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Historiador. Profesor Titular de Historia de la Cultura y del Derecho en el Seminario de Historia del Derecho del Doctorado en Ciencias Jurídicas y en la Carrera de Abogacía en la Pontificia Universidad Católica Argentina y Profesor Titular de Historia Constitucional Argentina en la UCALP:

EDITORIAL:

EDITORIAL

martes, 24 de noviembre de 2015

"El primer siglo y medio de la Corte Suprema argentina. La importancia del estudio de su historia para la Ciencia del Derecho Constitucional".

Fragmento del  discurso del discurso incorporación a la Academia de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires del doctor Alfonso Santiago

IV. El primer siglo y medio de la Corte Suprema argentina

Hace ciento cincuenta años atrás, un 16 de octubre de 1862, el Congreso de la Nación sancionaba la ley 27 disponiendo la instalación de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Pocos días antes, el 12 de octubre de 1862 el Presidente Mitre había
inaugurado su período constitucional, dando origen a siete décadas de
estabilidad institucional que concluirán con el golpe de Estado de 1930. Al día siguiente de la sanción de la ley 27 el presidente Mitre, con el refrendo de su ministro Eduardo Costa, elevó al Senado los pliegos de los Dres. Valentín Alsina, Francisco de las Carreras, Salvador María del Carril, Francisco Delgado, José Barros Pazos y Francisco Pico, para que éste les diera su acuerdo e integrar de ese modo por primera vez nuestro máximo tribunal. En la sesión del 17 de octubre de 1862 el vicepresidente Paz informó que el ministro Costa le había hecho conocer que Alsina sería presidente y Pico Procurador General. El Senado prestó acuerdo para realizar esos nombramientos el octubre de 1862. Fue así como hace ahora ciento cincuenta años, quedó integrada por primera vez la Corte Suprema argentina.
Sin embargo, Valentín Alsina no aceptó su nombramiento como ministro de nuestro máximo tribunal. Por nota del 6 de noviembre de 1862 se excusó por razones de salud. El presidente Mitre insistió en requerir sus servicios, pero en carta del 13 de diciembre Alsina reiteró que su presencia en la Corte Suprema no era de una necesidad absoluta y continuó ejerciendo el cargo de senador 5.
Debido a la renuncia de Valentín Alsina, la Corte funcionó hasta junio
de 1865 con cuatro jueces. El 10 de junio de 1865 fue nombrado en su
reemplazo José Benjamín Gorostiaga, cuya actuación ha sido objeto de
estudio en la brillante tesis doctoral del Académico Dr. Jorge Vanossi.
Los cuatro jueces de la Corte Suprema juraron ante el presidente Mitre
en su despacho y con la presencia de todos los ministros el mediodía del
 18 de enero de 1863. Se instalaron, provisionalmente, en dependencias de la que fuera la vivienda de la familia Ezcurra, en la calle Bolívar entre las de Moreno y Belgrano, que había sido la residencia de Rosas durante buena  parte de su gobierno.
El 16 de enero de 1863 el ministro Costa remitió una circular a los
gobernadores de provincia dando cuenta de la instalación del Tribunal y
señalando que a partir de entonces quedaba garantizada “la propiedad
particular, la seguridad individual, los derechos todos que la Constitución
acuerda a los habitantes de la República, sin distinción alguna, colocados al abrigo de un poder moderador”.
Sin embargo, la Corte Suprema no pudo comenzar a realizar su labor
jurisprudencial pues aún faltaba dictar algunas leyes que hicieran posible su funcionamiento y a cuya elaboración se avocaron los jueces de la Corte Suprema en los primeros meses de trabajo en común. En base a estos aportes, el Congreso sancionó el 14 de septiembre de 1863 la ley 48, que establece la jurisdicción y competencia de los tribunales federales, la ley 49, sobre competencia penal federal, y la ley 50, sobre las normas de procedimiento ante los tribunales federales, disposiciones legislativas básicas para el adecuado funcionamiento del Poder Judicial de la Nación. La primera sentencia del tribunal recién se dicta el 15 de octubre de ese año, con lo que dio comienzo a su tarea jurisdiccional que se prolonga hasta nuestros días.
El Presidente Mitre fue, al decir de Felipe Pérez, el “patrono de la Corte
Suprema de Justicia”6 y así él lo vivenció personalmente. En su mensaje al Congreso leído el 5 de mayo de 1863, al iniciar sus sesiones ordinarias, expresó que: “en cumplimiento de la ley y penetrado el Gobierno de la necesidad de completar nuestro sistema político, instaló la Corte Suprema de Justicia Federal, que tan grande y benéfica influencia está destinada a ejercitar en el desenvolvimiento de nuestras instituciones, como un poder moderador. La Corte Suprema, no obstante, halló los embarazos consiguientes a una institución nueva, que carecía de precedentes de todo género en el país”. Cuando tiempo más tarde, en el año 1870, falleciera el doctor Francisco de las Carreras, primer Presidente de la Corte Suprema, Mitre pronunció un discurso en el que volvió a hacer referencia a sus ideas sobre la trascendental función que tenía el alto Tribunal en la vida de la Nación, señalando que “era necesario consolidar, a la vez que el Poder Ejecutivo y el Legislativo, el Supremo Poder Judicial, que impera sobre las pasiones, que corrige los extravíos, que garante la paz de los pueblos y de los ciudadanos y que gobierna todo en nombre de la razón, con la fuerza invencible de la ley”.
Con la sanción de la ley 27, el nombramiento de sus integrantes, su
instalación y el dictado de la primera sentencia, se iniciaba la singladura de la Corte Suprema argentina, uno de los más antiguos y destacados tribunales de toda América Latina, cuyo primer siglo y medio de existencia nos preparamos a celebrar en estos días. Este aniversario y las quince décadas de ininterrumpida labor jurisprudencial son una ocasión para prestar atención a la historia de nuestro máximo tribunal y extraer de ella numerosas enseñanzas para el Derecho Constitucional argentino.
Bien se preguntaba y respondía Alberdi “¿a qué ocuparse del pasado?
A fin de que si ha sido malo no se repita en el provenir. Dejad ocultos los
escollos en que han sucumbido los trabajos anteriores y en ellos sucumbirán también los trabajos venideros. ¿Cuál es el destino de la historia? Ella pone al pasado al servicio del porvenir”7
Las instituciones como las personas humanas son biográficas: tienen
un origen, una misión institucional que las guía y da sentido a su actuación y son sus decisiones y actos concretos los que van configurando su realidad institucional. Por eso, estudiar su historia es descubrir su biografía, los hechos relevantes y las constantes que le dan sentido y explican su devenir a lo largo del tiempo8.
Hace algunos años atrás, en la presentación de un trabajo sobre las
fuentes y lineamientos para el estudio de la historia de la Corte Suprema
argentina9, señalaba que la investigación sistemática y ordenada de la
historia de nuestro máximo tribunal federal, era una asignatura en parte
pendiente de los constitucionalistas e historiadores del derecho de nuestro país10. Expreso el deseo de que este nuevo aniversario que nos aprestamos a celebrar actúe como disparador para que muchos otros se animen a
zambullirse en el estudio de la historia de la Corte Suprema argentina, de
modo análogo a lo que ya ocurre con las investigaciones de su par
norteamericana11.
El estudio de la actuación de la Corte Suprema argentina es algo inagotable. Como dice Gadamer, “la historia debe escribirse siempre de
nuevo, ya que el presente nos define”12. Hay siempre posibilidad de nuevas lecturas y relecturas de la historia de la Corte Suprema argentina realizadas en las circunstancias únicas que depara cada presente y que pueden resultar siempre diversas. Al decir de Benedeto Croce, toda historia tiene siempre algo de historia contemporánea, ya que suelen ser los problemas y los intereses del presente los que frecuentemente nos mueven a indagar en el pasado. Eso hace poco razonable escribir una historia con pretensiones de algo definitivo y completo. Al decir de Focault, “la historia no describe el pasado: lo traduce”, no logra “resucitarlo”, sino recrearlo sólo parcialmente, con ciertas, naturales e inevitables limitaciones.
Nos parece que se puede afirmar que la obra de mayor relevancia del
derecho argentino está contenida en los 335 tomos que hoy componen la
Colección de Fallos de la Corte Suprema de la Nación (13). El Académico Vanossi ha afirmado que la Colección de Fallos es el más grande monumento del derecho constitucional argentino, pues las sentencia de la Corte son el derecho viviente de nuestro país: allí se contiene un vasto material jurídico “impregnado de realidad argentina” (14), ya que en sus fallos se ven reflejados los avatares de nuestra vida institucional, los valores políticos, jurídicos y culturales que predominaron en cada etapa histórica, los diversos conflictos en cuya resolución se vio envuelta la Corte Suprema y los principios y normas jurídicas a los que acudió para resolverlos (15). El estudio ordenado y contextualizado de todo este material se presenta como un desafío académico por demás atractivo. Hay que intentar adentrarse en la historia de la Corte, abrir sus archivos develar sus secretos, extraer sus aprendizajes, teniendo siempre presente que la historia nos enseña lo que ha sido, no necesariamente lo que debería haber sido.
La actuación de la Corte Suprema argentina puede ser realizada tanto
desde una perspectiva sistemática, tendiente a analizar y definir cuál es la misión institucional que ella está llamada a cumplir16, como desde una
perspectiva histórica, examinando de modo concreto cuál fue el rol que
nuestro máximo tribunal cumplió en el desarrollo del juego político e
institucional argentino. Ambos enfoques son complementarios y están
llamados a enriquecerse mutuamente (17). Se aprende mucho sobre el
contenido de la función institucional que desarrolla nuestro máximo tribunal
cuando se acude a la experiencia histórica argentina18 y, a la vez, es necesario estar provisto de categorías conceptuales políticas y jurídicas que nos proporciona el derecho constitucional para encuadrar y valorar la actuación del tribunal en cada una de las etapas de su historia. No hace mucho tiempo, un conocido profesor de Ciencia Política me confesó que cada día le resultaba más arduo el cultivo y el estudio de la politología y que, en cambio, hallaba cada vez más amable y provechosa la lectura y el análisis de la historia política. Según me decía, él había descubierto que la historia era verdaderamente la “maestra de la vida”, ya que ella nos presenta los problemas humanos de modo concreto y “encarnado”, superando así la posible y esterilizadora amenaza de la abstracción, el reduccionismo y la utopía19. La vida humana primero se vive y después se cuenta y conceptualiza.
Las narraciones, las biografías personales y las historias institucionales suelen ser muchas veces más aptas para transmitir la realidad humana que los conceptos, las fórmulas y los modelos. La compleja realidad institucional de la Corte Suprema, en la que las dimensiones políticas y jurídicas aparecen tan entremezcladas, sólo se la conoce acabada y plenamente cuando se analiza, con una perspectiva de la historia, su actuación en el marco de los distintos escenarios en los que le correspondió desenvolverse. Sólo así podemos comprender más acabadamente qué es la Corte Suprema, cuáles son sus funciones y cómo ha cumplido y debe cumplir su misión institucional.
Parecería que nuestro máximo tribunal está más dispuesto a contarnos sus secretos e intimidades cuándo le preguntamos sobre su historia que cuándo lo sometemos a un interrogatorio de alcance general y formal.
Biscaretti Di Ruffia distingue dos categorías entre las distintas ramas que conforman el Derecho Constitucional: las ciencias jurídicas y las no jurídicas. Dentro de las ciencias jurídicas, incluye el Derecho Constitucional Particular de cada Estado, el Derecho Constitucional General y el Derecho Constitucional Comparado. Dentro de las ciencias no jurídicas, menciona a la Ciencia Política, la Teoría General del Estado, la Historia Constitucional, la Filosofía del Derecho y la Sociología del Derecho20. El estudio sobre la historia de la Corte Suprema de la Nación, se sitúa en el marco de la Historia
Constitucional, de un Estado particular (la República Argentina) y está
focalizada en la institución que es cabeza de uno de los tres órganos que
conforman su gobierno federal.
II) Las etapas de la historia de la Corte Suprema argentina
Ronald Dworkin señala que la actividad de un tribunal de justicia puede
ser comparada a la elaboración de una única novela cuyos capítulos son
escritos por diversos autores, cada uno de los cuales debe continuar el hilo de la trama elaborado por sus antecesores y añadir su propio aporte (21). Es la imagen del “novelista en cadena”, a la que este autor acude para describir, a nuestro juicio con mucho acierto, la tarea jurisprudencial de cualquier tribunal, con sus continuidades y cambios que dan la impronta a cada etapa.
En nuestro caso, el estudio de la historia de la Corte Suprema argentina, nos reclama, como primera tarea, identificar esos diversos capítulos, analizar su contenido y visualizar quiénes han sido sus principales protagonistas y actores.
Para la periodización de la historia de nuestra Corte Suprema, para la
delimitación de sus distintos “capítulos” que la conforman, nos hemos
inspirado en los criterios propuestos, hace ya más de cuarenta años, por Julio Oyhanarte en su valioso trabajo Historia del Poder Judicial, que ha sido un punto de referencia ineludible para los posteriores obras en esta materia.
Siguiendo y completando esas pautas hemos dividido la historia de la Corte Suprema en los siguientes doce períodos:

1° Etapa (1863-1903): Colección de Fallos, Tomos 1 al 95

Esta etapa comprende las cuatro décadas iniciales de la vida del
tribunal en el que se fueron estableciendo los lineamientos básicos y
fundamentales de su actuación institucional.
En medio de una etapa histórica algo turbulenta (22), marcada por constantes conflictos internos, la jurisprudencia de la Corte Suprema de esta primera  etapa tiene por principal objetivo el afianzamiento de las instituciones establecidas en la constitución y acompañar el proceso de desarrollo económico del país impulsado principalmente desde el gobierno nacional. La actuación de la Corte Suprema en este período se orienta principalmente en tres direcciones: asegurar la supremacía de la constitución (23), consolidar la autoridad del gobierno federal y reafirmar su propio poder institucional.
2° Etapa (1903-1930): Colección de Fallos, Tomos 95 a 158

Oyhanarte sintetiza este período del siguiente modo: “se inicia en 1903 conla incorporación a la Corte Suprema de ese eximio jurista que se llamó Antonio Bermejo. Es la etapa spenceriana en que al amparo del positivismo jurídico, se guarda absoluta fidelidad a la más ortodoxa e inflexible concepción liberal, y aunque no se lo diga, se imagina al Estado como unenemigo natural de la libertad del individuo” (24).

3° Etapa (1930-1947): Colección de Fallos, Tomos 158 a 208

Esta tercera etapa se inicia en 1930, año en el que coinciden el quebrantamiento del orden constitucional por la revolución del 6-IX-30 y el inicio de una mayor intervención estatal en materia económica a partir de la profunda crisis desencadenada en ese año y se extiende hasta el juicio político a los jueces del tribunal de 1947. En ella sobresale la actuación de su presidente Roberto Repetto.

4° Etapa (1947-1955): Colección de Fallos, Tomos 207 a 232

Este período se inicia con la llegada al gobierno del justicialismo y la
designación de cuatro nuevos jueces luego de la destitución por juicio
político de los anteriores integrantes del tribunal y se prolonga hasta 1955, año en el que son removidos todos los jueces de la Corte por el gobierno de la revolución de 1955. “Es la etapa justicialista. En ella sobresalió con nitidez el fino pensamiento jurídico de Tomás D. Casares” (25). Hay en las sentencias de esta época una clara actitud de acompañamiento, frecuentemente permisivo, de la actuación y el rumbo político del gobierno justicialista (26).

5° Etapa (1955-1958): Colección de Fallos, Tomos 232 a 240

El gobierno de la Revolución Libertadora procedió a remover por primera vez en nuestra historia institucional a todos los integrantes de la Corte Suprema. Se inicia así una nueva etapa en la historia del tribunal que durará sólo tres años, hasta el inicio del gobierno democrático de Arturo Frondizi, momento en el que se da una renovación parcial en la composición del tribunal. Se observa en los fallos de esta época un deseo de separarse abiertamente de las líneas jurisprudenciales de la cuarta etapa, procurando dar una tutela más extensa a los derechos y garantías individuales. Entre las sentencias que expresan esta nueva postura del tribunal se destacan especialmente los casos Mouviel (27), en el que se declara la inconstitucionalidad de los edictos de policía por afectar el principio de legalidad en materia penal y el de división de poderes, y Siri (28), que creo pretorianamente la acción de amparo frente
actos del poder público.
6° Etapa (1958-1966): Colección de Fallos, Tomos 240 a 265

Con la llegada al gobierno del Doctor Frondizi se renueva parcialmente la
integración del tribunal (29) y en 1960 la ley 15.271 amplia a siete el número de jueces de la Corte Suprema, dando origen a una nueva etapa en la vida de la Corte Suprema que se extenderá también a las presidencia de los Dres. José María Guido y Arturo Illia.

7° Etapa (1966-1973): Colección de Fallos, Tomos 265 a 286

Corresponde a la Corte nombrada con la Revolución Argentina en 1966
y cuya actuación se prolonga hasta 1973 en que se restaura el régimen
democrático y se renueva la integración del tribunal. En esta etapa
destacados juristas ocupan los sitiales de nuestro máximo tribunal.

8° Etapa (1973-1976): Colección de Fallos, Tomos 286 a 294

Corresponde a la Corte designada por el gobierno justicialista que ejerce sus funciones entre el 25 de mayo del 1973 y el 24 de marzo de 1976. Al igual que en la cuarta etapa se advierte en la jurisprudencia de esta época una clara impronta ideológica justicialista, que procura la reivindicación de los sectores sociales más postergados a través de una clara y decidida intervención estatal en el ámbito de los derechos económicos y sociales. El afianzamiento de la justicia social y la protección y desarrollo de los derechos sociales es definido como un valor constitucional en el que deben estar comprometidos todos los poderes del Estado.

9° Etapa (1976-1983): Colección de Fallos, Tomos 294 a 306

El Proceso de Reconstrucción Nacional, que se inicia en marzo de 1976 y dura hasta diciembre de 1983, procedió a remover a todos los jueces de la Corte anterior y nombró en su reemplazo cinco nuevos integrantes.

10° Etapa (1983-1990): Colección de Fallos, Tomos 306 a 313

La restauración democrática a partir del 10 de diciembre de 1983 trajo
aparejado el inicio de una etapa en la historia del tribunal, ya querenunciaron todos los anteriores integrantes de la Corte y le correspondió al Presidente Alfonsín nombrar cinco nuevos jueces. En este período la actividad jurisdiccional del tribunal fue intensa y son numerosos los fallos que tuvieron trascendencia y establecieron nuevas pautas jurisprudenciales, principalmente en los temas relacionados con los derechos constitucionales a la privacidad, la libertad de expresión, el debido proceso y la libertad religiosa.

11° Etapa (1990-2003): Colección de Fallos, Tomos 313 a 326

La sanción en 1990 de la ley que amplió a nueve la integración del tribunal, la renuncia de dos sus integrantes y la designación por parte del
Presidente Menem de seis nuevos jueces de nuestro máximo tribunal da
origen a un nuevo capítulo en la historia de la Corte Suprema que, más allá del cambio de algunos de sus integrantes, se extenderá durante las
presidencias de los Dres. de La Rúa y Duhalde.

12º Etapa (2003- ): Colección de Fallos, Tomos 326 y ss.

Con la llegada del Presidente Kirchner al poder en mayo del 2003, se
ponen en marcha sucesivamente juicios políticos a cinco de los integrantes de la Corte Suprema que terminan en la renuncia de tres de ellos y la destitución de otros dos de ellos. El Presidente Kirchner designa cuatro nuevos ministros del tribunal y posteriormente se sanciona la ley que reduce nuevamente a cinco el número de jueces de la Corte Suprema, fijando las pautas de funcionamiento para el período de transición.
Quedan así delimitadas temporalmente las doce etapas que conforman este siglo y medio de vida institucional de nuestra Corte Suprema.
La tarea de establecer las diversas etapas históricas requiere identificar
dónde se encuentran los quiebres, los virajes conceptuales y axiológicos, en medio de la continuidad propia de la labor jurisprudencial. Esta tarea, en el caso de la historia de la Corte Suprema argentina de los últimos setenta años, está especialmente facilitada, ya que con la llegada de cada nuevo gobierno constitucional o de facto se produjo la modificación de la integración del tribunal. Tal vez en el futuro, la renovación parcial de los jueces de la Corte, exigirá advertir en sus matices los cambios en la actuación de nuestro más alto tribunal para darnos cuenta que estamos ante una nueva etapa (30).
Se podría intentar sintetizar el siglo y medio de la historia de la Corte Suprema señalando que ella se divide en dos grandes períodos:

- el primero abarca las primeras ocho décadas de la vida del tribunal, se extiende entre 1863 y 1947 y comprende a las tres primeros etapas de la Corte Suprema antes señaladas. A lo largo de todas ellas se da un proceso de renovación natural y progresivo en la integración del tribunal y en cada una sobresale, particularmente en el segunda y tercera etapa, la figura de algún juez que lidera y da su impronta a la labor del tribunal;

- el segundo período comprende las siete últimas décadas de la historia de la Corte Suprema, entre el juicio político de 1947 y nuestros días, y se caracteriza por la sucesión de nueve integraciones diversas del tribunal, que se corresponden con los cambios de signo político que experimenta el gobierno del país a lo largo de todos esos años. Cuatro de esas integraciones fueron designadas por los diversos gobiernos peronistas que en distintos momentos llegaron al poder a través de elecciones generales en 1946, 1973, 1990 y 2003; tres de ellas por los distintos gobiernos de facto que existieron en la segunda parte el siglo XX (1955-58; 1966-73; 1976-83); una por el gobierno desarrollista de Arturo Frondizi de 1958 y otra por el Presidente radical Raúl Alfonsín en 1983.

Entre 1863 y 1930 hubo tanto continuidad constitucional con el sucederse de los distintos gobiernos de acuerdo con las disposiciones de
nuestra Carta Magna, como estabilidad institucional en la renovación de la Corte Suprema. Entre 1930 y 1947 se quebró la continuidad constitucional con los golpes de estados de 1930 y 1943, pero se mantuvo la estabilidad institucional en el máximo tribunal. Entre 1947 y 1983 hubo inestabilidad tanto en el orden constitucional, con la alternancia entre gobiernos democráticos cada vez más cortos y regímenes de facto cada vez más extensos, como en la integración del máximo tribunal a raíz de las renovaciones masivas de sus ministros. Desde 1983 hasta nuestros días hemos recuperado el orden constitucional con el sucederse de distintos gobiernos provenientes de la elección popular, pero aún no se ha recuperado plenamente la continuidad y estabilidad en la integración de la Corte Suprema a raíz de su ampliación dispuesta en 1990 y los juicios políticos a varios de sus integrantes que se llevaron a cabo entre 2003 y 2005. Es de desear y esperar que en los próximos se consolide tanto la continuidad constitucional, que ya lleva casi seis lustros, como la estabilidad institucional de la cabeza del Poder Judicial.

III) Los diversos aspectos a analizar dentro de cada una de las etapas históricas

Nos parece que el estudio de cada una de las etapas de la historia de
la Corte Suprema debe abarcar, al menos, los siguientes temas:

a) En primer lugar, el análisis del contexto histórico, político y jurídico
en el que le correspondió actuar a la Corte Suprema: como toda investigación histórica, el estudio de la historia de la Corte debe insertarse en el tiempo y en el espacio, fuera de los cuales no puede ser comprendida. Será siempre necesario situar la historia de la Corte en el contexto más amplio de la historia política e institucional de nuestro país, ubicando cada pronunciamiento de la Corte en las circunstancias concretas y particulares en las que fue dictado. Con mucho acierto señala Robert Cushman: "La Corte Suprema no realiza su función en el vacío. Sus decisiones sobre importantes cuestiones constitucionales sólo pueden ser comprendidas plenamente cuando se las observa en los escenarios de la historia, la política y la economía de los cuales surgieron" (31). Ella es a la vez reflejo y protagonista, “espejo y motor”, al decir de Schwartz, de la historia institucional argentina.
La historia de la Corte Suprema argentina es en buena medida la historia de nuestro país vista desde la perspectiva de la actuación de una sus principales instituciones;

b) En segundo término, las biografías de sus integrantes: el conocimiento de las biografías de quienes fueron ministros de la Corte Suprema es una tarea complementaria de la historia del tribunal, que resulta muy ilustrativa para profundizar en el estudio de los temas que se abordan en cada etapa. Detrás de las instituciones siempre están las personas que las integran y rigen y sus virtudes y defectos, sus ideas y también sus prejuicios, influyen en su actuación y configuración. Afirma el Académico Dr. Miguel Marienhoff: “en cada una de sus etapas la Corte Suprema fue lo que fueron sus integrantes”32. Entre estos perfiles biográficos, serán especialmente interesantes las de aquellos jueces que han tenido un papel más destacado en las decisiones y posturas del tribunal33. Por otra parte, un análisis comparativo de los datos biográficos de los ciento diez ministro que hasta el momento ha tenido el tribunal nos permite identificar si han predominado determinados perfiles en la designación de los jueces de nuestro máximo tribunal34. Sus vínculos políticos y su formación jurídica nos pueden aportar datos valiosos para entender y comprender la actuación del tribunal35.
Desde 1863 hasta la fecha fueron nombrados 110 jueces de la Corte
Suprema, 107 hombres y tres mujeres (Margarita Arguas, Elena Highton y Carmen Argibay). La duración media en sus cargos es cercana a los seis años y medio. Los que más han durado han sido los Dres. Fayt y Petracchi (27 años y aún siguen ejerciendo el cargo), Bermejo (26 años), Repetto (24 años) y Belluscio (21 años). En el otro extremo hay tres jueces que no llegaron a un año de ejercicio. Hubo cinco jueces que fueron designados en dos oportunidades para integrar el tribunal al que se reintegraron luego de un tiempo de alejamiento. Ellos fueron los ministros Gorostiaga, Laspiur, Bidau, Oyhanarte y Levene. En términos comparativos, podemos señalar que en la Corte Suprema norteamericana, desde sus inicios en 1790 hasta nuestros días, han sido designados 100 jueces y 17 Presidentes del tribunal. La duración promedio de cada juez en su cargo ha sido de 18 años. Se advierte a simple vista una mayor estabilidad en la integración de la Corte Suprema norteamericana respecto de la argentina.
De los 105 jueces de la Corte Suprema, cuarenta y ocho ministros nacieron en la Ciudad de Buenos Aires; trece en la Pcia. de Bs. As.; once en la Pcia. de Córdoba; seis en Tucumán; uno, Luis V. Varela en Montevideo; y el resto en distintas provincias del interior del país. Sesenta y tres jueces estudiaron en la Universidad de Buenos Aires; veintitrés en la Universidad Nacional de Córdoba; once en la Universidad
Nacional de La Plata; dos en la Universidad Nacional de El Litoral; dos en la Universidad de la República de Uruguay; uno en la Universidad de Charcas y otro en Universidad Católica Argentina. Cuarenta y cuatro jueces cesaron en sus cargos por renuncia, veinticuatro por fallecimiento; diecisiete por destitución a raíz de un golpe de estado; trece por jubilación y cinco por remoción por juicio político.
Ha habido en total veintinueve Presidentes de la Corte Suprema. Durante los ochenta y cuatro primeros años de vida del tribunal, ente 1863 y 1947, sólo hubo diez presidentes de la Corte Suprema, mientras que hubo otros diecinueve en los últimos sesenta y seis años. Hasta el inicio de la cuarta etapa la Presidencia de la Corte Suprema tenía carácter vitalicio y a partir de entonces pasa a ser temporal y por un período de tres años36. Hasta 1930 el Presidente de la Corte Suprema era elegido por el Presidente de la Nación que ocurre en los Estados Unidos, pero desde entonces es elegios por los propios integrantes del tribunal 37.
c) En tercer lugar, el estudio de cada período de historia de la Corte Suprema comprende el análisis de su obra jurisprudencial por medio de la selección y estudio de los principales fallos que caracterizan y definen cada etapa de la historia de la Corte Suprema: pensamos que la plataforma básica para el estudio de la actuación de nuestro más alto tribunal está constituida por las sentencias más trascendentes que dictó a lo largo de los distintos períodos de su historia. Hemos dado a estos pronunciamientos el nombre de “fallos institucionales” (38). La Corte, como todo tribunal, habla fundamentalmente por medio de sus fallos y es allí adonde hay que acudir en primera instancia para analizar un determinada etapa de su historia (39). La historia de la Corte Suprema es una historia documental y los principales documentos a los que acudiremos para narrarla serán las sentencias del tribunal, intentando que ellas nos den a conocer todos sus secretos más íntimos.
Es necesario captar y analizar el significado político y jurídico del fallo tanto en el momento en que fue dictado como en su proyección histórica.

d) En cuarto término, es necesario la identificación de las principales
tendencias jurisprudenciales y de las diversas concepciones políticas y
jurídicas que predominaron y caracterizan a cada etapa histórica: una vezidentificados los principales fallos institucionales que el tribunal dictó dentro de una etapa, se pueden establecer cuáles han sido las tendencias jurisprudenciales que predominaron durante un determinado período. La jurisprudencia de la Corte Suprema refleja con claridad meridiana las diversas concepciones e ideologías, tanto filosóficas y políticas como específicamente jurídicas, que han estado presentes en la configuración de nuestro sistema político. Los fallos de la Corte son un testigo privilegiado de los valores y principios que han predominado en cada época histórica, de aquello en lo que hemos “creído” los argentinos en los distintos momentos de nuestra vida nacional. La Corte ha dicho que las decisiones judiciales receptan “la conciencia jurídica y moral de la sociedad” (40). La conciencia jurídica de una sociedad suele ser tributaria de la axiología predominante en un determinado momento histórico. Así como el intelectual debe advertir detrás de cada realidad el concepto que la describe, detrás de lo contingente la categoría de análisis que le es propia, el historiador debe identificar detrás de las decisiones más importantes del tribunal las tendencias éticas, políticas, económicas, etc., que en ellas se ponen de manifiesto.
La evolución de las doctrinas jurisprudenciales del tribunal tiene su dinámica propia: hay en ellas continuidades y notables cambios de postura41, apego al stare decisis y sentencias innovadoras, fallos unánimes y otros con disidencias, doctrinas minoritarias que en ocasiones pasan a ser mayoritarias42, rigideces y flexibilizaciones, que van entretejiendo de modo vital las líneas jurisprudenciales del tribunal.
La historia de la Corte Suprema argentina nos muestra a las claras la incidencia de la historia en la interpretación constitucional, en la configuración final del contenido de las normas y principios constitucionales. Politicidad e historicidad son dimensiones propias y decisivas del fenómeno constitucional que se imponen más allá de las pretensiones normativistas, fijistas o puristas de la realidad jurídica. Ni el originalismo, ni la libre interpretación, ni un sistematicismo dogmático, puede resistir el banco de pruebas de la historia jurisprudencial de nuestra Corte Suprema. La conclusión que se puede extraer del estudio comparativo de sus fallos es la de un derecho elaborado para solucionar los problemas de cada momento, en continuidad con los precedentes, pero con una indudable dosis de innovación y creatividad presente en cada uno de ellos. Como bien recuerda Gustavo Zagrebelsky no se puede “sustraer a la constitución de la necesidad histórica”43. La interpretación constitucional no puede cerrar sus puertas ni al pasado ni al futuro. Necesita de esas inevitables aperturas para seguir siendo real y humano y no utópico e irreal. Esa actualización, con raíces en el pasado
y proyectos hacia el futuro, es lo que realiza la Cortes Supera con su tarea interpretativa.

e) En quinto lugar, corresponde considerar en cada una de las etapas
cómo la Corte Suprema participó con sus decisiones en el gobierno del
Estado argentino y cómo se relacionó con los otros poderes y actores
institucionales. Admitida la naturaleza de la Corte Suprema como poder de Estado (44), corresponde analizar cómo ha ejercido su trascendente misión en el sistema de gobierno45, cómo se ha relacionado con los diversos poderes(46), cuál ha sido su grado de intervención en el proceso político, cómo se ha visto a sí mismo y cómo fue vista por el resto de los actores sociales y políticos, cómo ha definido su naturaleza institucional y cómo ha defendido su independencia y sus prerrogativas como poder de Estado. Los diversos modos en que se conciba la misión institucional de la Corte Suprema condicionan el ejercicio efectivo de sus atribuciones constitucionales a lo largo del tiempo47.
Estamos en presencia de uno de los tribunales que, siguiendo el modelo norteamericano, desde hace más tiempo viene practicando el control judicial de constitucionalidad. Muchas de lo que hoy son novedades y revolucionarias doctrinas jurídicas para los tribunales constitucionales
europeos que han ido conformando luego de la segunda guerra mundial, en nuestro medio son concepciones que entre nosotros tienen más de un siglo de existencia y aplicación.
De algún modo se puede llegar a sostener que la historia de la Corte Suprema tiene dos dimensiones: una hacia dentro del propio Poder Judicial y otra hacia fuera, que mira a las relaciones que ella estableció con los otros poderes, con la sociedad, con el mundo académico, con la opinión pública y con el propio Poder Judicial.

f) En sexto término, es posible analizar las diversas fuentes a las que el
tribunal acudió para fundar sus decisiones y los diversos métodos de
interpretación, integración y aplicación del derecho que utilizó de modo
predominante48: a modo de ejemplo, se puede advertir la vital importancia que en la primera etapa tuvo la referencia a la jurisprudencia y a la doctrina constitucional norteamericana o el considerable aumento de la remisiones a las disposiciones de los tratados internacionales y a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que se advierte en los fallos a partir de 1992. En relación a los métodos interpretativos, cabe también señalar que durante los primeros setenta años tendió a primar una exégesis estática del texto constitucional que atendía especialmente a los antecedentes norteamericanos y nacionales de cada disposición constitucional. Pero a partir de 1930, en particular desde el caso Avico (49), el modelo prevaleciente es el de una interpretación dinámica y actualizadora de la constitución, que pone más énfasis en el contexto histórico en que la norma debe ser aplicada, que en aquel en el que fue sancionada.
Siempre el derecho es pensado y resuelto desde alguna posición, desde algún “paradigma conceptual”, y su identificación y clarificación suele ser muy provechoso para comprender el sentido de la actuación de la Corte
en un período determinado. Es siempre interesante la relación dialéctica
existente entre la jurisprudencia del tribunal y las ideas jurídicas
predominantes en cierto momento histórico.
g) Por último, es muy conveniente realizar la evaluación global y
comparativa que mereció la actuación de la Corte Suprema en una
determinada etapa: el máximo tribunal está sujeto a la observación de
distintos actores institucionales y sociales50. Una mirada íntegra de su historia en un período determinado exige revisar cómo su actuación fue evaluada por los otros poderes políticos (principalmente a través del juicio político), por la doctrina jurídica, por la opinión pública y las organizaciones sociales más vinculadas al quehacer jurídico. La mayor visibilidad de la Corte Suprema como actor institucional en las últimas décadas ha provocado que su actuación sea observada y evaluada más intensamente que en períodos anteriores.
Estos son algunos de los aspectos que pueden ser examinados en cada
una de las doce etapas de la historia de nuestro máximo tribunal.
Siguiéndolos, se puede llegar a responder los principales interrogantes
propios de cada etapa:
- ¿Dónde y cuándo, en qué escenario histórico e institucional, le tocó
actuar a la Corte Suprema argentina?
- ¿Quiénes fueron sus integrantes?
- ¿Qué decidió? ¿Cuál fue el contenido de sus fallos y cuáles fueron
las principales líneas jurisprudenciales que se establecieron?
- ¿Por qué actuó del modo en que lo hizo?

- ¿Cómo merece ser evaluada su actuación?
La comparación entre las respuestas a estos interrogantes propias de
cada una de las etapas, nos permitirá extraer importantes y significativas
conclusiones.
Al analizar la historia de la Corte Suprema aparecen entremezclados e
interactuando entre sí elementos provenientes de la historia social y política del país, de la propia biografía institucional del tribunal y de la evolución dinámica de las instituciones y doctrinas del derecho constitucional.
La Corte Suprema no ha sido ajena a los avatares de la historia política
de nuestro país: muy por el contrario, ha estado plenamente inserta en ella.
A ella le corresponde una función clave de mediación entre los perdurables ideales, principios, valores y normas constitucionales y las contingencias propias de cada situación histórica con sus apremiantes, y a veces dramáticos, reclamos fácticos. La Corte Suprema, como todo el Derecho Constitucional, cabalga entre las exigencias, no necesariamente contrarias, de los valores de la eficacia y de control en el ejercicio del poder político (51)
Las instituciones como las personas incorporan a su realidad y a su
modo de actuar las buenas y las malas experiencias. Tienen la posibilidad de aprender, de cambiar, de mejorar, de modificarse a la luz de los resultados que sus acciones y decisiones producen en sí misma y en el entorno en el que actúan. Puede darse o no el aprovechamiento de este aprendizaje institucional: la racionalización, el examen y la valoración de las propias experiencias históricas para procurar mejorar la actuación futura. Sin lugar a dudas, la disposición de reflexión serena sobre la propia experiencia y el hábito de apertura al cambio favorecen este proceso de aprendizaje institucional.

Cicerón, en su clásica descripción de la Historia, señalaba que ella era
“fuente de memoria, testigo de los tiempos, luz de la verdad y maestra de la vida”(52). Por su parte, Miguel de Cervantes nos dice que la Historia es
“émula del tiempo, depósito de las acciones, testigo de lo pasado, aviso y
ejemplo del presente y advertencia de lo porvenir”53. Todos estos conceptos pueden verse reflejados de algún modo en el estudio la historia de nuestra Corte Suprema. Allí está en buena medida la fuente de nuestra común memoria jurídica; ahí está el fiel reflejo de las encrucijadas de nuestra historia, de los sueños y realidades que hemos forjado, y del protagonismo que en ellas le cupo a nuestro más alto tribunal; allí está la verdad de sus decisiones, con sus luces y sombras, que ya no podrán ser jamás alteradas ni modificadas; pero sobre todo allí hay una fuente invalorable e inagotable de aprendizaje institucional que no puede ser desperdiciado. En sus más de 335 tomos de la Colección de Fallos hay páginas gloriosas y otras, en alguna medida, vergonzosas, aciertos y errores, quiebras y continuidades, buenas y malas experiencias de las que tanto fruto podemos extraer. Para ello es necesario su estudio profundo, sereno, desinteresado y desprejuiciado, que sepa ubicarse en el contexto histórico de cada decisión que adoptó nuestro máximo tribunal, para comprenderla y poder en cierto modo revivirla y valorarla. Sólo así, haciendo una reflexión a fondo, es posible aprovechar el valiosísimo aprendizaje institucional que la historia de la Corte Suprema nos puede aportar54. A la vez, profundizando en el conocimiento de su historia, se puede aprender mucho acerca de lo que es el derecho, la política, el derechoconstitucional y la misma vida humana. Con todo acierto afirmaba Tolstoi (1828-1910): “Describe tu aldea y te harás universal”.
V. La valoración global de la actuación de la Corte Suprema en su
primer siglo y medio de existencia

¿Cómo ha sido la actuación de la Corte Suprema a lo largo de estos 150
años? ¿Qué balances se han hehco y se pueden formular acerca de su
desempeño?
A lo largo de esta quince décadas de existencia de la Corte Suprema,
aunque principalmente en las últimas tres55, se han formulado muy diversos juicios globales sobre la actuación de nuestro máximo tribunal. Quisiéramos recoger algunos de ellos, para finalmente formular el nuestro.
Señala Eduardo Oteiza: "en escasos momentos el país fue gobernado de acuerdo con las pautas impuestas en la constitución y paralelamente la justicia muy rara vez logró independizarse de los otros poderes políticos...
Existe una clara tendencia del poder político a restarle independencia al
Poder Judicial, presentado de diversas formas, pero que en lo sustancial
reflejan un idéntico sentido de falta de comprensión de la función que tiene asignada la Justicia" (56).
En el mismo sentido, sostiene Alejandro Carrió: "Con excepción quizás de los primeros períodos de actuación del Alto Tribunal y de algún otro más reciente, el balance general no es bueno para nuestra Corte. Es posible que se piense que hubo momentos donde la Corte hizo razonablemente lo que pudo, y que es difícil esgrimir teorías jurídicas ante la fuerza de las bayonetas.
Es también cierto que, a través de sus diversos períodos, la Corte contó con juristas de gran valía, siendo muchos los ejemplos en donde ellos mostraron su profundo conocimiento sobre distintos temas jurídicos. Es posible pensar entonces que una evaluación de la Corte Suprema, para ser completa, debería incluir referencias a los casos donde se enunciaron importantes
corrientes jurisprudenciales. Aún aceptando estas posibles observaciones creo que, y en especial en lo que se refiere al rol de la Corte Suprema como tribunal independiente, existieron varias ocasiones donde nuestro Alto Tribunal no tuvo el protagonismo que hubiera sido deseable. Ello fue así o bien porque dio pasos al costado cuando no debió darlos, o bien porque recurrió a construcciones forzadas, a fin de intentar legitimar cosas no legitimables" (57). Concluye su estudio sobre la historia de la Corte Suprema afirmando que “en muy pocas ocasiones en el pasado la Corte se mostró ante los habitantes como el organismo dueño de la última palabra en la decisión de contiendas de verdadero interés público. Con ello quiero significar lo siguiente. Cuando la Corte debió enfrentar los casos realmente álgidos, las más de las veces nos acostumbró a que viéramos en ella el cuerpo donde hallarían natural convalidación las decisiones adoptadas por los poderes públicos, en vez de organismo en que reposa el control definitivo de sus decisiones”58.
Desde una óptica distinta, Orlando Gallo afirma que “tuvimos en nuestra Corte importantes juristas, pero carecimos de personajes políticos que, como Marshall hubieran marcado una tendencia a integrar las normas
constitucionales con la práctica política en orden al mantenimiento del
equilibrio”59.
Al cumplirse el primer siglo de vida del tribunal, señalaba el ministro
Boffi Boggero, aludiendo a la noción de las cuestiones políticas no
justiciables, que la “extensión indebida del concepto y de la idea básica de que ese concepto se nutre –la `inmisión` del Poder judicial en la órbita de los otros- ha traído en varios países, según mi concepto, un retraimiento de la función de aquél en desmedro del equilibrio institucional y de los derechos constitucionales de contenido político que buscaban y buscan cobijo en los estados del más alto Tribunal de los países respectivos”.60
Por su parte, Vanossi hacía a mediados de los años noventa un balance
algo más favorable: "La Argentina cuenta con una Corte Suprema en
funcionamiento y que a lo largo de más de un siglo de ininterrumpida
actuación, más allá de las variaciones circunstanciales en su composición, ha ido de alguna manera bosquejando, corrigiendo y ampliando los roles y las funciones de control que la constitución le había asignado" (61). "Como toda obra humana, el sistema de control que ejerce la Corte tiene fallas y adolece de errores. Por ende, es perfectible... Es por ello que más allá de su lógicas imperfecciones corresponde, mirando al pasado, destacar el papel positivo de nuestra Corte Suprema, su poder moderador. Que en el futuro lo siga cumpliendo con independencia, eficiencia funcional y con una integración, donde no se encuentre desvirtuado el necesario pluralismo" (62).
Aún más optimista es Oyhanarte, cuando afirma: "En términos generales, por suerte, nunca hubo sumisión de la Corte Suprema a los designios de los poderes gubernamentales en la Argentina... A título de generalización, y aunque es sabido que hubo instantes de oscuridad, es lícito sostener que la Corte Suprema supo cumplir su deber. Durante la mayor parte del tiempo no incurrió en sabotaje ni en claudicación... Los jueces de la Corte Suprema de la Argentina, en todas sus etapas, se esforzaron por ser jueces actualizadores; y en buena medida lograron serlo... Tuvieron en vista, sin conocerla, la consigna de Jefferson: ser independientes del gobierno, no ser independientes del país" (63).
Por su parte, Arturo Pellet Lastra sintetiza bajo el siguiente título las primeras catorce décadas de vida institucional de nuestro máximo tribunal: “140 años en los laberintos de la historia de la Corte. Una historia complicada por la falta de conocimiento del rol político del alto tribunal y la tendencia a nombrar jueces "adictos"”64.
A su tiempo Héctor Tanzi, quien ha dedicado muchos esfuerzos al  estudio de la historia de nuestro máximo tribunal, afirma “todos los gobiernos pretendieron tener jueces adheridos políticamente y los presidentes no fueron imparciales en su elección. Esto explicaría por qué los jueces de la Corte, desde sus comienzos, elaboraron una jurisprudencia tendiente a privilegiar los poderes presidenciales, ya limitando la posibilidad de demandar al Estado, ya controlando el poder de imposición provincial o aumentando el poder policial nacional en perjuicio de las provincias, o facultando al Ejecutivo a una actividad legislativa cada vez más intensa, o recurriendo a la doctrina de las cuestiones políticas para no interferir o intervenir en conflictos donde estuviera en juego la autoridad presidencial o permitiendo la legislación de emergencia, o legitimando los gobiernos de facto” (65).
Si se amplía esta reseña con otros autores nacionales y extranjeros se
advierte aún más está marcada disparidad de criterios.
Corresponde, entonces, al terminar estas conclusiones bosquejar una
especie de balance final sobre lo que ha sido el desempeño de nuestro más alto tribunal a lo largo de sus casi 150 años de actuación (66). En primer lugar quisiéramos señalar que la Corte Suprema no es ajena a los avatares de la historia política de nuestro país: muy por el contrario, está plenamente inserta en ella. La historia de la Corte Suprema ha sido configurada por la historia argentina, más de lo que la historia de nuestro país ha sido delineada por la actuación de nuestro máximo tribunal. Sus decisiones han sido más “espejo” que “motor” de la historia argentina.
Personalmente pienso que la Corte Suprema argentina ha contribuido positivamente al sistema político argentino, a través de sus funciones
jurisdiccionales y de creación pretoriana de derecho. En cambio, no obstante algunas acertadas y lúcidas intervenciones, no ha desempeñado plenamente su rol moderador a lo largo nuestra historia institucional, ejerciendo insuficientemente su función de control político. Califica mejor como tribunal de justicia que como Poder de Estado. Podemos decir que el contexto histórico-político en que tuvo que actuar no le permitió, o al menos no le facilitó el pleno cumplimiento de su misión institucional. Así como la constitución, en cuanto norma, no pudo evitar la discontuinuidad institucional ni una práctica política a veces al margen de las previsiones constitucionales, la Corte Suprema como tribunal tampoco tuvo capacidad para lograrlo. El funcionamiento pleno de la constitución y de la función de control político de la Corte Suprema exigen, a la vez que contribuyen a configurarlos en un interesante juego dialéctico, determinados presupuestos mínimos de orden institucional, paz social, armonía política, estabilidad económica, un cierto grado de sentido constitucional de la sociedad política, etc. Al no lograrse firme y permanentemente estos presupuestos, su función política de control se vio claramente condicionada y limitada. La Corte Suprema debió muchas veces sacrificar aspectos del control político en aras de la eficacia en la resolución de los graves conflictos sociales e institucionales de nuestra vida comunitaria. Una Corte Suprema moderadora es un como un “artículo de lujo” de los sistemas políticos democráticos con un cierto grado de madurez, que ya han solucionado temas básicos de su funcionamiento.
A la Corte Suprema le corresponde una función clave de mediación entre los perdurables ideales, principios, valores y normas constitucionales y las contingencias propias de cada situación histórica con sus apremiantes, y a veces dramáticos, reclamos fácticos67. La Corte Suprema, como todo el Derecho Constitucional, cabalga entre las exigencias, no necesariamente contrarias, de eficacia y de control en el ejercicio del poder político.
Pareciera, sin embargo, que tendemos a apreciar más las intervenciones de la Corte en donde ella asume un protagonismo mayor y, mostrando una independencia real y efectiva, controla y limita a los demás poderes públicos.
Nos inclinamos a valorar más su actuación en casos como Alem, Siri, Mouviel, Fernández Arias, Outon, Timerman y Video Club Dreams68, que sus sentencias en casos como Cullen, la Acordada del 30, Ruggero, Granada o Peralta, en las que sospechamos una cierta condescendencia con los poderes públicos en detrimentos de los derechos individuales y del control político69. La expectativa social, y más especialmente entre quienes cultivamos el derecho constitucional, es el de una Corte independiente con presencia,
protagonismo y efectivo ejercicio del control constitucional. Por el contrario, un rápido raconto de los principales fallos institucionales nos muestra un cierto predominio de decisiones de la Corte Suprema en las que se evadió el control político, se lo limitó y se convalidaron las actuaciones de los demás órganos de gobierno. Como se advierte del estudio singular de cada etapa, la Corte Suprema ha tenido que actuar en medio de un marco histórico duro, difícil, conflictivo, repleto de problemas apremiantes y muchos de los fallos analizados desde hoy nos pueden escandalizar.
Nos parece que se puede advertir con claridad un desfasaje entre las
expectativas acerca de la actuación de la Corte y cómo ella efectivamente ha ejercido sus funciones. Por ello, nos parece necesario hacer algunas precisiones y aclaraciones para fijar algunas pautas que nos permitan valorar con cierta objetividad la actuación de nuestro más alto tribunal:
a) en primer lugar, es necesario superar cierto prejuicio de identificar sin más las buenas actuaciones de la Corte con aquéllas en las que ella invalida las decisiones de los otros poderes y las regulares o malas con aquéllas en las que ella convalida lo actuado por los otros poderes. El acierto de cada decisión de la Corte depende de que actúe guiada por su prudencia política y jurídica, por lo que dicte el valor razonabilidad en cada situación concreta, unas veces convalidando y otras invalidando lo decidido por los otros poderes;
b) en segundo lugar, como ya lo hemos señalado, la actuación de la Corte Suprema no puede analizarse y valorarse sin tener en cuenta el contexto histórico en el que le tocó actuar;
c) por último, es indudable que en nuestro sistema constitucional debe crecer claramente el grado de juridicidad y de control de los poderes públicos. En todo ello es clave la función que le corresponde a la Corte Suprema como instancia final de control político.
A la luz de estas consideraciones y de lo que antes hemos descripto,
podemos concluir que hasta el momento la Corte Suprema ha ejercido sólo parcialmente la misión institucional que tiene encomendada. Esperamos que el conocimiento de su historia nos ayude para llegar a tener en el futuro la Corte independiente y moderadora con la que los argentinos soñamos desde su establecimiento en 1863. En ese sentido, cabe recordar que toda descripción o advertencia sobre el mal es, a la vez, un llamado a superarlo, a adherir y buscar los bienes y valores que se le oponen con determinación, valentía, alegría, optimismo, vitalidad y sentido práctico. Como con acierto sostiene Mauro Cappelletti corresponde rechazar “un escepticismo excesivo, no constructivo, así como a su hermano gemelo el nihilismo, enfermedades del narcicismo intelectual”70
Intentando buscar razones valederas para esa esperanza, cabe mencionar que si se recorre la historia de la Corte Suprema argentina, si se analiza su “película” completa y no sólo la “foto” de un determinado momento, una de las constantes que se advierte es el continuo crecimiento de su protagonismo y presencia institucional. A lo largo de las décadas, su grado de participación en el proceso político es cada vez mayor, al igual que
las demandas y expectativas sociales que hacia ella se dirigen. También el propio tribunal parecería ser cada vez más consciente de todo ello. Pareciera que asistimos a un cierto cambio de paradigma en relación al rol institucional que está llamado a cumplir la Corte Suprema en nuestro sistema político. Del rol moderador y arbitral, centrada en el control de la actuación de los órganos de gobierno, que hemos visto expuesto en los momentos iniciales de la historia del tribunal, a un rol activista comprometido en la vigencia efectiva de los derechos humanos, abierto a encauzar a través de los procesos judiciales las demandas no satisfechas a través del proceso político. Ello plantea la necesidad de establecer límites y asegurar equilibrios que permitan armonizar la función de la Corte Suprema en el marco de una democracia constitucional.
Bien señala Shakespeare en “The Tempest” la historia es siempre el prólogo del futuro, de lo que está por venir. Parecería que lo mejor de los
aportes que la Corte Suprema puede brindar a la vida argentina está aún por venir, que apenas están incoados tras un siglo y medio de agitada gestación.
La presencia y el protagonismo que tendrá nuestro máximo tribunal en el
futuro serán seguramente más relevantes que los que han sido en el pasado.
Los jueces están llamados controlar y aun suplir a los demás poderes para garantizar los derechos y hacer efectivas las promesas constitucionales. Así como el siglo XIX fue el siglo del poder legislativo y el siglo XX el del poder ejecutivo, el siglo XXI será muy posiblemente el del poder judicial.
Finalizamos aquí este extenso y complejo “prólogo” del futuro que hemos desarrollado con estas reflexiones sobre los primeros 150 años de historia de la Corte Suprema, con la ilusión de dar paso al futuro, a los
nuevos y apasionantes capítulos que escribirá de aquí en adelante la Corte Suprema argentina cuando estamos comenzando a recorrer, tras la
celebración de nuestro Bicentenario, el tercer siglo de nuestra historia como nación independiente. Bien decía Borges que futuro no es lo que va a pasar sino lo que juntos vamos a realizar. Es momento de que, a pesar de los pesares, renovemos nuestra esperanza constitucional, fundados también en aquella afirmación del gran constitucionalista francés Maurice Hauriou quien señalaba que, aunque el mal pareciera ser más abundante, el bien es más consistente y termina prevaleciendo. Esperanza que no es utopía e irrealismo, sino auténtica pasión por lo posible. Es nuestro deseo que el estudio de la historia de nuestro máximo tribunal sea de utilidad para que sus integrantes ejerzan con prudencia, sabiduría y firmeza la altísima misión institucional que la Constitución Nacional y la sociedad les ha confiado.
Muchas gracias

5 Cfr. diario “El Nacional”, Buenos Aires, 15 de enero de 1863.
(6) Ob. cit., pág., 60
7 Alberdi, Juan Bautista, Escritos póstumos, T. XV, pag. 429.
8 “La historia que interesa es la que se podría llamar historia filogenética, que sigue el nacimiento,
las transformaciones e incluso la muerte de los organismo jurídicos y de su normas”, Zagrebelsky,
Gustavo, ob. cit., pág. 66.
9 Cfr. ED, 194-966.
10 Esta afirmación no significa desconocer las valiosas obras ya escritas sobre la historia del tribunal y de su jurisprudencia. Existen numerosas obras que estudian aspectos parciales (un determinado período, una determinada materia, la actuación de algún juez en particular) pero son pocas las obras que han intentado hacer una historia general de la Corte Suprema. Entre estos estudios generales, cabe destacar el de Clodomiro Zavalía, Historia de la Corte Suprema de Justicia de la República Argentina en relación con su modelo americano, Casa Jacobo Peuser, Buenos Aires, 1920 y el siempre referido trabajo de Julio Oyhanarte, “Historia del Poder Judicial”, Revista Todo es Historia, n. 61, mayo de 1972. Más recientemente cabe citar las siguientes obras: Bidart Campos, Germán, La Corte Suprema. El Tribunal de las Garantías Constitucionales, Ediar, 1984; Carrió, Alejandro, La Corte Suprema y su independencia, Abeledo Perrot 1996; Pellet Lastra, Arturo, Historia política de la Corte Suprema (1930-1990), Ed. Ad-Hoc, Buenos Aires, 2001; Padilla, Miguel, La Corte Suprema de Justicia argentina y la Suprema Corte de Justicia norteamericana, Ad-Hoc, 2001; Manili, Pablo, Evolución de la de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 1863-2007, Ed. Universidad, Bs. As., 2007. También Alberto Bianchi realiza un interesante paralelismo entre la historia de la Corte Suprema americana y la argentina: cfr. el cap. V de su obra, Control de Constitucionalidad, Ed. Abaco, Buenos Aires, 1992 y los caps. II y III de su libro Dinámica del Estado de Derecho, Ed. Abaco, 1996, en los que hace una breve reseña de algunos fallos medulares dictados por nuestro máximo tribunal. Otros interesantes trabajos se pueden encontrar en el Suplemento Especial de JA “140 años de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, del día 26-XI-03. Por otra parte se han publicado una buena cantidad de libros conteniendo una selección de la jurisprudencia constitucional de la Corte Suprema: cfr. la enumeración de esas obras que realiza Héctor Tanzi, en su artículo “La Enseñanza del Derecho Constitucional mediante casos judiciales”, ED, 126-811. Entre ellas, corresponde mencionar, al menos, las siguientes: González Calderón, Juan, Jurisprudencia de la Constitución Argentina. Interpretaación que la Corte Suprema ha dado a cada uno de sus artículos desde 1862 hasta la fecha, Bs. As, 1924; Parry, Roberto, Sentencias de la Suprema Corte de la Nación Argentina, Bs. As., 1930; Pérez, Felipe S., Tratado sobre jurisprudencia de la Corte Suprema, Bs. As., 1940; Martínez Ruiz, La Constitución argentina, anotada con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Bs. As., 1945; Linares Quintana, Segundo V., La Constitución interpretada, Bs. As., 1960; Losada, Salvador María, La Constitución argentina anotada con referencias históricas, doctrinarias y jurisprudenciales, Bs. As., 1961; Valiente Noailles, Carlos, Manual de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Bs. As, 1970; Marienhoff, Miguel, “La Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. Fallos estelares y fallos perfectibles”, Separata del Boletín del Museo Social Argentino, nº 356, Bs. As., 1973; Zarini, Helio, La Constitución argentina en la doctrina judicial, Bs. As., 1975; Serrano, Cristina y Amoresano, Marta, El derecho judicial y la Constitución Argentina, Bs. As., 1976; Miller, J., Gelli, M. y Cayuso, S., Constitución y poder político, Astrea, Bs. As., 1987 y de los mismos autores, Constitución y Derechos Humanos, Astrea, Bs. As; Sabsay, Daniel Alberto (Ed.), Colección de Análisis jurisprudencial. Derecho Constitucional, Ed. La Ley S.A., Buenos Aires, 2002; Fayt, Carlos, La Corte Suprema y la evoluciòn de su jurisprudencia. Leading cases y holdings. Casos trascendentes, La Ley, Bs. As. 2004.
11 Cfr. www.supremecourthistory.org, en donde se pueden encontrar referencias sobre numerosos estudios, con variedad de enfoques y perspectivas, sobre la historia y la labor llevada a cabo por la Corte Suprema norteamericana.
12 Gadamer, Hans-George, Verdad y método, Fundamento de una hermenéutica filosófica, Salamanca, Ed. Sígueme 1993, Tomo 1, pag. 61.
13) La Colección de Fallos se comenzó a publicar en septiembre de 1864, un año después de la instalación del tribunal. En el Prefacio de su primer tomo señalaba José Miguel Guastavino, Secretario del tribunal, que esa obra sería “el gran libro, la grande escuela en que todos, y con particularidad los magistrados, los legisladores, los abogados y los estudiantes concurrirán a estudiar la jurisprudencia, la Constitución y la perfección o imperfección de las leyes, para emprender su reformar en presencia de los resultados que produzcan en su aplicación”.
14 Cfr. Fallos, 178:9 (1937).
15 ) “La más que centenaria colección de Fallos de la Corte es prueba harto ilustrativa de que en los 120 años en que el Tribunal actuó con la composición que hoy posee, sus sentencias han sido testimonio y resonancia de opiniones y pensamientos, criterios y filosofía, posiciones y principios variados y opuestos. Los votos concurrentes y los votos disidentes que se registran en casos constituyen verdaderos hitos en el desarrollo y consolidación de los derechos y garantías de los individuos y en la relación entre los órganos de los gobiernos federal y provincial, y en también múltiples controversias de aparente menor relevancia”, Acordada 44/89, consid. 7.
16 Hemos realizado este intento en nuestra trabajo, La Corte Suprema y el control político, Ábaco, Bs. As., 1999, donde remitimos.
17) Quienes cultivamos la ciencia del derecho constitucional debemos incorporar, cada vez con más soltura,
la perspectiva histórica al estudio y descripción de cualquier institución de nuestra disciplina. Hay que
estudiar el sistema constitucional sin pretender congelarlo, teniendo en cuenta el dinamismo que le es
propio. Analizarlo siempre en el contexto de su proceso histórico: considerar su génesis, su desarrollo, su
presente y su proyección futura. Por su parte, los historiadores del derecho no sólo estudian la historia por
la historia misma, sino para ayudar a entender con más profundidad el ser y el dinamismo de cada
institución política.
18 El constitucionalista italiano Mauro Cappelletti afirma que “la historia es un componente esencial del
análisis comparativo”, Cappelletti, M, “¿Renegar de Montesquieu? La expansión y la legitimidad de la justicia
constitucional”, Revista Española de Derecho Constitucional, año 6 Núm. 17, Mayo-Agosto 1986, pág. 40.
Parafraseándolo, se puede afirmar que ella es también un aspecto esencial del análisis sistemático de las instituciones constitucionales.
19
19 Remitiéndose a la concepción historicista del derecho de Savigny, afirma Zagrebelsky que de una realidad
jurídica contemporánea no se conoce su íntima esencia, sino sólo la externa apariencia, si no se pone al
descubierto el vivo vínculo que une el presente con el pasado, ob. cit., pág. 66.
20 Biscaretti di Ruffia, Paolo, Derecho Constitucional, Tecnos, Madrid, 1965, pág. 71
21 ) cfr. Dworkin, Ronald, Law's Empire, cap. VII, Harvard University Press, Cambridge, 1986.
22 ) En una breve síntesis, cabe recordar que durante la presidencia de Mitre tiene lugar tanto la guerra con el Paraguay como las luchas civiles en el noroeste motivadas por los alzamientos del Chacho Peñaloza. En la Presidencia de Sarmiento se producen las sublevaciones de López Jordan en el Litoral, situación de la que da detallada cuenta en la sentencia de Fallos, 21:128 (1872). Durante la Presidencia de Avellaneda, se produce el enfrentamiento entre Carlos Tejedor, gobernador de la Provincia de Buenos Aires, y las autoridades federales con motivo de la capitalización de Buenos Aires que recién finalizan en 1880. En este conflicto el juez Leguizamón, ministro de la Corte Suprema, actuó como mediador entre ambos bandos.
Posteriormente, durante las presidencia de Juárez Celman y de Luis Saenz Peña tienen lugar las
revoluciones radicales de 1890 y 1893. Todos estos datos muestran la resistencia del proceso político a
someterse a las normas jurídicas establecidas en la constitución y el difícil ambiente político en el que la
Corte Suprema debió ejercer su función durante esta primera etapa de su historia institucional.
23 ) En el caso Sojo la Corte Suprema define a la constitución como “el palladium de la libertad, es el arca sagrada de todas las libertades, de todas las garantías individuales, cuya conservación inviolable, cuya guarda severamente escrupulosa debe ser el objetivo primordial de las leyes, la condición esencial de los fallos de la justicia federal” (Fallos, 32:120). Más adelante señala la Corte que el control de
constitucionalidad es “un derivado forzoso de la separación de los poderes constituyente y legislativo
ordinario que hace la constitución y de la naturaleza esencialmente subordinada y limitada de este último”
(Fallos, 33:162)
24 ) ob. cit, pag. 89.
25) Oyhanarte, Julio, ob. cit., pag. 89.
26 ) Hemos hecho un análisis de esta etapa en nuestro libro La Corte Suprema y el control político, pag. 267 y ss.
27 ) Fallos, 237:636 (1957)
28 ) Fallos, 239:459 (1957)
29 ) Los ministros Alfredo Orgaz y Benjamín Villegas Basavilbaso, provenientes de la anterior etapa,
continuaron en sus cargos. En cambio, se alejaron del tribunal los Dres. Manuel Argañarás, Enrique Galli y Carlos Herrera.
30 ) Esto es lo que sucedió desde sus inicios con la Corte Suprema norteamericana y en los ochenta
primeros años de la Corte Suprema argentina.
31) Cushman, Práctica Constitucional, Ed. Bibliográfica Argentina, Bs. As. 1958, Prefacio, pag. 7. En el mismo sentido afirma Lief Carter: "Las decisiones constitucionales son acontecimientos relativamente
impenetrables, estrechamente vinculados con la poderosa influencia de las fuerzas sociales y políticas
inmediatas y cambiantes", Derecho Constitucional Contemporáneo, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1992.
32 Cfr. “La Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. Fallos estelares y fallos perfectibles”, Separata del
Boletín del Museo Social Argentino, nº 356, Bs. As., 1973.
33 En relación a la historia de la Corte Suprema norteamericana, afirma Gustavo Arballo: “Warren ha sido el juez más importante de la Corte norteamericana después de John Marshal. Y véase qué estilo diferentes adoptaron: Marshall tenía una prosa tena y bruñida, y sus sentencias parecían un engranaje de relojería; Warren imponía el tono abierto de un editorialista, despojado de filigranas y tecnicismos. Pero bajo la superficie, Warren tenía otras cosas en común con el viejo Marshall. Los dos descollaban por su olfato político (en el alto sentido de la palabra) y por su espíritu de liderazgo en la Corte, y si bien flaqueaban en conocimientos jurídicos, al menos con respecto al alto estándar que le marcaban los demás jueces, ello no les impidió conducir con naturalidad la Corte como un bloque razonablemente unido”, Arballo, Gustavo, “Tras las huellas de Brown v. Board of Education”, ED, Suplemento de Derecho Constitucional, 14-VII-04.
34 Abundantes datos estadísticos sobre la historia y el trabajo del tribunal pueden consultarse en: Molinelli, Guillermo, Palanza, Valeria y Sin, Gisela, Congreso, Presidencia y Justicia en Argentina, CEDI-Fundación Gobierno y Sociedad, Temas Grupo Editorial, Buenos Aires, 1999. También hay mucha información de interés sobre los antecedentes profesionales y políticos y las circunstancias que rodearon el nombramiento de cada juez, en el libro Pelet Lastra, Historia política de la Corte Suprema (1930-1990), ob. cit., y en el trabajo de Ana E. Kunz “Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (1930-1983)”, Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales Ambrosio L. Gioja, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, UBA,
1989.
35 Señala Pablo Manili que sólo los presidentes Mitre, Roca, Yrigoyen y Alfonsín tuvieron la decencia y el
gesto republicano de ofrecer cargos en la Corte a sus adversarios políticos (Alsina, Bermejo, Figueroa Alcorta y Luder, respectivamente), si bien Alsina y Luder declinaron el ofrecimiento. Por otra parte, señala el mismo autor que “los más grandes constitucionalistas que pisaron estas tierras fallecieron sin haber integrado el
tribunal, y privándonos a todos los argentinos e las enseñanzas que en ese alto magisterio pudieron haber
aportado. Ni Manuel Montes de Oca, ni Joaquín V. González, ni Juan González Calderón, ni Carlos Sánchez Viamonte, ni Germán Bidart Campos pudieron dejar allí su huellas”, Evolución de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 1863-2007, Ed. Universidad, Bs. As., 2007, pág. 33.
36 ZORRAQUÍN BECÚ, Ricardo: La Corte Suprema y sus grandes presidentes, Separata del Boletín de la Academia Nacional de la Historia, Buenos Aires, 1964.
37 Cfr. Acordada del 19-IX-30, Fallos, 158:292. Como luego analizaremos con detenimiento a examinar la terecera etapa, el Presidente Uriburu comunicó a la Corte Suprema su decisión de que sean los propios integrantes del tribunal quienes designen a su Presidente. En primer término es elegido Presidente vitalicio Figueroa Alcorta y luego de su muerte el ministro Repetto (Acordada del 22-VI-32). Sin embargo, en esta segunda oportunidad el Poder Ejecutivo designa también por decreto al Dr. Repetto, como Presidente de la Corte dando a entender que era al Presidente de la Nación a quien correspondía hacer este nombramiento. Para más datos sobre este conflicto, cfr: Padilla, Norberto, Cuando la Corte Suprema eligió su presidente por primera vez, ED, diario del 15-XII-98, y Pereira Pinto, Juan Carlos, La Presidencia de la Corte Suprema de Justicia: Poder Ejecutivo vs. Poder Judicial, La Prensa, 13-IX-80.
38 ) Para un desarrollo más extenso del concepto, características y temática de los fallos institucionales, cfr. nuestro libro La Corte Suprema y el control político, Ed. Ábaco, 1999, pág. 140 y ss.
39) Sostiene Alberdi que “no hay memoria tan fiel como los documentos auténticos. Después la palabra
privada es arbitraria, porque es sin responsabilidad; la palabra escrita y publicada tiene doble autoridad”,
Obras selectas, T. I, pág. 109.
40 Fallos, 248:342 (1960).
41 Algunos ejemplos de esos cambios jurisprudenciales, pueden verse en Marienhoff, Miguel, ob. cit., pág. 5 y ss.
42 Los profesores Jonathan Miller, Cecilia Cayuso y María Angélica Gelli, al estudiar la jurisprudencia de la Corte Suprema argentina señalan al comienzo de su obra Constitución y Derechos Humanos: “Este libro está dedicado a la memoria de Luis V. Varela, Antonio Sagarna, Tomás D. Casares, Luis M. Boffi Boggero quienes con disidencias sagaces señalaron el camino futuro”, reconociendo así a los jueces que con sus lúcidas y valientes disidencias abrieron el camino para el nacimiento de muchas instituciones jurídicas.
43 Zagrebelsky, Gustavo, Historia y constitución, Ed. Trotta, Madrid, 2005, pág. 35.
44 ) Cfr. Santiago, Alfonso, ob. cit., pág. 105 y ss. Otros trabajos que pueden verse sobre este punto son:
Oyhanarte, Julio, Poder político y cambio estructural en la Argentina, Paidos, Bs. As., 1969; Vanossi, Jorge, “La Corte Suprema, Tribunal y Poder”, en Teoría Constitucional, Tomo II, Ed. Depalma, 1975; Bianchi, Alberto, “Una meditación acerca da la función institucional de la Corte Suprema”, LL, diario del 19-III-97 y “¿Ha llegado la Corte Suprema al final de su lucha por una jurisdicción discrecional?”, ED, 22-V-97; Fayt, Carlos, Nuevas Fronteras del Derecho Constitucional, Ed. La Ley, Buenos Aires, 1995; Oteiza, Eduardo, La Corte Suprema, Ed. Platense, La Plata, 1994.
45 “Considerar a la Corte Suprema de los Estados Unidos como una institución estrictamente jurídica, es
desestimar su significado en el sistema político norteamericano, ya que, sin dudas, se trata de una
institución política, o sea, que decide sobre cuestiones controvertidas de política nacional. Aun así, no es nada habitual considerar a la Corte de esta manera, sobre todo porque los norteamericanos no están del todo dispuestos a aceptar este hecho, pero tampoco son capaces de negarlo; por lo tanto, lo que
generalmente sucede es que tomamos ambas posiciones a la vez. Esto es confuso para los extranjeros,
entretenido para los lógicos y gratificante para los norteamericanos comunes quienes, por lo tanto, se las arreglar para retener lo mejor de ambos mundos”, Dalh, Robert, “La toma de decisiones en una democracia: la Corte Suprema como una institución que crea políticas públicas”, Revista Jurídica de la Universidad de Palermo, Bs. As., 2007.
46) Arturo Pelet Lastra analiza con detenimiento las relaciones entre la Corte Suprema y el Poder Ejecutivo, a
partir de los vínculos políticos de sus integrantes con el Presidente: cfr. Historia política de la Corte Suprema (1930-1990), de Arturo Pelet Lastra, Ed. Ad-Hoc, Buenos Aires, 2001, que hemos reseñado en El Derecho, diario del 19-VI-01. También puede verse el trabajo de Alfredo Di Iorio, “Apuntes para el estudio del ´apoderamiento´ del Poder Judicial por parte del Poder Ejecutivo. Primera parte”, JA, 2009-III.
47 “Nunca se insistirá demasiado en la vinculación entre las cuestiones judiciales con las políticas a nivel de los tribunales superiores”, Arballo, Gustavo, “El Bicentenario del control de Constitucionalidad”. John
Marshall y la trastienda de ´Marbury v. Madison”, ED, Suplemento de Derecho Constitucional, 24-II-03.

48 Acerca de los métodos jurídicos utilizados por la Corte Suprema argentina a lo largo de su historia, afirma Miguel Marienhoff: “del examen general de las decisiones del alto Tribunal diríase que ha seguido, indistintamente el método ´realista´-preconizado por Duguit y ampliado por Jèze- y el método ´jurídico´, dogmático o lógico, auspiciado por Paul Laband y extendido por Otto Mayer. Pero de preferencia ha seguido el método realista”, ob. cit., pág. 3
49) Fallos, 172:29 (1934). Para fundar la utilización de este método dinámico de interpretación
constitucional, la Corte acude en el considerando 8) de su pronunciamiento a la autoridad del juez Hughes, Presidente de la Corte americana y de Ballot-Baupré, Primer Presidente de la Corte de Casación francesa. Del primero cita su opinión al resolver el caso Home Building: “Si se declara que la constitución significa hoy lo que significó en el momento de su adopción, ello importaría decir que las grandes cláusulas de la constitución deben confinarse a la interpretación que sus autores les habían dado, en las circunstancias y con las perspectivas de su tiempo, y ello expresaría su propia refutación”. Por su parte, Ballot-Baupré afirma, al hablar de los cien años del Código Civil francés, que los jueces de ese país, lo mismo que los ingleses y norteamericanos habían sabido no solamente aplicar la ley cuando era obscura sino completarla cuando era deficiente, suplirla cuando les parecía muda y adaptar el texto, liberal y humanamente, a las realidades y exigencias de la vida moderna, sin resignarse a buscar obstinadamente cuál había sido, hace cien años, el pensamiento de los autores del código al redactar tal o cual artículo”.
50 Al prologar la publicación de la Colección de Fallos señalaba Gustavo Guastino, primer Secretario del
tribunal, que ella tiene como finalidad “levantar ante el tribunal de la Corte Suprema el poder de la opinión del pueblo, quien, a la par que gana en inteligencia con el estudio de las decisiones judiciales, con su censura hace práctica la responsabilidad de los jueces, los cuales ganan a su vez en respetabilidad y prestigio ante sus conciudadanos, según sean la ilustración y honradez que muestra en su decisiones. De esta manera logra que también el pueblo, por un medio indirecto, pero que obra poderosamente sobre el hombre, prevenir la corrupción de la conciencia de los jueces”, Prefacio de la Colección de Fallos, Tomo I, pag. VI, Bs. As., septiembre de 1864.
51 ) Cfr. Santigo, Alfonso, La Corte Suprema y el control político, ob. cit., pag. 47.

52 “Testus temporum, fons memoriae, lux veritatis, magister vitae”
53 Don Quijote, Parte I, Capítulo IX.
54 Comenta en el mismo sentido Carlos Escudé: “El portal del edificio central de los Archivos Nacionales de Washington DC está flanqueado por dos mármoles con inscripciones talladas. Una reza ´el pasado es prólogo´; y la otra ´estudiemos el pasado´. Esas consignas sintetizan la filosofía que inspira a los
norteamericanos frente a la investigación histórica. El presente y el futuro se emparientan con el pasado,
que es prólogo del porvenir. Por eso el buen gobierno requiere historiografía. No sólo por la afición erudita o por necesidad existencial se bucean procesos históricos pretéritos El procesamiento de los hechos, que sólo es posible cuando disponemos de los documentos más secretos, es esencial si se aspira a mejorar la calidad de las políticas públicas. Y ese conocimiento no debe limitarse a funcionarios, sino que debe ampliarse al público en general, especialmente a los académicos y periodistas”, La Nación, diario del 10-I-08.
55 Afirmó el juez Petracchi en 1987: "Nunca se ha producido en la Argentina un debate sobre el gobierno delos jueces, pues la Corte Suprema hasta hace muy poco, no asumió un rol institucional de suficiente
importancia", Petracchi, Enrique, “Control de constitucionalidad en la Argentina”, LL 1987-E, pag. 713.
56) Oteiza, Eduardo, ob. cit., pag. 3
57) Carriò, Alejandro, ob. cit., pag. 11.
58 Carrió, Alejandro, La Corte Suprema y su independencia, ob. cit., pág. 212.
59 Gallo, Orlando, ED, “Del federalismo de base constitucional al centralismo informal de base social”,
Suplemento de Derecho Constitucional, 6-VI-03.
60 Boffi Boggero, Luis M. “Tres Centenarios de la Suprema Corte”, ed. Omeba, 1964, p. 31.
61) Vanossi, Jorge R., La Corte Suprema de Justicia de la Nación y la expectativa de su independencia, JA diario dle 19-X-94
62) Vanossi, J., La Corte Suprema de Justicia en su espacio y en su tiempo, diario La Nación
63) Oyhanarte, J, Historia del Poder Judicial, Revista Todo es Historia, nº 61, pags. 90 y 119.
64 JA 2003-IV-1201
65 ) Cfr. La Corte Suprema y el poder político, La Nación, octubre de 1999.
66 ) En nuestro libro, La Corte Suprema y el control político, ya hemos formulado una valoración global de la actuación de nuestro más alto tribunal y transcripto algunas otras formuladas por otros autores: cfr. pag. 444 y ss.
67 Ya la Corte Suprema del sexto período al resolver el caso Fernández Arias, propiciaba una interpretación dinámica de la constitución señalando que ella “constituye uno de los modos universales de responder pragmáticamente al premiso reclamo de los hechos”. En su voto en el caso Camps, afirma el juez Petracchi que la ley de obediencia debida cuya constitucionalidad estaba cuestionada en el caso “no podía interpretarse con olvido de la particular coyuntura política que la motiva, ni con indiferencia por los efectos que podría desencadenar su invalidación por este tribunal”. En sentido contrario, ya al fallar en el caso Sojo había sostenido que “el palladium de la libertad no es una ley suspendible en sus efectos, revocables según las conveniencias públicas del momento, el palladium de la libertad es la Constitución, ésa es el arca sagrada de todas las libertades”. También, al resolver el caso Rolón Zappa en 1986 decía el mismo tribunal: “no constituye óbice decisivo la supuesta ‘gravedad institucional’ invocada con fundamento en las dificultades económico-financieras por las que atraviesan en la actualidad las Cajas, a la luz de un informe proveniente de la Secretaría de estado de Seguridad Social (fs. 141/164) agregado al interponer el recurso, y con el objeto de demostrar que la aplicación del criterio jurisprudencial vigente produciría a corto plazo la quiebra del sistema provisional por la imposibilidad de pago de las liquidaciones respectivas” y agregó más adelante “… la ponderación del estado actual de emergencia económica en las Cajas Nacionales de Previsión y de la necesidad de instrumentar las medidas que tiendan a conjugarlo con el fin de conservar los recursos financieros para atender el cumplimiento de las obligaciones con los beneficiarios del sistema, es materia ajena a la órbita del Poder Judicial. Dicha materia se inserta en el cúmulo de facultades que constituyen la competencia funcional del Congreso Nación, como órgano investido del poder de reglamentar los derechos y garantías reconocidos por la Carta Magna con el objeto de lograr la coordinación necesaria entre el interés
privado y el interés público y hacer realidad la promoción del ‘bienestar general’, anunciado en el Preámbulo y contenidos en la cláusula del artículo 67, inciso 16, de la Constitución Nacional”.
68 Manili menciona como sentencias respetuosa de la constitución y de los derechos fundamentales a las siguientes: Alem (primer período); Hileret, Horta y Bordieu (segunda etapa); Mouviel y Siri (quinta etapa); Outon y Mate Larengeira (séptima etapa); Fiorentino, Nordensthol y Rolón Zappa (décima etapa); Ekmekdjian, Giroldi y Provincia de San Luis (undécima etapa), cfr. ob. cit., pág 373.
69 El mismo autor señala como ejemplo de soluciones pragmáticas, alejadas de la Constitución y netamente
influidas por lo coyuntural a las siguientes: Caffarena (primera etapa); las Acordadas sobre los gobiernos de facto de 1930 y 1943 (tercera etapa); Bemberg, Balbín Allocat, San Miguel y Pacheco (cuarta etapa); Sagasta, Pucci y Ruggero (sexta etapa); Molinas (séptima etapa); Diario El Mundo (octava etapa); Ercoli (novena etapa); Peralta, Dromi, Provincia de Chaco, Guadalupe Hernández, Cocchia, Chocobar, Gauna, Monge, Rodríguez (undécima etapa); Galli y Massa (duodécima etapa).
70 Cappelletti, M, “¿Renegar de Montesquieu? La expansión y la legitimidad de la justicia constitucional”,revista Española de Derecho Constitucional, año 6 Núm. 17, Mayo-Agosto 1986, pag. 42.