paso de la Declaración. Adecuadamente Kriele ha podido escribir que la Declaración no tuvo realidad jurídica permanente.[24]



Basta recordar la violencia desencadenada por los girondinos[25] que lleva al exilio a numerosos franceses, entre ellos a diputados burgueses de la derecha[26] y la desaparición de cualquier vestigio de justicia independiente; el apoderamiento de los bienes eclesiásticos y la sanción de la Constitución Civil del Clero (en julio de 1790), declarada cismática por la Santa Sede y la mediatización, primero, y la detención, después de Luis XVI (julio de 1791) para justificar la afirmación de Kriele.-



La Constitución de 1791



Con el rey preso y suspendido en sus funciones por la Asamblea, se proclama la constitución monárquica de 1791. La Constitución asignaba al Rey el ejercicio del poder ejecutivo; no podía proponer la sanción de leyes, sólo ejecutarlas, aunque se le otorga el ejercicio del derecho de veto que no podía mantener más que durante el plazo máximo de cuatro años Compartía con la Asamblea la representación de la Nación. Aún cuando en la parte introductoria la constitución dispone “que no hay más herencia de ningún oficio público”, el capítulo 2 establecía que “la realeza es indivisible y delegada hereditariamente a la familia reinante varón en varón”, siendo la persona del Rey “inviolable y sagrada”. Curiosamente, al mismo tiempo que se aprobaba esa norma que hacía del rey una persona intangible, el “inviolable y sagrado” Luis XVI, y toda su familia, estaba preso desde el mes de julio de ese año y en enero de 1793 sería guillotinado. A la Asamblea correspondía el ejercicio del poder legislativo y sus miembros representaban a la nación. El cuerpo electoral lo integraban franceses de sexo masculino que pagaban impuestos por un monto que la Constitución establecía; elegían electores quienes, a su vez, elegían a los diputados. El mecanismo electoral y el sufragio censitario condujeron a que la voluntad general se identificaba con la voluntad, convertida en soberana , de los gobernantes[27]. La soberanía se asignaba a la Nación. La Constitución facilitaba la concentración del poder en la Asamblea, debilitaba al Ejecutivo y excluía la participación política de los más pobres y, expresamente, de los asalariados. El capítulo V organiza el Poder judicial y en el se dispone taxativamente que “no puede, en ningún caso, ser ejercido por el Cuerpo Legislativo ni por el Rey”. En consonancia con la política establecida por la Constitución Civil del Clero , que la Constitución de 1791 confirma, el artículo 6 privaba de la ciudadanía francesa a quienes pertenecieran “a toda corporación extranjera (.....) que exigiera votos religiosos” mientras que, por el artículo 7, se considera al matrimonio únicamente como un contrato civil. La creación de una educación pública común a todos, la reafirmación de una organización centralizada para toda Francia y la expresa voluntad de terminar con el antiguo droit coutumier, reemplazado por un “Código de leyes civiles comunes a todo el reino” muestra la voluntad política de politizar la vida social, no dejando resquicios por los cuales pudiera filtrarse algo del legítimo pluralismo y diversidad requeridos por la misma naturaleza humana, a la que parece querer reconstruirse para hacerla conforme a la utopía de los ideólogos revolucionarios. La Declaración de los Derechos del Hombre quedaba, de esta forma, en gran parte, neutralizada por la parte orgánica de la Constitución.-



La Constitución, como dijimos, fue sancionada en septiembre de 1791. En septiembre de 1792 la Convención sustituye a la Asamblea Nacional, integrada con diputados surgidos de comicios signados por la violencia y en los cuales, sobre siete millones de electores solo sufragan setecientos mil[28] mientras que, de hecho, el poder político es ejercido por el Comité de Vigilancia, integrado por Danton, Marat y Robespierre. El 22 de septiembre se declara abolida la monarquía en Francia y el 25 es proclamada la República “única e indivisible”.-



La Constitución de 1793



La nueva forma de gobierno exige una nueva Constitución. Será la de 1793, que nunca entra en vigencia. No puede decirse que fuera una constitución que respondía a las exigencias de lo que se entendía por constitución, pues atribuía todo el poder del Estado a una sola magistratura, el Cuerpo Legislativo, no incorporando el principio de la división de los poderes[29]. Preveía el sufragio universal, la elección directa y anticipa el constitucionalismo social en el artículo 21 que disponía “los socorros públicos son una deuda sagrada. La sociedad debe la subsistencia a los ciudadanos desgraciados, sea procurándoles trabajo o procurando los medios de subsistencia a quienes no están en condiciones de trabajar”. Esta constitución fue muy alabada por los juristas soviéticos de los años 1920 a 1930 que con frecuencia se refieren a ella en sus obras.[30]



Durante su vigencia todo el poder del estado, que la constitución atribuía a la Convención, fue ejercido por el Comité de Salvación Pública, controlado por Robespierre. El Comité, apunta Kriele, como el Soviet, no sólo decidía quien viviría o no, sino también que se debía creer[31]. En noviembre de 1793 se resuelve abolir el culto católico y en su lugar se instituye, como culto oficial, el de la Razón.[32] En junio de 1794 la Convención, a instancias de Robespierre, sanciona una ley que reorganiza los tribunales revolucionarios, conserva como única pena la de muerte, suprime la defensa en juicio y autoriza al Comité de Salvación Pública a juzgar a los convencionales. Es más de lo que los diputados están dispuestos a admitir, saben que se están jugando su vida, la que ha quedado al arbitrio de Robespierre. En julio, la Convención lo depone y ordena su ejecución, junto a 27 de sus partidarios. Un año después se promulga una nueva constitución.-



La Constitución de 1795



En el orden institucional, la reacción termidoriana trajo una nueva Constitución algo más alejada del roussonianismo político. La Constitución del 5 Fructidor del año III – 22 de agosto de 1795 – incorpora los tópicos revolucionarios: la ley es la manifestación de la voluntad general, la mayoría la expresa; la soberanía pertenece a la universalidad de los ciudadanos franceses. Pero ciudadanos son los que tributan como, contribuyentes, entre 150 y 200 jornales de trabajo o “hayan hecho una o muchas campañas para el establecimiento de la República”. En muchos aspectos se retoma la línea trazada por la Constitución de 1791. Un sistema electoral complicado apunta a asegurar el poder a la burguesía revolucionaria oficialista, excluyendo a los jacobinos y evitando cualquier presencia de los monárquicos en la vida política. Se establece un Ejecutivo colegiado, “un Directorio de cinco miembros nombrados por el Cuerpo Legislativo” y un Legislativo bicameral integrado por el Consejo de los Ancianos y el Consejo de los Quinientos. La Constitución incorporaba una Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre y del Ciudadano más minuciosa que la de 1791, que en parte repite y en parte glosa. El Título VIII organiza un Poder Judicial integrado por la Justicia Civil, Correccional y Criminal; Tribunal de Casación y Alta Corte de Justicia.-

Constitución más reglamentarista que las anteriores –tiene 377 artículos- no olvida garantizar la propiedad a quienes se han beneficiado con la adquisición de los llamados bienes nacionales, patrimonio formado con las propiedades confiscadas a la Iglesia, a los emigrados y a los enemigos políticos de la revolución (art. 374). La burguesía revolucionaria, enriquecida con el despojo de los bienes de los vencidos, garantiza sus propiedades como ha garantizado su control del poder político. Pero la nueva Constitución no es suficiente. Un triunfo electoral de los jacobinos, en 1798, empuja a un golpe de Estado preventivo y la Dictadura del Directorio se establece en mayo de ese año. Pasa poco más de un año y, en noviembre de 1799, un nuevo golpe de Estado hace del victorioso general Napoleón Bonaparte nuevo jefe del gobierno, asumiendo el consulado provisorio junto con Roger-Ducos y Sieyes (golpe de estado del 18 de brumario).-



La Constitución de 1799



La Constitución de 1799 legaliza el poder de Bonaparte. El Ejecutivo se encomienda a tres Cónsules: de los tres, uno, el Primer Cónsul, es quien lo ejerce. Los otros dos sólo tienen voto consultivo. El Poder Legislativo se asigna a tres asambleas legislativas, el Consejo de Estado, el Tribunado y el Cuerpo legislativo. Crea también el Senado, con la función de guardián de la Constitución y de designar a los cónsules y a los miembros del tribunado y del cuerpo legislativo. Esto permite a Burdeau, remarcando el carácter oligárquico de la Constitución, escribir un comentario irónico: “como los funcionarios nacionales son nombrados, sea por el Cónsul (Consejo de Estado y funcionarios administrativos), sea por el Senado (Cuerpo Legislativo y Tribunado) y que el Senado se recluta a sí mismo por cooptación, los ciudadanos electores han votado....sin elegir”.[33]

En el Título V de la nueva Constitución, se organiza al Poder Judicial. El artículo 94 repite la garantía dada por la Constitución de 1795: “La Nación Francesa declara que después de una venta legalmente consumada de los bienes nacionales, cualquiera sea su origen, el adquirente legítimo no puede ser desposeído”, aunque se procura mitigar el perjuicio sufrido por los propietarios originales dejando a salvo la posibilidad de recibir una indemnización del Estado francés.-

En agosto de 1802 el Senado – consulto del 14 termidor del año X ( 2 de agosto de 1802 ) haciendo mérito del resultado de las elecciones en las cuales habiendo votado 3.557.259 ciudadanos, 3.568.885 se han pronunciado por la designación vitalicia de Bonaparte, designa a Napoleón Bonaparte Primer Cónsul de por vida.-



El Senado Consulto orgánico del 28 Floreal del año XII – (18 de mayo de 1804).-



El Primer Imperio



El 18 de mayo de 1804el Primer Cónsul es designado Emperador. El artículo 1° del Senado Consulto dispone “El Gobierno de la República está confiado a un Emperador que toma el título de Emperador de los Franceses. La Justicia se pronuncia, en nombre del Emperador, por los funcionarios[34] que él instituye”. El artículo 2° dice: “Napoleón Bonaparte, Primer Cónsul actual de la República, es Emperador de los Franceses”. El 3° establece que la dignidad imperial es hereditaria, de varón en varón por orden de primogenitura. Las obligaciones del emperador surgen del juramento que debe prestar y que forma el contenido del artículo 4°: “El juramento del Emperador es así establecido: “Juro mantener la integridad del territorio de la República, de respetar y de hacer respetar las leyes del concordato y la libertad de cultos; de respetar y hacer respetar la igualdad de derechos, la libertad política y civil, la irrevocabilidad de las ventas de los bienes nacionales; no crear ningún impuesto ni establecer ninguna tasa sino en virtud de una ley; mantener la institución de la Legión de Honor; gobernar solo en vista del interés, del honor y de la gloria del pueblo francés”.-



La realidad a la que no alcanza a ocultar la ficción republicana es una dictadura hereditaria en la que las elecciones no tienen validez y donde el cuerpo legislativo carece de poder. Es válido el resumen que hace Chantebout: “En cuanto a las libertades y derechos individuales, serán constante y abiertamente escarnecidos: la libertad de reunión que había permitido la constitución de los clubes, tan importantes en el desarrollo del movimiento revolucionario, será suprimida; la prensa será amordazada, sometida a la censura del ministro de policía y finalmente “nacionalizada” en 1811. La escuela y el liceo, donde reina una disciplina militar, son concebidos, según los propios términos de Napoleón, como “el medio de dirigir las opiniones políticas y morales. Las lettres de cachet, que bajo el Antiguo Régimen permitían al rey poner en prisión a sus súbditos sin juicio y por el tiempo que le pareciera bien, son restablecidas por el decreto del 3 de marzo de 1810”.[35]



El César democrático va a gobernar Francia hasta 1814. La campaña militar de ese año le es desfavorable. Ocupada Paris, en marzo de 1814, por los ejércitos aliados, Napoleón Iabdica el 11 de abril.-

El 6 de abril el senado había aprobado un nuevo texto constitucional y llamó para ocupar el trono de Francia al hermano de Luis XVI, el conde de Provence, quién tomo el nombre de Luis XVIII. Lo sucedido en Francia a partir de la Revolución confirman la exactitud del análisis de Aristóteles: haber querido extremar el principio democrático (tesis de los jacobinos) condujo a la anarquía y la anarquía llevó a la dictadura. Se pasó así del despotismo de la Asamblea al mando discrecional y arbitrario de uno; al despotismo de Robespierre; el despotismo de Robespierre, a la anarquía del Directorio y la anarquía del Directorio a la dictadura de Napoleón.-



El Constitucionalismo de la Monarquía: Las Cartas de 1814 y de 1830



Durante el Imperio puede decirse que la sociedad francesa había sentido que los grandes principios inspiradores de la revolución se habían mantenido. Se había extendido la igualdad civil, el fin de la feudalidad era un hecho, se había consolidado el reconocimiento del derecho de propiedad privada y el nuevo orden social y económico, surgido en medio de los sacudimientos revolucionarios, había madurado a partir del restablecimiento de la paz interior. Pero cuando la suerte de las armas le fue adversa a Bonaparte los franceses, cansados de años de violencia, primero interior y luego exterior, recibieron con alivio su abdicación. Se restableció entonces la monarquía tradicional . El nuevo rey , mucho más dotado que su hermano para la política , había tenido en las vísperas de la revolución de 1789 un papel que no pudo ser precisado , pero sí sospechado , habiendo precipitado con su comportamiento desde el exilio , la crisis en que se hundió la monarquía.[36]



Su exilio en Inglaterra lo familiarizó con el sistema político británico y, aunque firme en su adhesión al principio de la legitimidad dinástica que lo llevó a rechazar en mayo de 1814 el proyecto de Constitución preparado por el Senado, fue lo suficientemente flexible para firmar la declaración de Saint Ouen que puso las bases de una constitución liberal para Francia. Puede decirse que es con la Restauración borbónica que comienza el régimen parlamentario. Aunque la introducción que precede a la Carta de 1814 quiera separar la restauración de la pura decisión popular y mostrar la nueva constitución como una suerte de concesión real, sin por ello dejar de pagar tributo a la ideología dominante, (37) el texto, fuertemente influenciado por el modelo inglés, permitió organizar un gobierno moderado, con división de poderes, aunque débilmente democrático, lo que no es de extrañar en momentos que era más fuerte el liberalismo que la democracia. El Rey encarna la continuidad nacional; nombra a los ministros eligiéndolos entre los miembros de la Asamblea y, para la función de Presidente del Consejo (Primer Ministro) designa a quien cuenta con mayoría parlamentaria; sanciona y hace aplicar las leyes y puede disolver la cámara de diputados. El sistema legislativo es bicameral: lo integran la Cámara de los Diputados de los departamentos, elegidos por electores que deben ser contribuyentes y la Cámara de los Pares , de designación real, cuyos miembros pueden ser o no hereditarios. Los primeros doce artículos de la Carta son declarativos de derechos – igualdad ante la ley, garantía de la libertad personal y, específicamente de la libertad de cultos, bien que se reconoce a la católica como religión del estado, libertad de imprenta, reconocimiento de la propiedad privada, en la que se incluye la adquisición de los llamados bienes nacionales, abolición de la conscripción militar. Un artículo, el 11, sanciona una auténtica “ley de olvido”. Los artículos 57 a 68 regulan el sistema judicial. El 68 expresamente dispone que “el Código civil y las leyes actualmente existentes que no contradicen a la presente Carta permanecen en vigor hasta que sean legalmente derogadas”. El 67 reconoce al rey el derecho de indulto y de conmutación de penas. El 66 reafirma el derecho de propiedad (“la pena de confiscación de bienes esta abolida y no podrá ser establecida”).-

Como ha sido dicho, la Carta de 1814 introdujo el régimen parlamentario. El papel del rey, como jefe de estado, lo ejemplificó inmejorablemente el mismo Luis XVIII: “El Presidente del Consejo me viene a ver todas las mañanas a la hora del almuerzo para explicarme la situación pública. Le pregunto si está en mayoría; si me contesta que sí, me voy a pasear; si me contesta no, es a él a quien yo mando a pasear”.[37]



La introducción del régimen parlamentario en Francia, con la distinción entre la Jefatura del Estado y la Jefatura del Gobierno, debió mucho a la influencia de Benjamín Constant. En sus trabajos de derecho constitucional había advertido sobre los riesgos que entraña un sistema político en el cual la “Asamblea no puede ser reprimida ni contenida” y sobre las ideas que sostienen la soberanía de la voluntad popular.[38] Para evitar los excesos del legislativo se hacía necesario robustecer los otros poderes del estado: la distribución balanceada del poder aparecía como una elemental previsión para impedir los abusos. Constant defendió el derecho del ejecutivo a disolver la Asamblea justificándolo como un derecho del pueblo a defender sus intereses y recomendó la creación de un cuarto poder, una magistratura diversa al simple ejecutivo con la que no se confundiera totalmente y que excluía, por la naturaleza de sus funciones, al judicial. La solución la facilitaba, en Francia, su tradición monárquica. “La monarquía constitucional nos ofrece – escribe Constant – este poder neutro tan indispensable a toda libertad regular”.[39]



El cambio de la monarquía a la república, consolidado por la constitución de 1875, no cambió la existencia, en el sistema político, del cuarto poder, cuyo ejercicio le fue confiado al Presidente de la República. La Constitución vigente lo conserva entre sus competencias.-



La Carta de 1830



La insurrección de parís, del 28 de julio de 1830, obligó al rey Carlos X a abdicar a favor de su nieto, proclamado rey con el nombre de Enrique V. Pero no será él quien reine, sino el hijo del príncipe de Orleáns, que había votado a favor de la ejecución de su primo Luis XVI. Luis Felipe D’ Orleáns, de la mano de La Fayette, cabeza visible de la revolución, es reconocido como rey de los franceses con el nombre de Luis Felipe I. La conocida como Monarquía de Julio puso distancias con la restauración. Aún antes de la proclamación del nuevo rey se modificó la Carta de 1814. La nueva constitución, conocida como Carta de 1830, era prácticamente idéntica a la anterior; las diferencias más notorias son la eliminación del veto real y el cambio de situación de la religión católica, que deja de ser religión del estado para pasar a ser reconocida como religión de la mayoría de los franceses

La Fayette, empeñado en concretar la ruptura de la continuidad con el pasado, como apunta Castries, obtiene del duque d’ Orleáns acepte ser reconocido como “rey de los franceses”.[40]



En 1848, la convergencia de varias causas facilitó el éxito de una insurrección que obligó a Luis Felipe a exiliarse en Inglaterra. En abril se reúne una asamblea que, reconocida como constituyente, proclama el 4 de mayo la República.-



La Constitución republicana de 1848 La Segunda República



La Constitución de 1848 está encabezada por un Preámbulo, donde la Asamblea nacional “en presencia de Dios y en nombre del pueblo francés” proclama la constitución de Francia en república (I) democrática, una, e indivisible (II), reconociendo “derechos y deberes anteriores y superiores a las leyes positivas (III), teniendo como principios la libertad, la igualdad y la fraternidad y como base, la familia, el trabajo, la propiedad y el orden público (IV)”. En el V puede leerse: “Respeta las nacionalidades extranjeras, como entiende hacer respetar la suya; no emprende ninguna guerra de conquista ni emplea jamás su fuerza contra la libertad de ningún pueblo”. Los arts. VI, VII y VIII establecen obligaciones de los ciudadanos y de la República hacia los ciudadanos, entre los que se incluyen protegerlo en su persona, familia, religión y propiedad y facilitarles la instrucción indispensable y “asegurar la existencia de los ciudadanos necesitados, sea procurándoles trabajo (......) sea (......) socorros a aquellos que están fuera de situación de trabajar”. Este Preámbulo refleja la situación de Francia en 1848. Durante el reinado de Luis Felipe “todos los poderes políticos, todas las franquicias, todas las prerrogativas, la totalidad del gobierno, se encontraban encerradas y como apretujadas en los estrechos límites de la burguesía rica. Ella se ubica en todos los puestos, aumenta prodigiosamente el número de aquellos y se habitúa a vivir casi tanto del Tesoro público como de su propia industria”.[41] En el otro extremo la pobreza se había extremado lo que se reflejaba dramáticamente en la diferencia de expectativa de vida que tenían a su nacimiento, el hijo de un industrial (28 años) y el de un obrero (entre 17 y 19 meses).[42] El resultado había sido la agudización de la cuestión social y numerosas insurrecciones obreras. Es entonces cuando un grupo de católicos levanto la bandera de la libertad de asociación, para permitir así el funcionamiento de sindicatos obreros, y denunció, como lo hizo Chateaubriand en sus Memorias de Ultratumba, el hecho escandaloso de ver, en un lado, pocos individuos con millones de rentas cada uno y del otro, multitudes hambrientas. También es la época del desarrollo de movimientos que, como los de Blanqui, comenzaban la tradición comunista moderna o el encabezado por Fourier que, sin perjuicio de no oponerse a la propiedad privada, en otros aspectos, como en su ataque a la familia y su defensa de la promiscuidad, anticipaba las posturas del marxismo de Marcuse.-



En el Capítulo Primero, la Constitución de 1848 atribuía la soberanía “a la universalidad de los ciudadanos franceses”, reconociendo en ella las notas de inalienabilidad e imprescriptibilidad. En el Capítulo Segundo, que se extiende entre los artículos 2 y 17, se enumeran los derechos de los ciudadanos que garantiza la Constitución, entre los que se incluyen el derecho de asociación, cuestionado en Francia desde la sanción de la ley. La Chapellier, durante la Revolución de 1789, que impedía la agremiación de los asalariados, (artículo 8) y la libertad de enseñanza, bandera levantada por los católicos sociales (artículo 9) Es destacable el artículo 13: “La Constitución garantiza a los ciudadanos la libertad de trabajo y de industria. La sociedad favorece y estimula el desarrollo del trabajo por la enseñanza primaria gratuita, la educación profesional, la igualdad de relaciones entre patrones y obreros, las instituciones de previsión y de crédito, las instituciones agrícolas, las asociaciones voluntarias y el establecimiento por el Estado, los departamentos y las comunas, de trabajos públicos adecuados para emplear brazos desocupados; ella proveerá asistencia a los niños abandonados, a los enfermos y a los ancianos sin recursos a quienes sus familias no pueden socorrer”.-

El Capítulo III afirma el origen popular del poder público. El Capítulo IV trata del Poder Legislativo, que se encomienda a una única Asamblea, eliminando (artículo 26) toda condición de censo. El Capítulo V organiza y asigna competencias al Poder Ejecutivo, atribuido a un Presidente de la República, electo por votación directa por un período de cuatro años. El Capítulo VI crea y fija las funciones del Consejo de Estado, entre las que enumera el ejercicio del control y vigilancia de la administración pública y el examen previo de los proyectos de ley. El Capítulo VII se ocupa de la administración interior y el VIII, del Poder Judicial. El IX trata de la organización de la fuerza pública (Guardia Nacional; Ejército y Armada). El X, contiene disposiciones particulares, el XI, establece el procedimiento de revisión de la Constitución y el XII se reserva a las disposiciones transitorias.-

Convocado el pueblo a elecciones presidencias en el mes de septiembre, esto es al mes siguiente de promulgada la Constitución, es electo Presidente de la República el príncipe Luis Bonaparte, hijo del ex rey de Holanda durante el Primer Imperio. Las elecciones para elegir diputados a la nueva Asamblea se hacen en diciembre y en su mayoría se eligen diputados partidarios de la monarquía (550, sobre un total de 750) Enfrentado el Ejecutivo con el Legislativo, Bonaparte lo disuelve; la posterior elección confirma su popularidad, al recibir siete millones de un total de siete millones y medio de votos emitidos.-



La Constitución de 1852. El cesarismo democrático.-



En enero de 1852, en virtud de los poderes delegados a Bonaparte en la votación de diciembre de 1851, el Presidente de la República promulga una nueva Constitución por la cual se aumenta el período presidencial a diez años, se le otorgan mayores competencias, y se vuelve a un legislativo bicameral con la creación del Senado.-

Por el artículo 1° de la Constitución de 1852 se “reconoce, confirma y garantiza, los grandes principios proclamados en 1789, que son la base del derecho público francés”. El Título II, Formas del gobierno de la República, dispone, en el artículo 2° que “el gobierno de la República francesa está confiado por diez años al príncipe Luis Napoleón Bonaparte, Presidente actual de la República”, quien gobernará, dice el artículo 3, por medio de los ministros, del Consejo de estado, del senado y del Cuerpo Legislativo.-

El Título III trata del Presidente de la República. El artículo 5° declara que el “Presidente es responsable delante del Pueblo, al cual tendrá siempre el derecho de recurrir”. Los siguientes artículos asignan sus funciones: Jefe del Estado, comandante de sus fuerzas armadas, puede declarar la guerra, hacer tratados de paz, de alianza y de comercio, nombra todos los empleos y hace los decretos necesarios para ejecutar las leyes; en su nombre se administra justicia; tiene la iniciativa legislativa y el derecho de gracia; sanciona y promulga las leyes y senado-consultos; puede declarar el estado de sitio y de él dependen todos los ministros. Puede proponer el nombre de su sucesor.-

El Título IV crea el senado y establece su composición ( cardenales , mariscales y almirantes y los ciudadanos que designe el Presidente ) ; le asigna la competencia de intervenir en la promulgación de las leyes ( “ ninguna ley puede promulgarse antes de habérsele sometido “ )y otras que lo muestran fundamentalmente como un cuerpo más asesor que legislativo . El Título V se ocupa del Cuerpo Legislativo , integrado por diputados elegidos por sufragio universal , cuya función principal es discutir y votar los proyectos de ley y los impuestos ( artículo 39 ).El Presidente de la República tiene poder de disolución . El Título VI organiza el Consejo de Estado , integrado por consejeros nombrados y revocables por el Presidente de la República ; redacta los proyectos de ley y los sostiene ante el senado y el Cuerpo legislativo y tiene también la función de asesorar al Ejecutivo. El Título VII asigna las competencias a la Alta Corte de Justicia . Las disposiciones transitorias están consignadas en el Título VIII.-

El Senado-Consulto del 7 de noviembre de 1852 modifica a la Constitución . Por el artículo 1° restablece la dignidad imperial : “Luis Napoleón Bonaparte es Emperador de los Franceses , bajo el nombre de Napoleón III “. Los artículos 2 ,3 , 4 , 5 y 6 se ocupan de las reglas sucesorias y el artículo 7 mantiene , en cuanto no se oponga al senado-consulto , la Constitución de enero de 1852.-

El nuevo régimen era , “ una realeza plebeya y democrática , donde el que gobierna no obra sino en nombre y por delegación popular”, lo que era del agrado de muchos , pues parecía unir a la monarquía y a la democracia en una suerte de “sistema mixto”.[43] Puede agregarse algo más : se ha dicho que el país se hallaba mucho mejor representado y servido por un hombre que por la oligarquía censitaria del liberalismo.[44]



A partir de 1860 el sistema comenzó a aproximarse más al liberalismo político y , en 1870 , una nueva Constitución , muy semejante a la de 1814 , no alcanzó a consolidarse pues la capitulación en Sedan de Napoleón III precipitó su abdicación y el fin del Segundo Imperio

Se constituyó entonces en París el conocido como Gobierno de la Defensa Nacional que intentó continuar la guerra pero sucesivas derrotas afianzaron la victoria germana y llevaron al Tratado de Francfort ( mayo de 1871 ) . En febrero de 1871 , luego de la elección de sus diputados , se reúne en Burdeos la Asamblea Nacional y en marzo comienza la insurrección de la Comuna de Paris que es sofocada en mayo de 1871 . En mayo de 1873 es electo el general Mac Mahon Presidente. Mientras tanto los orleanistas y los legitimistas cierran filas en torno al conde de Chambord, nieto de Carlos X, y parece inminente el restablecimiento de la monarquía . Finalmente , en enero de 1875 , por un solo voto de diferencia a favor , la Asamblea adopta la forma republicana , resultado de un acuerdo entre los republicanos moderados y los orleanistas : es la “República conservadora” , fórmula de avenimiento propuesta por Thiers.[45]



El hecho de que durante cuatro años la Asamblea gobernó prácticamente sola trajo como consecuencia la soberanía del parlamento en Francia . Esto marcó a la sucesivas “Repúblicas” francesas (la III y la IV ).[46]



Las leyes constitucionales de 1875 .La Tercer República Francesa.-



La ley del 25 de febrero de 1875 – de organización de los poderes públicos – dispone que el Poder legislativo sea ejercido por dos cámaras ( Asambleas ) : la Cámara de Diputados y el Senado , cuyos miembros serán elegidos por sufragio universal “ en las condiciones establecidas por la ley electoral “. El artículo 2° establece la elección por mayoría absoluta de sufragios de senadores y diputados reunidos en Asamblea , del presidente de la República , cuyo mandato se fija en siete años siendo reelegible. Sus competencias se regulan en el artículo 3° y el artículo 5° le acuerda , con la conformidad del Senado , el derecho a la disolución de la Cámara de los Diputados .El artículo 8° fija el procedimiento de revisión de las leyes constitucionales . Por otra ley , ésta de fecha 24 de febrero , se había organizado la composición del senado , estableciéndose la duración de sus mandatos en nueve años . El artículo 8° disponía “ El Senado tiene , juntamente con la Cámara de Diputados , la iniciativa y la confección de las leyes “ precisaba que , tratándose de leyes fiscales , la iniciativa se reservaba a la Cámara de Diputados .El artículo 9° otorgaba al Senado la competencia de constituirse en Corte de Justicia “para juzgar sea al presidente de la República , sea a los ministros y para conocer en los atentados cometidos contra la seguridad del Estado “ . En julio de 1875 se sancionó la ley constitucional sobre las relaciones de los poderes públicos , estableciéndose las fechas de reuniones de las Asambleas , su modo de convocatoria por el Presidente de la República y tras reglas de procedimiento parlamentario . El artículo 8° disponía que “ el presidente de la República negocia y ratifica los tratados y los pone en conocimiento de las Cámaras tan pronto el interés y la seguridad del Estado lo permita. Los tratados de paz , comercio , que comprometan las finanzas del estado , aquellos relativos al estado de las personas y al derecho de propiedad de los franceses en el extranjero , no son definitivos que después de haber sido votados por las dos Cámaras “ . Explícitamente se disponía que los cambios , aumentos o cesiones del territorio sólo podían ser dispuestas por ley .El artículo 9° expresamente vedaba al Presidente de la república declarar la guerra sin “ el asentimiento previo de las dos Cámaras “.El 13 incorporaba la garantía de las inmunidades parlamentarias.-

Durante la Restauración había aparecido la figura del presidente del Consejo ( el “Primer Ministro “ ). Las leyes constitucionales d 1875 no se refieren a ella . Sin embargo , sus funciones se conservaron en la práctica constitucional y , en los hechos , su importancia fue mayor que la del mismo Presidente de la República. El sistema de la Constitución , transacción entre la monarquía y la República ( Burdeau ) , se completó con las leyes constitucionales de febrero y de noviembre de 1875 , que establecieron el sufragio universal masculino , obligatorio y personal y la unificación de los mandatos de los diputados y los senadores.[47]



Las prácticas políticas y los cambios en la orientación del electorado influyeron en el funcionamiento del sistema de lo que se conoce como Constitución de 1875 : nacida como el resultado de una transacción entre republicanos y orleanistas , a medida que los primeros aumentaron , la Constitución se fue haciendo menos parlamentaria y cada vez más consintió un desplazamiento del poder hacia la Cámara de diputados . Del enfrentamiento entre el Presidente Mac-Mahon y el legislativo resulta la renuncia del presidente de la República .El nuevo Presidente , Jules Grévy , al asumir en 1879 , redefine el rol presidencial y reconoce en el legislativo al único órgano expresivo de la voluntad nacional : “así la Constitución de 1875 se encontró completamente falseada ; en lugar del equilibrio entre el ejecutivo y el legislativo que ella se enorgullecía de establecer , se llegó a una dictadura del legislativo sobre el ejecutivo , del Parlamento sobre los ministros . El régimen parlamentario se transformó en régimen de Asamblea”.[48]



Vacío el espacio que las leyes constitucionales habían reservado al presidente de la República , la ejecución de las leyes pasó a un órgano que no había sido previsto : el gabinete. A su cabeza quedó el presidente del consejo de Ministros , convertido en jefe de gobierno. El papel del jefe de Estado lo conservó el Presidente de la República . A la triarquía “monarca – parlamento – gobierno” que caracterizó al régimen parlamentario original , ha sucedido una diarquía “gobierno – parlamento”. Pero los dos organismos no están colocados en un pie de igualdad. Las Cámaras representan al pueblo: ellas – al menos una de ellas – son elegidas por el sufragio universal. El Gobierno no representa nada: obtiene su derecho a mandar de la confianza que le manifiesta el Parlamento. Las condiciones del diálogo entre los órganos constitucionales se encuentran profundamente desordenadas”. [49]



La subordinación del Presidente de la República a la Cámara de Diputados quedó confirmada después de las elecciones de mayo de 1920 que llevaron al gobierno al Cartel des Gauches. En junio la Cámara de Diputados aprobó un orden del día negando el apoyo a cualquier Presidente del Consejo de Ministros que fuera designado por el Presidente de la República. Era la respuesta parlamentaria a Millerand, quien había hecho saber a Briand que desaprobaba su política. A su turno, Millerand impugnó la constitucionalidad de la decisión legislativa: “Al establecer que el Presidente de la República es responsable ante las Cámaras tan sólo en el caso de alta traición, la Constitución quiso que, en bien de la estabilidad del país, la duración del mandato del presidente, fijada en siete años, se hallara al abrigo de todas las fluctuaciones políticas. Vosotros respetareis la Constitución, pero si la interpretáis mal, si en adelante tuviésemos que admitir que cualquier acción arbitraria de la mayoría, pudiese obligar al presidente de la República a retirarse por motivos políticos vendría a ser un mero juguete en manos de los partidos”.[50]



La requisitoria presidencial cayó en el vacío y la mayoría de izquierda aseguró para la Asamblea – a la que controlaba – el dominio de toda la gestión política del Estado. El sistema entró en crisis en 1939. A la República de las leyes constitucionales de 1875, siguió el régimen de Vichy.-



El gobierno de Vichy. La Ley Constitucional del 10 de julio de 1940. El proyecto constitucional de 1944.-



En septiembre de 1939 la ocupación de Polonia por Alemania precipitó el conflicto con Francia, comenzando la Segunda Guerra Mundial. En el verano de 1940 se desencadenó una ofensiva que derrumbó las líneas francesas; entre el 10 y el 25 de mayo de 1940 se produjo la derrota de Francia, que no había sabido enfrentar la agresiva política de Hitler. El pacifismo extremo y el antimilitarismo de los partidos de izquierda habían contribuido a ello, pero también el exceso de poder parlamentario que interfería en las políticas del Ejecutivo. Laval, que provenía del socialismo y era un fogueado parlamentario que había presidido el Consejo dejó escrito este testimonio: “Para hacer una política interior y exterior coherente y detener a Hitler es necesario reforzar el poder del Ejecutivo y reducir el de las Cámaras. Doumergue y Tardieu lo habían comprendido bien, pero los partidos de izquierda querían a todo precio conservar un Parlamento fuerte y un Ejecutivo débil”.[51]

La ausencia de una política adecuada era el resultado de un sistema de distribución del poder que hacía que el gobierno, como lo dice Duverger, “se agotara en combinaciones”.[52]



Ocupada Paris, habiendo renunciado el gobierno, el mariscal Petain, que había sido llamado por el Presidente del Consejo, Reynaud, desde Madrid, donde se desempeñaba como Embajador, asume el gobierno de Francia. El 10 de julio de 1940 reunidos en Asamblea el Senado y la Cámara de Diputados, por 569 votos a favor, 80 en contra, 17 abstenciones y 184 ausencias, sanciona una ley que dice en su único artículo: “La Asamblea Nacional concede todo el poder al Gobierno de la República, bajo la autoridad y la firma del mariscal Petain, a efectos de promulgar por una o muchas actas una nueva Constitución del Estado francés. Esta Constitución deberá garantizar los Derechos del Trabajo, de la Familia y de la Patria. Será ratificada por la Nación y aplicada por las Asambleas que ella habrá creado”. Con mayores prerrogativas que Luis XIV, que debía someter los edictos al Parlamento, el mariscal Pétain, por el voto de la Asamblea, asume el Poder Ejecutivo y el Legislativo, quedando suspendidos, sin término, el Senado y la Cámara de Diputados. Se inicia así el “régimen de Vichy”. En julio de 1940, comenta Duverger, “diputados y senadores no han destinado sino cuarenta y ocho horas para destruir una República arraigada desde hacía setenta y cinco años”.[53]



Petain y el grupo más afín con sus ideas creía que la nueva organización del Estado no habría de ser ni liberal ni comunista[54] y, cuando, en base al anteproyecto preparado por el ministerio de Justicia, cuyo titular era Barthelemy, la comisión que se designó para ello presentó un proyecto de Constitución, el resultado fue “una especie de compromiso entre los sistemas parlamentario y presidencial. La Cámara de Diputados y el Senado se mantenían, pero el Gobierno no era responsable ante ellos y, en caso de conflicto, el Jefe de Estado podía disolverlos y organizar nuevas elecciones”.[55]



El Proyecto Constitucional de 1944, aprobado por el mariscal Pétain en enero de ese año, constaba de cuarenta y dos artículos. En sus primeros artículos, especialmente los arts. 1, 2, 3, 4, y 5, se reconocen los derechos a la dignidad personal, a la libertad de conciencia y de culto, de enseñanza, de prensa, de reunión y de asociación; el derecho de propiedad privada y el principio de legalidad. Elartículo 5°, específicamente, reconoce los derechos de las sociedades intermedias. El 6° el derecho al sufragio; el 8° se ocupa de las organizaciones profesionales, el 9° de los deberes de los ciudadanos, el 10° del Jefe de Estado y el 12 introduce el principio de la división de los tres poderes del Estado. El Título I, en el artículo 13, asigna el ejercicio de las funciones de gobierno al Jefe de Estado, ministros y secretarios de Estado. El Jefe de Estado, con el título de Presidente de la República, es elegido por 10 años por el Congreso Nacional, con las funciones clásicas de esta magistratura, reconociéndosele el derecho a disolver el Senado y la Cámara de Diputados. La función legislativa (Título II) se asigna a dos asambleas: el Senado y la Cámara de Diputados, regulándose el modo de designación, tiempo de los mandatos y funciones, reservándose a la Cámara de Diputados el tratamiento inicial de los proyectos de leyes tributarias. El artículo 28 garantiza las inmunidades parlamentarias. La reunión conjunta del Senado y de la Cámara de Diputados constituye la Asamblea Nacional a la que cabe la reforma de la Constitución y el juicio político de quienes ejercen las funciones de gobierno. El Congreso Nacional – formado por la reunión conjunta del Senado, Cámara de Diputados y Consejeros Provinciales – elige al Presidente de la República(art. 31). El Título IV se ocupa del poder judicial y, en particular, de la Corte Suprema de Justicia. El Título V regula la organización y competencias de los consejos Municipales, Departamentales y Provinciales y el VI del Gobierno del Imperio (territorios de ultra mar).-



Esta Constitución no pasó del estado de proyecto. En agosto de 1944 Pétain fue puesto bajo arresto por los alemanes y trasladado a Alemania como prisionero. Cinco días después de la detención del mariscal Pétain las tropas de ocupación capitularon y se instaló en Paris el Gobierno Provisional de la República.-



La Cuarta República. La Constitución de 1947



Después de la ocupación por Alemania, Francia se mostraba con tres gobiernos: el de los alemanes, en la zona ocupada, el del régimen de Vichy, en la llamada zona libre, y en el exilio, en Londres, el Comité Francés de Liberación Nacional, encabezado por el general Charles de Gaulle, reclamaba para sí la auténtica representación de Francia. A partir de junio de 1944 tomará el nombre de Gobierno Provisorio, siendo reconocido como tal por los Aliados en el mes de octubre. En noviembre de 1945 el general de Gaulle es elegido Presidente del Gobierno Provisorio de la República por la Asamblea Nacional, por unanimidad de sufragios y organiza un gabinete de coalición con los demócrata cristianos (M: R: P), socialistas (S: F: I: O) y comunistas (P.C.). Molesto por lo que consideraba un retorno a las viejas prácticas de los partidos políticos que habían llevado a la destrucción de la Tercera República y enfrentado con un Parlamento donde comunistas y socialistas reunidos tenían mayoría (302 sobre 586 diputados) renuncia en enero de 1946[56]. Lo sustituye el socialista Félix Gouin. Quizá la diferencia, en lo inmediato, más profunda que empujó al alejamiento de De Gaulle fue la insistencia de la mayoría en reclamar la constitución de una Asamblea única y soberana. Para De Gaulle eso era la dictadura.[57] Esa fue la decisión que tomó la Asamblea cuando, en abril de 1946, por 309 votos contra 249, adoptó el proyecto de constitución que, en el artículo 47, establecía “el pueblo francés ejerce su soberanía por sus diputados a la Asamblea Nacional, elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto”, el que se integraba con el 43: “la soberanía pertenece al pueblo. Se ejerce conforme a la Constitución.” El proyecto le asignaba a la Asamblea, además de las facultades legislativas propias, la designación del Presidente de la República (artículo 93) y del Presidente del Consejo de Ministros (artículo 76). Tenía aún otra competencia: suspender por seis meses, indefinidamente renovables, las libertades públicas que se consagraban en los artículos 5, 8,14 y 16. Así lo permitía el artículo 19. Eliminado el senado se creaban dos consejos consultivos, el Económico y el de la Unión Francesa. El Título VII regulaba el Consejo Superior de la Magistratura, cuya integración era mayoritariamente política (el Presidente de la República, el Ministro de Justicia, seis miembros designados por la Asamblea y cuatro magistrados, uno de ellos elegido por la Corte de Casación, uno por las Cortes de Apelaciones, uno por los tribunales de primera instancia y uno por los jueces de paz). Es decir, ocho miembros designados directa e indirectamente por la Asamblea y cuatro por los magistrados judiciales. Sometido el proyecto a un referéndum popular fue rechazo por el cuerpo electoral por una ajustada mayoría: 10.584.359, no; 9.454.034, sí, sobre un total de 25.892.425 de ciudadanos habilitados para votar.-

El historiador Jacques Fauvet sostiene que el resultado del referéndum del 5 de mayo de 1946 abortó el intento de establecer en Francia un régimen de democracia popular, al estilo de los gobiernos que se formaron en Europa bajo el impulso de la Unión Soviética o que al menos, implicaba la posibilidad de la dictadura de la mayoría, como había advertido De Gaulle: “sin quizás darse cuenta Francia viene de rechazar el régimen de Asamblea que habría podido conducir a la democracia popular por poco que los americanos se hubiesen desinteresado de Europa Occidental. Los moderados y los radicales han dicho no a un proyecto que conduce a la dictadura de la mayoría sino del proletariado”. Y continua: “Qué hubiera sucedido si la nueva República hubiera encontrado su forma definitiva el 5 de mayo de 1946? La Constitución instituía una sola Asamblea, un gobierno de Asamblea. Socialistas y comunistas la habrían aplicado en el espíritu que los había inspirado y animado. Considerando la separación de los poderes como una supervivencia histórica que no correspondía a la evolución de la democracia, ellos hubiesen desembocado en un régimen diferente al de 1875. De la indivisibilidad de la soberanía concluían en la unicidad del poder. Hubiesen admitido, al menos en un comienzo, que el ejecutivo no era un poder sino un instrumento del poder legislativo, un funcionario, un agente encargado de ejecutar las decisiones de la voluntad nacional. No era esta solamente la tesis de la extrema izquierda, cuya intérprete era Pierre Cot: la doctrina está igualmente difundida en el partido socialista que quiere hacer elegir al Presidente del Consejo por la Asamblea, escapando completamente su designación al Presidente de la República, que no es más que el pálido reflejo del rey de las monarquías constitucionales; “un decorado y un símbolo”, escribe León Blue.[58]

El proyecto de los socialistas y los comunistas era consecuente con la doctrina de los jacobinos, communards y comunistas; en esos momentos su aprobación hubiera puesto a Francia en los umbrales del totalitarismo, cuya relación con el régimen de asambleas o de soviets Loewenstein ha subrayado.[59] El proyecto francés acortaba el camino; dejaba atrás las asambleas y concentraba el poder en la Asamblea.-



La Constitución de 1947



El resultado del referéndum obligó al legislativo a trabajar en un nuevo proyecto, lo que se dificultó por la paridad de fuerzas. Los comunistas insistían en el dominio exclusivo de la asamblea; los demócrata-cristianos reclamaban un parlamentarismo ortodoxo; los socialistas apoyaban una suerte de sistema intermedio. Finalmente fue esta la solución que se aceptó. Así nació la Constitución de 1947, recibida con el pronóstico pesimista de de Gaulle: “no vacilo en decir que el sistema instituido es absurdo y caduco y que si no se cambia en profundidad, influirá pésimamente”.[60]



Lo más cuestionable del proyecto de 1946 el texto constitucional de octubre de 1946 no lo mantuvo. Se organizó un régimen bicameral, donde el Senado se reemplaza por el Consejo de la República, con funciones solamente consultivas, manteniéndose la supremacía de la Asamblea Nacional, que detenta la potestad legislativa: “La Asamblea Nacional vota sola la ley. No puede delegar este derecho” (artículo 13). También, junto con el Consejo de la República – con quien se integra el Parlamento (artículo 5°) interviene en la designación del Presidente de la República (artículo 29) cuyo mandato se mantiene en siete años, con las atribuciones tradicionales. Al Presidente de la República le corresponde designar al Presidente del Consejo de Ministros “después de las consultas de práctica” (artículo 45). El Presidente del Consejo de Ministros elige los ministros, los que son nombrados por decreto del Presidente de a República (artículo 46). Al Presidente del Consejo de Ministros le cabe asegurar la ejecución de las leyes; la dirección de las fuerzas armadas y nombrar los empleados civiles y militares (artículo 47). El artículo 49 regula la “cuestión de confianza” cuyo rechazo conduce a la renuncia colectiva del Gabinete. La misma consecuencia tiene la aprobación, por la Asamblea Nacional, de una moción de censura (artículo 50). La Constitución prohíbe la promulgación de decretos- leyes y limita el derecho del Presidente de la República a disolver la Asamblea (artículo 51).-

Por una parte, como afirma Duverger, la oposición de socialistas y comunistas al bicameralismo llevó a un monocameralismo de hecho. Pero, por otra, el nuevo Presidente de la República, Vincent Auriol, quien había criticado el papel al que las prácticas constitucionales habían reducido al Presidente durante la Tercera República, estuvo siempre dispuesto a valorizar la magistratura que desempeñó.[61]



La expresión utilizada por Auriol, para referirse al papel que la Tercera República había asignado al Presidente “maestro de ceremonias”, la había tomado de su antecesor, Casimiro Perier[62] no queriendo repetir las experiencias que habían llevado a su renuncia. Sin embargo, la Cuarta República tampoco tuvo gobiernos estables. En doce años, de enero de 1946 a mayo de 1958, se sucedieron 23 gobiernos, lo que da un promedio de muy poco más de seis meses para cada uno de ellos. Y aunque son inocultables muchas de sus realizaciones, en particular su aporte a la construcción de una nueva Europa con la Comunidad del Carbón y del Acero y la superación de la antigua enemistad con Alemania, no pudo sobrevivir a la derrota de la guerra de Indochina ni pasar la prueba de la guerra de Argelia. Pareció repetirse la situación vivida en 1939, y así como entonces se llamó al mariscal Petain, en 1958 se convocó al general de Gaulle y, el 1° de julio, la Asamblea Nacional, cediendo a las presiones del ejército sublevado en Argelia, lo designó presidente del Consejo. Esa parecía ser la constante del “parlamentarismo absoluto”. En todos los casos se había desembocado en el gobierno de un militar: Bonaparte, Petain, de Gaulle.-



Por inspiración de de Gaulle comenzó la redacción de un nuevo texto constitucional, que resultó un compromiso entre el presidencialismo querido por de Gaulle y el parlamentarismo, defendido por los ministros Mollet y Pfimlin. Aprobada la nueva Constitución, las elecciones de diciembre llevaron a la presidencia de la Republica a de Gaulle. La constitución fue paulatinamente “presidencializada” por De Gaulle, hasta que la reforma posterior consagró normativamente las orientaciones que le habían impreso el jefe de estado.-



La Quinta República. La Constitución de 1958.-



La ley constitucional del 3 de junio de 1958 había dispuesto que “la Constitución será revisada por el gobierno investido el 1° de junio de 1958”. El nuevo proyecto debía contemplar que el poder legislativo y el poder ejecutivo derivasen del sufragio universal, reconocido como “fuente del poder”; la separación de los poderes; la responsabilidad del Gobierno ante al Parlamento y la organización de las relaciones entre Francia y los “pueblos asociados”. El 4 de octubre de 1958 se promulgó la nueva Constitución.-

En el Preámbulo se proclama la adhesión del pueblo francés a “los Derechos del hombre y a los principios de la soberanía nacional tales como fueron definidos por la Declaración de 1789, confirmada y completada por el preámbulo de la Constitución de 1946”.-

El artículo 1° establece: “La República y los pueblos de los territorios de ultramar que, por un acto de libre determinación, adoptan la presente Constitución, instituyen una Comunidad. La Comunidad está fundada sobre la igualdad y la solidaridad de los pueblos que la componen”.-

El Título Primera trata de la Soberanía. Allí, en el artículo 2°, se manifiesta que Francia es una República indivisible, laica, democrática y social, que asegura la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos, sin distinción de origen, raza o religión y que respeta todas las creencias; en el artículo 3° se atribuye la soberanía nacional al pueblo que la ejerce, por sus representantes o por la vía del referéndum y se incorpora el sufragio universal, igual y secreto, tanto de hombres como de mujeres mayores y capaces. El artículo 4° trata de los partidos políticos.-

El Título Segundo se ocupa del Presidente de la República. En su redacción originaria su elección era indirecta (artículos 6 y 7) pero, la reforma constitucional de 1962, aprobada en el referéndum de octubre de ese año, introdujo la elección del jefe de Estado por el sufragio universal directo. Esta reforma si bien, como comenta Chantebout, no modificó sino los artículos 6 y 7, afectó a todo el resto de la Constitución, haciendo del Presidente de la República el real jefe del gobierno, acumulando en él las prerrogativas de árbitro y las del Gobierno.[63]



La Constitución asigna al Presidente de la República, cuyo mandato se mantiene en los tradicionales siete años, las funciones de velar por el respeto de la Constitución y la de asegurar, por su arbitraje, el funcionamiento regular de los poderes públicos así como la continuidad del estado (artículo 5°); nombra al primer Ministro y a los miembros del gobierno y pone fin a sus funciones cuando el “Premier” presenta su dimisión (artículo 8°) ;preside el Consejo de Ministros; es jefe de las fuerzas armadas; puede disolver la Asamblea Nacional y someter a referéndum cualquier proyecto de ley relativo a la organización de los poderes públicos; a propuesta del primer Ministro y concurrentemente con el Parlamento, tiene la iniciativa para proponer la reforma de la Constitución y, en casos de extrema gravedad pública, es titular de poderes de excepción (artículo 16). El sistema legislativo es bicameral. Con el Senado, la Asamblea nacional conforma el parlamento. Los diputados son elegidos por el voto directo de los ciudadanos y participan, con los senadores, en la aprobación de las leyes, en la autorización de la declaración de guerra y en la prórroga del estado de sitio. La Asamblea ha heredado, en la Constitución de 1958, de sus predecesoras una competencia esencial, que le otorgan los artículos 49 y 50: la censura, que obliga al primer Ministro a presentar la dimisión de su gobierno al Presidente de la República. El artículo 49 prescribe que el primer Ministro, previa deliberación del Consejo de Ministros, podrá comprometer ante la Asamblea nacional la responsabilidad política del gobierno mediante la propuesta de su programa o eventualmente sobre una declaración de política general. La Asamblea Nacional planteará la responsabilidad del gobierno mediante la votación de una moción de censura. También, en iguales condiciones, el gobierno puede comprometer su responsabilidad sobre la votación de un texto. Las mociones de censura podrán ser adoptadas por la mayoría de los miembros que componen la Asamblea. Si la Asamblea Nacional vota afirmativamente una moción de censura, desaprueba un programa o una declaración de política general del gobierno, el Primer Ministro deberá presentar su dimisión y la de su gobierno al Presidente de la República (artículo 50). De esta manera, la política gubernamental queda sujeta al control de la Asamblea, que puede hacer caer un gobierno sin afectar por ello la investidura presidencial ni tampoco sus atribuciones. Se establece de ese modo un equilibrio de fuerzas con el ejecutivo: la Asamblea puede derribar a un gabinete; el Presidente de la República puede, a su vez, disolviendo a la Asamblea Nacional, apelar al pueblo que, finalmente, sentencia a favor del ejecutivo votando a sus candidatos, o de los miembros de la disuelta Asamblea, reeligiéndolos. La Constitución de 1958 organizó el Consejo Constitucional regulándolo en el artículo 56. Sus funciones son las de velar por la regularidad de las elecciones y controlar la constitucionalidad de las leyes y de los reglamentos de las asambleas parlamentarias antes de su aplicación: la declaración de inconstitucionalidad impide la promulgación y vigencia de la norma objetada, siendo inapelable la decisión del Consejo. Esta institución ha desterrado del derecho público francés la omnipotencia del legislativo.[64]



La Constitución de 1958 mantiene el consejo Económico y Social, incorporado al sistema constitucional francés por el texto de 1946. El Gobierno está obligado a consultarlo sobre los planes de desarrollo económico, siendo facultativo hacerlo sobre los otros proyectos de leyes o decretos. Integrado por personalidades representativas de las diversas actividades sociales y económicas, trabaja a través de secciones especializadas, cuyos informes son generalmente muy valiosos sirviendo de apoyo a la opinión que emite el Consejo. Como ya quedó dicho, la reforma de 1962 acentuó la importancia política de la presidencia de la República, permitiendo decir que el régimen francés es un régimen semipresidencialista.-

Los adversarios de la modificación sostuvieron que abría el camino hacia el bonapartismo. De Gaulle, a su vez argumentó diciendo que la piedra fundamental del régimen es el Presidente nombrado por el pueblo para ser Jefe de Estado y guía de Francia, agregando: “Según la Constitución, él es el guardián de la independencia e integridad de la nación y de los tratados en que esta entra a formar parte. El responde por Francia ....él responde por la República”.[65]



Aprobada la reforma constitucional, los poderes del Presidente de la República cambian de hecho, aumentándose considerablemente: el Jefe del Estado será el Jefe del Gobierno. Y el Jefe del Gobierno, el “premier”, en la concepción gaullista se convierte en una suerte de Jefe de Estado Mayor. De Gaulle reivindicó para el Jefe de Estado la representación de la soberanía nacional. Según él “la autoridad indivisible del Estado está enteramente confiada al Presidente, no existiendo ninguna otra, ni ministerial ni judicial, que no sea conferida y mantenida por él”.[66]



En junio de 1969, después de la renuncia del Presidente De Gaulle, George Pompidou fue electo Presidente de la República. Su gestión ratificó el nuevo presidencialismo francés. A éste respecto quizá convenga hacer algunas precisiones. Durante la presidencia de de Gaulle, dentro del gaullismo y antes de la reforma de 1962, se analizó el papel del Jefe de Gobierno. Chaban- Delmas le reconocía un papel propio e importante, distribuyendo las competencias del ejecutivo en dos áreas bien definidas, correspondiendo una al Presidente de la República y otra al Primer Ministro. Sostenía Chaban – Delmas que el Presidente, de acuerdo con la Constitución, tiene una zona de competencias específicas, pudiendo decidir por sí sólo en todo lo referente a la Comunidad Francesa, a la política exterior y a la defensa nacional. A estas se les llamaban materias nobles. Todo lo demás conformaba un segundo espacio de competencias, donde decidía el Primer Ministro. “El régimen anterior – tiene escrito – había dado todos sus poderes al legislativo y condenado al ejecutivo a un tartamudeo que los usos acentuaron. De ahora en adelante se trata de asegurar el equilibrio de los poderes, permitiéndole a cada uno de ellos ejercerlos plenamente sin usurpar los de los otros” [67]; éste juicio era sin mengua de reconocer que “la institución presidencial era la piedra angular del sistema”.[68]



La doctrina expuesta por Chaban –Delmas ampliaba, de hecho, la competencia presidencial más allá de lo que expresamente decía la Constitución de 1958. Luego, la reforma de 1962, hizo inútil la doctrina del dominio reservado y, a partir de entonces, el Presidente de la República dispuso plenamente el derecho de avocarse en todas las cuestiones de gobierno, siendo cada ministro individualmente responsable ante el Jefe de Estado. Electo Pompidou, en 1969, se fortaleció el poder presidencial; a su fallecimiento, en 1974, lo sucedió Giscard d´Estaing, y, al cumplirse su mandato, le sucedió Mitterrand, quien, aún cuando se había referido al Jefe de Estado de la nueva Constitución como “un monarca rodeado de un cuerpo de domésticos”, no se apartó de la tradición presidencialista de la Quinta República, como tampoco lo ha hecho el Presidente Chirac ni, como puede anticiparse, lo hará el actual Presidente Sarkozy. Cabe entender, entonces, que el régimen se ha consolidado en la línea trazada por De Gaulle.-



En 1852 se promulga una nueva Constitución que otorga amplias facultades al Ejecutivo, incluso facultades legislativas. El artículo 1° de la nueva Constitución “reconoce, confirma y garantiza los grandes principios de 1789, que son la base del derecho público de los franceses”. El Título II – Formas del gobierno de la República – asigna el Gobierno de la República francesa por diez años al príncipe Luis Napoleón Bonaparte, Presidente de la República, quien gobernará por medio de los ministros, del Consejo de Estado, del Senado y del Cuerpo Legislativo, volviéndose así al sistema bicameral. El Título III regula las funciones del Presidente de la República, Jefe de Estado, comandante de las fuerzas armadas y cabeza de la administración, en cuyo nombre se otorga la Justicia, tiene la iniciativa en materia legislativa, derecho de gracia y sanciona leyes y senado-consultos, Los título siguientes de la Constitución tratan del Senado (el IV); del Cuerpo Legislativo (el V ), del Consejo de estado (el VI) y de la Alta Corte de Justicia, el VII. El Título VIII contiene las disposiciones transitorias.-







(*)Prof. U.C.A.; U.CA.L.P.

[1][Gaspar de Jovellanos: Cartas al doctor Prado sobre el Estudio del Derecho, en Obras Escogidas, Madrid , Tomo III , pág.145]

[2][Juan Bautista Alberdi, Bases, Sudamericana, Bs. As. Cap. XXXVII, pp. 458 y 459]

[3][“El Preámbulo de la Constituciónno sólo es parte de la ley fundamental, sino también la piedra de toque para la resolución de los casos dudosos. Su interpretación y aplicación es la clave de la lectura para la comprensión de los fines por los cuales fueron adoptadas por el constituyente las consecuentes disposiciones y el espíritu que prevalece en su adopción.” Domingo F. Sarmiento: Comentario a la Constitución, en Obras Completas, To. VIII p. 50 Bs. As. 1948]

[4] [A. D: Lindsay: El Estado democrático moderno, F. C. E. Méjico 1945. Igualmente Friedrichapunta que “cuando nos preguntamos por qué se encuentra en el continente europeo el concepto radical – socialista de que la democracia significa que domina la mayoría y que no hay barreras frente a ella , se comprueba que este concepto tiene su origen en la Revolución Francesa y especialmente en su gran profeta Juan Jacobo Rousseau.” Carl Friedrich: La democracia como forma política y como forma de vida ,Madrid 1966 p.20]

[5][Pietro Grasso: El problema del constitucionalismo después del Estado moderno , Madrid 2005 p.24]

[6] [Martín Kriele: Introducción a la Teoría del Estado. Fundamentos históricos de la legitimidad del Estado constitucional-democrático .Depalma, Bs. As. 1980 p. 213]

[7] [Joseph de Maistre: Carta de Joseph de Maistre a Blacas, cit. por Albert Blanc en Memoires politiques et correspondence de De Maistre , París, 1859]

[8][Joseph de Maistre. Carta de Maistre a Bonald, del 29 de mayo de 1819, en Oeuvres Completes de Joseph de Maistre]

[9] [Gabriel Lepointe: Histoire du Droit Public Francais, P. U. F. Paris 1957, p. 91. Maurice Duverger no trepida en afirmar las bondadesde los textos del antiguo derecho coutumier en comparación con las constituciones rígidas pues, sostiene, estas últimas son generalmente resultado de la obra de reformadores más preocupadospor sutiles arreglos teóricos que porla eficacia práctica y así “las instituciones que creanson armoniosas construcciones arquitectónicas, pero artificiales, que no corresponden a las necesidades reales de los países que se tratan de constituir.” Maurice Duverger: Les Constitutions de la France, P. U- F., Paris 1950p. 6]

[10] [Fundándose en el papel de las asambleas, Otto Hintze sostiene que la constitución representativa, limitada al occidente cristiano, se originó en el núcleo románico germánico, apoyada en el vínculo obligacional entre gobernantes y súbditos, lo que relaciona con la idea de que el mando político estaba sometido a los límites del derecho y la tradición, en lo que influyó grandemente la Iglesia, sostenedora de la limitación del poder, de la preeminencia del principio electivo sobre el hereditario y del mantenimiento de la asamblea. Otto Hintze: Historia de las formas políticas, Revista de Occidente, Madrid 1968. Cfr. pp. 103, 105, 112 y ll6a120]

[11] [Francois Guizot: Histoire des origines du gouvernement representatif et des institutions politiques de l´Europe depuis la chute de l´Empire Romaine jusqu ´au siecle XIV, Didier et Cie. Paris 1880 to. I, p.284]

[12][Alexis de Tocqueville: L´Ancien Régime et la Révolution, Michel Levy, Paris, 1866, pp. 63 y 74]

[13][Maurice Duverger: Les constitutions de la France, cit. p 35]

[14][Palabras del diputado Felipe Pot, citadas por Joaquín Ventura de Ráulica en Ensayo sobre el Poder Público, Rosa y Bouret, Paris 1867, p. 278]

[15][En las constituciones del constitucionalismo las libertades y los derechos fundamentales de las personas tienen un lugar central, el que corresponde a la declaración de los derechos individuales. Aquícaben algunas consideraciones en relación al “régimen de las libertades” en el Antiguo Régimen y para ello seguiremos algunas ideas que exponen Gazzaniga y Segur en su trabajo La dimension historique des libertés et droits fondamentaux, publicado en la obra colectivaLibertés et Droits Fondamentaux, dirigida por Rémy Cabrillac, Marie –Anne Frison – Roche y Thierry Revet, Dalloz, Paris 2003. En su colaboración, los profesores Gazzaniga y Segurafirman que en el antiguo derecho “las libertades son una realidad” subrayando que “Las libertades son medievales, como lo han perfectamente demostrado numerosos historiadores e historiadores del derecho” que citan prolijamente en la correspondiente nota. A diferencia de lo que sucede en el derecho posterior al siglo XVIII, influenciado por el racionalismo iluminista, “los juristas no son teóricos; no colocan principios generales y definitivos. Para elloslos derechos son prerrogativas que conviene proteger, su concepción es pragmática; parten del hecho para descubrir el derecho” (.....) La diferencia con el nuevo derechoestá dada en que “el antiguo derecho no se preocupa por definir, y menos todavía en proclamar, lo que parece evidente: la realidad de derechos reconocidos y sancionados.” (......) Las libertades sonfranquicias, que son sinónimos de privilegios; los derechos, como las libertades, pertenecen a la colectividad, y no son prerrogativas individuales.” Los autores citados destacanlas características esenciales de las libertades medievales que, a su juicio, sontres: se trata de prerrogativas concretas (por ejemplo, una excepción impositiva); no son iguales, se trata de privilegios que determinan el status de una persona, pero, a la vez, son participadas, en cada escala social, por todos los individuos que pertenecen a él, lo que corrige la desigualdadpues, podemos acotar aquí lo que enseñaba Aristóteles en el sentido que es injusto tratar desigual a los iguales y por último, que las libertades son colectivas, pues es el grupo, la colectividad, la que tiene prerrogativas y garantías que las protegen. A esto hay que agregar que las libertades están garantizadas. Concluimos con unatrascripción literal de los autores citados: “Debe volverse siempre a la “constitución” misma de la monarquía y a los “derechos” del rey. El absolutismo (una expresiónjustamente mal elegida) no es lo arbitrario. Hay moderación en las órdenes del rey. El carácter de la autoridad real es “el espíritu de consejo, de justiciay de razón” y comodice Guy Coquille, el rey garantiza a su pueblo “una honesta libertad” que pasa por el mantenimiento de los privilegios y de las franquicias. Nada lo muestra mejor que la imposibilidad de lograr la unificación del derecho. Todos los elementos estaban dados, pero se necesitaba para realizarlo, contrariar el apego a las costumbres, a los usos y a la tradición “Sobre la evolución de las instituciones franceses puede verseHubert Méthivier: L ‘Ancien Régime en France. XVI e. XVII e XVIII e siecles, Presses Universitaires de France, Paris 1981]

[16][Cfr. Aristóteles, Política, Instituto de Estudios Políticos, Madrid 1951, L. I]

[17][En esto es muy fuerte la influencia de Hobbes, para quien la autoridad yno la verdad hace la ley, nada es justo o injusto por naturaleza sino porque así lo resuelve el soberano: la justicia es creación de la ley. Hobbes ha sido también, además de uno de los máximos expositores del positivismo jurídico, uno de los más destacados expositores de la noción del derecho subjetivo, pues para el autor inglés el derecho constituye sólo un sistema de ventajas para la autoconservación del individuo. Para Rousseau, por su parte, la soberanía de la voluntad generales la fuente del derecho. Por eso, como advierte Maritain, “la ley será definida en adelante como la expresión de la voluntad general y ya no emanará de la razón sino del número” Cfr. Jacques Maritain: Tres Reformadores, Santa Catalina, Bs. As. 1945 p. 160. Hay que decir quelos fisiócratas, cuyas ideas fueron reflejadas por numerosos hombres de gobierno de la época – basta recordar el sólo nombre de Turgot, ministro de los más destacados de Luis XVI, tenían de la ley natural un criterio alejado de la noción clásica que la entiende como regla objetiva de justicia y próximo al de Hobbes, pues la aproximaban a la ley de la naturaleza hobbesiana]

[18][Edmund Burke: Reflexiones sobre la Revolución Francesa, en Textos Políticos de Burke, F:C:E: México 1942 pp. 186 y 187]

[19][La democracia constitucional se instaló tardíamente con la Tercer República. Cfr. Philippe Béneton: Introduction a la politique moderne, Hachette, Paris 1987 p. 161]

[20][LouisMadelin: La Révolution, Tallandier, Paris 1979, ps. 29 y 32]

[21][Alexis de Tocqueville: L’ Ancíen Régime et la Révolution p. 303. Cfr. Castries: L ‘Aube de la Revolution. L’Agonie de la Royauté, Tallandier, Paris 1981]

[22][Vincent Maumus: L´Eglise et la France Moderne, Victor Lecoffre, Paris 1897. Jellinekexcluye cualquier influencia roussoniana pues, en su opinión , los principios de El Contrato Socialson absolutamente contrarios a toda declaración de derechos. Cfr. Georg Jellinek: La declaration des droits de l’ homme et du citoyen. Contribution a l´histoire du droit constitutionnel moderne, Albert Fontemoing editeur, Paris 1902 pp 10, 17, 25 y 111]

[23][El texto de la Declaración de 1789 puede verse en la obra de Maurice Duverger Constitutions et Documents Politiques, Collection Textes et Documents, ed. P:U:F:, Paris 1960. Las demás referencias a las constitucionesfrancesas las tomo del mismo libro]

[24][Martín Kriele: Introducción a la teoría del Estado, Bs. As. 1980 p. 227]

[25][Cfr. Julio Otero de Navascues: Táctica de las revoluciones: La Gironda, El asalto al poder, Madrid 1951]

[26][Cfr.Duc de Castries: Les homes de l‘ emigration, Tallandier, Paris 1978]

[27][Philippe Béneton: Introduction a la politique moderne, p. 155]

[28][Cfr. Pierre Gaxotte: La Révolution Francaise, Artheme Fayard, Paris 1965 p 274]

[29][La Constitución había creado un Cuerpo Legislativo que designaba al Consejo Ejecutivo, de 24 miembros. La administración de justicia se confiaba a jueces de paz y árbitros públicos con competencia en los asuntos civiles. Los penales, en los que tenía competencia el Cuerpo Legislativo, se comisionaban a jurados y la pena la aplicaba el tribunal criminal integrado por jueces designados por un año por el Legislativo. Se creó, con competencia en toda Francia, un Tribunal de Casación, sin más independencia que los demás jueces. La Convención ejerció por síla justicia penal, creando el tribunal Revolucionario, del cual nombra los jueces y el jurado indicándole el procedimiento y la sentencia]

[30][Cfr. Bernard Chantebout: Droit Constitutionnel et SciencePolitique, Armand Colin, Paris1991, p. 172 .Este autor subraya que “bajo la Convención hay una confusión total de poderes, una dictadura de la Asamblea”. De esa constitución diceque “permanecerá largo tiempo en la historia como la Constitución ideal a los ojos de los partidos de izquierda, no solamente en Francia, sino en todo el mundo”.]

[31][Martín Kriele, opcit. pg. 373]

[32][Esto sin perjuicio que el artículo l22 de la Constitución garantizaba “a todos los franceses (.....) la seguridad (......) el libre ejercicio de todos los cultos (......) el gozo de todos los Derechos de los Hombres”]

[33][Georges Burdeau: Droit Constitutionnel et institutions politiques, Librairie Générale de Droit et

Jurisprudence, Paris 1957, p. 231]

[34][El texto del senado-consulto emplea la palabra officier . Su significado – según el diccionario Le Petit Robert es, en su primera acepción, “auxiliares del rey quienes, en su origen, seocupaban de un servicio doméstico al mismo tiempo que de la administración de un servicio público. Titular de un oficio: Oficial de Justicia, Grandes oficiales de la Corona”. Es curioso a donde hubo de parar la pregonada igualdad y libertad revolucionarias.]

[35][Bernard Chantebout: Droit Constitutionnel et Science Politique, citpp. 180 , 181 y 183]

[36][Cfr. Duc de Castries: L ‘ Aube de la Révolution: L ‘ Agonie de la royauté, Tallandier, Paris 1978 p. 50]

[37][Citado por Thierry Ardisson: Contre enquete sur la monarchie, Olivier Orban, Paris 1968 p.115]

[38][Benjamin Constant: Cours de politique constitutionelle, Bruxelles, 1837 p. 67]

[39][Benjamín Constant: Principios de política, Americale , Bs. As. 1943 , p.31]

[40][Cfr. Duc de Castries: Louis Philippe,Tallandier,Paris 1972 .Este autor afirma que la revolución de 1830 y la Carta de 1830 pusieron fin a la monarquía de origen divino en Francia .Cfr. del mismo autor , su obra La Fayette ,Tallandier , Paris 1981 ]

[41][Alexis de Tocqueville: Souvenirs, Paris, 1893, pp. 5 y 6]

[42][Datos tomados del libro de HenriGuillemin: Histoire des catholiques francaises au XIXé´. Siecle, Du Milieu du Monde, Géneve, 1947, p. 108, quien se remite a la bibliografía que indica en nota 1]

[43][Daniel Halevy : La fin des notables . La république des ducs , Grasset , Paris , 1972 , p. 130]

[44][Marcel Prélot : Historia de las ideas Políticas , La Ley , Bs. As. 1971 p.553]

[45][Jacques Bainville : La Tercera República , Cultura Española , Madrid , 1940 p. 27

[46][Daniel Halevy : La fin des notables . La république des ducs , cit p. 78]

[47][El sufragio universal masculino quedaba mediatizado por el papel de las comunas pues , cualquiera fuera el número de sus habitantes , elegían un delegado electoral . Así , como señala Burdeau( op cit p.261 )todo el poder electoral pertenecía a las comunidades poco pobladas , lo que en la práctica beneficiaba electoralmente a los partidos liberales de centro-derecha y centro-izquierda y perjudicaba a los socialistas y a los conservadores monárquicos . en ese medio , mayoritariamente burgués , había penetrado profundamente la masonería que no simpatizaba ni con los monárquicos , generalmente católicos , ni tampoco con los socialistas . La Tercera República tuvo , como es sabido , unamuy fuerte influencia de la masonería , la que se hizo notar sobre todo a partir de 1880 con la expulsión de los jesuitas y de los miembros de las congregaciones religiosas, la imposición del laicismo escolar obligatorio en las escuelas públicas , la supresión del descanso dominical obligatorio , la ley de divorcio , las restricciones a la enseñanza privada, la prohibición de la enseñanza a los religiosos y , ya en 1905 , la separación de la Iglesia y del estado francés . En esto se destacó principalmenteCombés, ex seminarista, de quien George Suarésescribiera “ bruscamente había renunciado a la vida religiosa , tomado mujer y recibido en la logia masónica de Barbeziuex . Era anticlerical con toda la obstinación concentrada de un seminarista renegado . Era mas galicano que antirreligioso , y en su lucha con Roma rivalizaba en sectarismo con el que denunciaba en sus adversarios”Cfr. Mariano Drago: Los presidentes de la Tercer República, El Ateneo, Bs. As. 1945, Tomos I y II.]

[48][Maurice Duverger: Les constitutions de la France, P. U. F. Paris , 1950 , p. 95]

[49][Bernard Chantebout: Droit Constitutionnel et Science Politique, cit p. 225]

[50][Citado por Mariano J. Drago: Los Presidentes de la Tercer República, cit. To. II, pp. 182 y 183]

[51][René de Chambrun: Pierre Laval devant l ´histoire, France Empire, Paris 1983 , p. 31]

[52][“En el parlamentarismo, tal como funcionaba en Francia, en ausencia de mayoría ningún gobierno puede durar ni actuar; se agota en combinaciones”.Maurice Duverger: Jaque al Rey, EUDEBA, Bs. As. 1981, p. 13]

[53][MauriceDuverger: opcitp. 50]

[54][Es muy representativo de las ideas profesadas en Vichy por quienes no eran pro alemanes, como si lo eranDeat o el mismo Laval, el libro del almirante Pierre Aupham, que fue secretario de Estado de Marina de Petain, Histoire de Vichy, France Empire, Paris 1971]

[55][Herbert R. Lottman: Pétain, Du Seuil, Paris 1984 , p. 487]

[56][Cfr. general Charles de Gaulle: Memoires de guerre. Le Salut, Plon, Paris,1959]

[57][Anne Manson: Le jour oú de Gaulle partit ...... p. 223, enla obra colectiva, dirigida por Gilbert GuilleminaultLes lendemains qui ne chantaientpas1944-1947 Denoel , Paris,1969]

[58][JacquesFauvet: La IVRépublique, Fayard, Paris, 1959, p. 92]

[59][“El gobierno de asambleas es la plataforma plenamente archidemocrática a través de la cual se puede montar un gobierno autocrático. La transformación automática del gobierno de asambleas en una forma autocráticaqueda confirmada por la historia, tanto que casi puede hablarse de una ley biológica. Ningún Estadocomunista puede prescindir de este tipo de Standard”, Karl Loewenstein: Teoría de la Constitución, Ariel, Barcelona 1970, pp 100 y 101. Vale la cita de Loewensteinpues en nuestro país, y no hace mucho, se jugó inconscientemente, o no, al gobierno de las asambleas(asambleas barrialesetc.). Es claro que la Asamblea que monopoliza y concentra los poderes del Estado es el vértice de las asambleas, el momento final de su evolución. La anarquía de las asambleas fue superada por el momento del gobierno del partido en la URSS: producida la revolución de octubre de 1917, Lenin maniobró hábilmente, logrando que el partido comunista monopolizara el poder estatal; los soviets fueron un medio para conseguir ese fin. La idea de los soviets la había tomado Marx del programa de la Comuna de París de 1870 y Lenin la hizo suya en la Tesis Cuarta. De los soviets de base se pasó al Consejo de Comisarios del Pueblo y luego alPresidium del Soviet Supremo]

[60][Citpor Jean de Milleret en: Charles de Gaulle: prócer y pensador, La Mandrágora, Bs. As. 1964, p.208]

[61][En su libro Hier.... demain, Auriol escribe que, durante la tercera República, el Presidente no había sido más que un maestro de ceremonias, pues todos los poderes habían sido absorbidos por el Presidente del Consejo. “En el porvenir – afirma – el jefe real deberá ser el Presidente de la República”. Esa función no se la asignaba la Constitución, pero Auriol se empeñó en el que el Presidente de la República fuera algo más que lo que lo había sido durante la Tercera República. “Lamento, dijo en un reportaje periodístico, contrariar a aquellos que querrían hacer de la presidencia de la República una magistratura pasiva, silenciosa, de pura representación (....) hay un lugar para una magistratura moral (...) para ese poder de consejo, de advertencia, de conciliación, que debe ser el de un jefe de Estado sensible y atento, más allá de las corrientes de opinión superficial y pasajera y por encima de los choques de los partidos, a la voluntad profunda y permanente del país. Defender al Estado, su Constitución, sus instituciones y al mismo tiempo los intereses permanentes de Francia que el Estado representa, es como concibo mi rol”. Ambas citas están tomadas de Gilbert Lavoacat: L´ascension de M. Auriol, pp. 52 y 59, de la obra colectivadirigida por Gilbert Guillerminault La France de Vincent Auriol .1947-1953, Denoel, Paris, 1970]

[62][Cfr. Jacques Bainville: La Tercera República, Cultura Española, Madrid 1940 p. 156]

[63][Bernard Chantebout, op cit p. 423]

[64][Cfr. Rafel Bielsa: Democracia y república, Depalma, Bs. As. 1958, pp. 83 y 84]

[65][Alocución del Presidente De Gaulle, del 20 de septiembre de 1962. Citada por Alexander Werth, en De Gaulle, Grijalbo, Barcelona, 1971, p. 287]

[66][Alocución del general de Gaulle del 28 de diciembre de 1958, en Duverger: Jaque al Rey, pg. 112 ed cit]

[67][Chaban – Delmas: L ´Ardeur, Stock, Paris, ps. 269 y 412]

[68][Chaban – Delmas,opcitp. 418]

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