Fragmento del discurso del discurso incorporación a la Academia de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires del doctor Alfonso Santiago
Hace ciento cincuenta años atrás, un 16 de octubre
de 1862, el Congreso de la Nación sancionaba la ley 27 disponiendo la
instalación de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Pocos días antes, el 12 de octubre de 1862 el
Presidente Mitre había
inaugurado su período constitucional, dando origen
a siete décadas de
estabilidad institucional que concluirán con
el golpe de Estado de 1930. Al día siguiente de la sanción de la ley 27 el
presidente Mitre, con el refrendo de su ministro Eduardo Costa, elevó al Senado
los pliegos de los Dres. Valentín Alsina, Francisco de las Carreras, Salvador
María del Carril, Francisco Delgado, José Barros Pazos y Francisco Pico, para que
éste les diera su acuerdo e integrar de ese modo por primera vez nuestro máximo
tribunal. En la sesión del 17 de octubre de 1862 el vicepresidente Paz informó
que el ministro Costa le había hecho conocer que Alsina sería presidente y Pico
Procurador General. El Senado prestó acuerdo para realizar esos nombramientos
el octubre de 1862. Fue así como hace ahora ciento cincuenta años, quedó integrada
por primera vez la Corte Suprema argentina.
Sin embargo, Valentín Alsina no aceptó su
nombramiento como ministro de nuestro máximo tribunal. Por nota del 6 de
noviembre de 1862 se excusó por razones de salud. El presidente Mitre insistió
en requerir sus servicios, pero en carta del 13 de diciembre Alsina reiteró que
su presencia en la Corte Suprema no era de una necesidad absoluta y continuó
ejerciendo el cargo de senador 5.
Debido a la renuncia de Valentín Alsina, la Corte
funcionó hasta junio
de 1865 con cuatro jueces. El 10 de junio de 1865
fue nombrado en su
reemplazo José Benjamín Gorostiaga, cuya actuación
ha sido objeto de
estudio en la brillante tesis doctoral del
Académico Dr. Jorge Vanossi.
Los cuatro jueces de la Corte Suprema juraron ante
el presidente Mitre
en su despacho y con la presencia de todos los
ministros el mediodía del
18 de enero
de 1863. Se instalaron, provisionalmente, en dependencias de la que fuera la
vivienda de la familia Ezcurra, en la calle Bolívar entre las de Moreno y
Belgrano, que había sido la residencia de Rosas durante buena parte de su gobierno.
El 16 de enero
de 1863 el ministro Costa remitió una circular a los
gobernadores de provincia dando cuenta de la
instalación del Tribunal y
señalando que a partir de entonces quedaba
garantizada “la propiedad
particular, la seguridad individual, los derechos
todos que la Constitución
acuerda a los habitantes de la República, sin distinción
alguna, colocados al abrigo de un poder moderador”.
Sin embargo, la Corte Suprema no pudo
comenzar a realizar su labor
jurisprudencial pues aún faltaba dictar
algunas leyes que hicieran posible su funcionamiento y a cuya elaboración se avocaron
los jueces de la Corte Suprema en los primeros meses de trabajo en común. En
base a estos aportes, el Congreso sancionó el 14 de septiembre de 1863 la ley
48, que establece la jurisdicción y competencia de los tribunales federales, la
ley 49, sobre competencia penal federal, y la ley 50, sobre las normas de
procedimiento ante los tribunales federales, disposiciones legislativas básicas
para el adecuado funcionamiento del Poder Judicial de la Nación. La primera
sentencia del tribunal recién se dicta el 15 de octubre de ese año, con lo que
dio comienzo a su tarea jurisdiccional que se prolonga hasta nuestros días.
El Presidente Mitre fue, al decir de Felipe Pérez,
el “patrono de la Corte
Suprema de Justicia”6 y así
él lo vivenció personalmente. En su mensaje al Congreso leído el 5 de mayo de
1863, al iniciar sus sesiones ordinarias, expresó que: “en cumplimiento de la
ley y penetrado el Gobierno de la necesidad de completar nuestro sistema
político, instaló la Corte Suprema de Justicia Federal, que tan grande y
benéfica influencia está destinada a ejercitar en el desenvolvimiento de
nuestras instituciones, como un poder moderador. La Corte Suprema, no obstante,
halló los embarazos consiguientes a una institución nueva, que carecía de
precedentes de todo género en el país”. Cuando tiempo más tarde, en el año
1870, falleciera el doctor Francisco de las Carreras, primer Presidente de la
Corte Suprema, Mitre pronunció un discurso en el que volvió a hacer referencia
a sus ideas sobre la trascendental función que tenía el alto Tribunal en la
vida de la Nación, señalando que “era necesario consolidar, a la vez que el
Poder Ejecutivo y el Legislativo, el Supremo Poder Judicial, que impera sobre
las pasiones, que corrige los extravíos, que garante la paz de los pueblos y de
los ciudadanos y que gobierna todo en nombre de la razón, con la fuerza
invencible de la ley”.
Con la sanción de la ley 27, el nombramiento de sus
integrantes, su
instalación y el dictado de la primera sentencia,
se iniciaba la singladura de la Corte Suprema argentina, uno de los más
antiguos y destacados tribunales de toda América Latina, cuyo primer siglo y
medio de existencia nos preparamos a celebrar en estos días. Este aniversario y
las quince décadas de ininterrumpida labor jurisprudencial son una
ocasión para prestar atención a la historia de nuestro máximo tribunal y
extraer de ella numerosas enseñanzas para el Derecho Constitucional argentino.
Bien se preguntaba y respondía Alberdi “¿a qué
ocuparse del pasado?
A fin de que si ha sido malo no se repita en el
provenir. Dejad ocultos los
escollos en que han sucumbido los trabajos
anteriores y en ellos sucumbirán también los trabajos venideros. ¿Cuál es el
destino de la historia? Ella pone al pasado al servicio del porvenir”7
Las instituciones como las personas humanas son
biográficas: tienen
un origen, una misión institucional que las guía y
da sentido a su actuación y son sus decisiones y actos concretos los que van
configurando su realidad institucional. Por eso, estudiar su historia es
descubrir su biografía, los hechos relevantes y las constantes que le dan sentido
y explican su devenir a lo largo del tiempo8.
Hace algunos años atrás, en la presentación de un
trabajo sobre las
fuentes y lineamientos para el estudio de la
historia de la Corte Suprema
argentina9, señalaba que la investigación
sistemática y ordenada de la
historia de nuestro máximo tribunal federal, era
una asignatura en parte
pendiente de los constitucionalistas e
historiadores del derecho de nuestro país10. Expreso el deseo de que este nuevo
aniversario que nos aprestamos a celebrar actúe como disparador para que muchos
otros se animen a
zambullirse en el estudio de la historia de la
Corte Suprema argentina, de
modo análogo a lo que ya ocurre con las
investigaciones de su par
norteamericana11.
El estudio de la actuación de la Corte Suprema
argentina es algo inagotable. Como dice Gadamer, “la historia debe escribirse
siempre de
nuevo, ya que el presente nos define”12. Hay
siempre posibilidad de nuevas lecturas y relecturas de la historia de la Corte
Suprema argentina realizadas en las circunstancias únicas que depara cada
presente y que pueden resultar siempre diversas. Al decir de Benedeto Croce,
toda historia tiene siempre algo de historia contemporánea, ya que suelen ser
los problemas y los intereses del presente los que frecuentemente nos mueven a
indagar en el pasado. Eso hace poco razonable escribir una historia con
pretensiones de algo definitivo y completo. Al decir de Focault, “la historia
no describe el pasado: lo traduce”, no logra “resucitarlo”, sino recrearlo sólo
parcialmente, con ciertas, naturales e inevitables limitaciones.
Nos parece que se puede afirmar que la obra de
mayor relevancia del
derecho argentino está contenida en los 335 tomos
que hoy componen la
Colección de Fallos de la Corte Suprema de la
Nación (13). El Académico Vanossi ha afirmado que la Colección de Fallos es el
más grande monumento del derecho constitucional argentino, pues las sentencia
de la Corte son el derecho viviente de nuestro país: allí se contiene un vasto
material jurídico “impregnado de realidad argentina” (14), ya que en sus fallos
se ven reflejados los avatares de nuestra vida institucional, los valores
políticos, jurídicos y culturales que predominaron en cada etapa histórica, los
diversos conflictos en cuya resolución se vio envuelta la Corte Suprema y los
principios y normas jurídicas a los que acudió para resolverlos (15). El
estudio ordenado y contextualizado de todo este material se presenta como un
desafío académico por demás atractivo. Hay que intentar adentrarse en la
historia de la Corte, abrir sus archivos develar sus secretos, extraer sus
aprendizajes, teniendo siempre presente que la historia nos
enseña lo que ha sido, no necesariamente lo que debería haber sido.
La actuación de la Corte Suprema argentina
puede ser realizada tanto
desde una perspectiva sistemática, tendiente a
analizar y definir cuál es la misión institucional que ella está llamada a
cumplir16, como desde una
perspectiva histórica, examinando de modo
concreto cuál fue el rol que
nuestro máximo tribunal cumplió en el
desarrollo del juego político e
institucional argentino. Ambos enfoques son
complementarios y están
llamados a enriquecerse mutuamente (17). Se
aprende mucho sobre el
contenido de la función institucional que
desarrolla nuestro máximo tribunal
cuando se acude a la experiencia histórica
argentina18 y, a la vez, es necesario estar provisto de categorías conceptuales
políticas y jurídicas que nos proporciona el derecho constitucional para encuadrar
y valorar la actuación del tribunal en cada una de las etapas de su historia.
No hace mucho tiempo, un conocido profesor de Ciencia Política me confesó que
cada día le resultaba más arduo el cultivo y el estudio de la politología y
que, en cambio, hallaba cada vez más amable y provechosa la lectura y el
análisis de la historia política. Según me decía, él había descubierto que la
historia era verdaderamente la “maestra de la vida”, ya que ella nos presenta
los problemas humanos de modo concreto y “encarnado”, superando así la posible
y esterilizadora amenaza de la abstracción, el reduccionismo y la utopía19. La
vida humana primero se vive y después se cuenta y conceptualiza.
Las narraciones, las biografías personales y
las historias institucionales suelen ser muchas veces más aptas para transmitir
la realidad humana que los conceptos, las fórmulas y los modelos. La compleja
realidad institucional de la Corte Suprema, en la que las dimensiones políticas
y jurídicas aparecen tan entremezcladas, sólo se la conoce acabada y plenamente
cuando se analiza, con una perspectiva de la historia, su actuación en el marco
de los distintos escenarios en los que le correspondió desenvolverse. Sólo así
podemos comprender más acabadamente qué es la Corte Suprema, cuáles son sus funciones
y cómo ha cumplido y debe cumplir su misión institucional.
Parecería que nuestro máximo tribunal está
más dispuesto a contarnos sus secretos e intimidades cuándo le preguntamos
sobre su historia que cuándo lo sometemos a un interrogatorio de alcance
general y formal.
Biscaretti Di Ruffia distingue dos categorías
entre las distintas ramas que conforman el Derecho Constitucional: las ciencias
jurídicas y las no jurídicas. Dentro de las ciencias jurídicas, incluye el
Derecho Constitucional Particular de cada Estado, el Derecho Constitucional
General y el Derecho Constitucional Comparado. Dentro de las ciencias no
jurídicas, menciona a la Ciencia Política, la Teoría General del Estado, la
Historia Constitucional, la Filosofía del Derecho y la Sociología del Derecho20.
El estudio sobre la historia de la Corte Suprema de la Nación, se sitúa en el
marco de la Historia
Constitucional, de un Estado particular (la
República Argentina) y está
focalizada en la institución que es cabeza de
uno de los tres órganos que
conforman su gobierno federal.
II)
Las etapas de la historia de la Corte Suprema argentina
Ronald Dworkin señala que la actividad de un
tribunal de justicia puede
ser comparada a la elaboración de una única novela
cuyos capítulos son
escritos por diversos autores, cada uno de los
cuales debe continuar el hilo de la trama elaborado por sus antecesores y
añadir su propio aporte (21). Es la imagen del
“novelista en cadena”, a la que este autor acude para describir, a nuestro
juicio con mucho acierto, la tarea jurisprudencial de cualquier tribunal, con
sus continuidades y cambios que dan la impronta a cada etapa.
En nuestro caso, el estudio de la historia de
la Corte Suprema argentina, nos reclama, como primera tarea, identificar esos diversos
capítulos, analizar su contenido y visualizar quiénes han sido sus principales
protagonistas y actores.
Para la periodización de la historia de nuestra
Corte Suprema, para la
delimitación de sus distintos “capítulos” que la
conforman, nos hemos
inspirado en los criterios propuestos, hace ya más
de cuarenta años, por Julio Oyhanarte en su valioso trabajo Historia
del Poder Judicial, que ha sido un punto de referencia ineludible
para los posteriores obras en esta materia.
Siguiendo y completando esas pautas hemos dividido
la historia de la Corte Suprema en los siguientes doce períodos:
1° Etapa (1863-1903): Colección de Fallos, Tomos 1
al 95
Esta etapa comprende las cuatro décadas iniciales
de la vida del
tribunal en el que se fueron estableciendo los
lineamientos básicos y
fundamentales de su actuación institucional.
En medio de una etapa histórica algo
turbulenta (22), marcada por
constantes conflictos internos, la jurisprudencia de la Corte Suprema de esta
primera etapa tiene por
principal objetivo el afianzamiento de las instituciones establecidas
en la constitución y acompañar el proceso de desarrollo económico
del país impulsado principalmente desde el gobierno nacional. La actuación
de la Corte Suprema en este período se orienta principalmente en tres
direcciones: asegurar la supremacía de la constitución (23),
consolidar la autoridad del gobierno
federal y reafirmar su propio poder institucional.
2° Etapa (1903-1930): Colección de Fallos, Tomos 95
a 158
Oyhanarte sintetiza este período del
siguiente modo: “se inicia en 1903 conla incorporación a la Corte Suprema de
ese eximio jurista que se llamó Antonio Bermejo. Es la etapa spenceriana
en que al amparo del positivismo jurídico, se guarda absoluta fidelidad
a la más ortodoxa e inflexible concepción liberal, y aunque no se lo diga, se
imagina al Estado como unenemigo natural de la libertad del individuo” (24).
3° Etapa (1930-1947): Colección de Fallos, Tomos
158 a 208
Esta tercera etapa se inicia en 1930, año en
el que coinciden el quebrantamiento del orden constitucional por la revolución
del 6-IX-30 y el inicio de una mayor intervención estatal en materia económica
a partir de la profunda crisis desencadenada en ese año y se extiende hasta el
juicio político a los jueces del tribunal de 1947. En ella sobresale la
actuación de su presidente Roberto Repetto.
4° Etapa (1947-1955): Colección de Fallos, Tomos
207 a 232
Este período se inicia con la llegada al
gobierno del justicialismo y la
designación de cuatro nuevos jueces luego de la
destitución por juicio
político de los anteriores integrantes del
tribunal y se prolonga hasta 1955, año en el que son removidos todos los jueces
de la Corte por el gobierno de la revolución de 1955. “Es la etapa justicialista. En
ella sobresalió con nitidez el fino pensamiento jurídico de Tomás D. Casares” (25). Hay
en las sentencias de esta época una clara actitud de acompañamiento,
frecuentemente permisivo, de la actuación y el rumbo político del gobierno
justicialista (26).
5° Etapa (1955-1958): Colección de Fallos, Tomos
232 a 240
El gobierno de la Revolución Libertadora
procedió a remover por primera vez en nuestra historia institucional a todos
los integrantes de la Corte Suprema. Se inicia así una nueva etapa en la
historia del tribunal que durará sólo tres años, hasta el inicio del gobierno
democrático de Arturo Frondizi, momento en el que se da una renovación parcial
en la composición del tribunal. Se observa en los fallos de esta época un deseo
de separarse abiertamente de las líneas jurisprudenciales de la cuarta etapa,
procurando dar una tutela más extensa a los derechos y garantías individuales.
Entre las sentencias que expresan esta nueva postura del tribunal se destacan
especialmente los casos Mouviel (27), en
el que se declara la inconstitucionalidad de los edictos de policía por afectar
el principio de legalidad en materia penal y el de división de poderes, y Siri
(28), que creo pretorianamente la acción de amparo
frente
actos del poder
público.
6° Etapa (1958-1966): Colección de Fallos, Tomos
240 a 265
Con la llegada al gobierno del Doctor Frondizi se
renueva parcialmente la
integración del tribunal (29) y en
1960 la ley 15.271 amplia a siete el número de jueces de la Corte Suprema,
dando origen a una nueva etapa en la vida de la Corte Suprema que se extenderá
también a las presidencia de los Dres. José María Guido y Arturo Illia.
7° Etapa (1966-1973): Colección de Fallos, Tomos
265 a 286
Corresponde a la Corte nombrada con la Revolución
Argentina en 1966
y cuya actuación se prolonga hasta 1973 en que se
restaura el régimen
democrático y se renueva la integración del
tribunal. En esta etapa
destacados juristas ocupan los sitiales de nuestro
máximo tribunal.
8° Etapa (1973-1976): Colección de Fallos, Tomos
286 a 294
Corresponde a la Corte designada por el
gobierno justicialista que ejerce sus funciones entre el 25 de mayo del 1973 y
el 24 de marzo de 1976. Al igual que en la cuarta etapa se advierte en la
jurisprudencia de esta época una clara impronta ideológica justicialista,
que procura la reivindicación de los sectores sociales más postergados a
través de una clara y decidida intervención estatal en el ámbito de los
derechos económicos y sociales. El afianzamiento de la justicia social y la
protección y desarrollo de los derechos sociales es definido como un valor
constitucional en el que deben estar comprometidos todos los poderes del Estado.
9° Etapa (1976-1983): Colección de Fallos, Tomos
294 a 306
El Proceso de Reconstrucción Nacional, que se
inicia en marzo de 1976 y dura hasta diciembre de 1983, procedió a remover a
todos los jueces de la Corte anterior y nombró en su reemplazo cinco nuevos
integrantes.
10° Etapa (1983-1990): Colección de Fallos, Tomos
306 a 313
La restauración democrática a partir del 10
de diciembre de 1983 trajo
aparejado el inicio de una etapa en la
historia del tribunal, ya querenunciaron todos los anteriores integrantes de la
Corte y le correspondió al Presidente Alfonsín nombrar cinco nuevos jueces. En
este período la actividad jurisdiccional del tribunal fue intensa y son
numerosos los fallos que tuvieron trascendencia y establecieron nuevas pautas
jurisprudenciales, principalmente en los temas relacionados con los derechos
constitucionales a la privacidad, la libertad de expresión, el debido proceso y
la libertad religiosa.
11° Etapa (1990-2003): Colección de Fallos, Tomos
313 a 326
La sanción en 1990 de la ley que amplió a
nueve la integración del tribunal, la renuncia de dos sus integrantes y la
designación por parte del
Presidente Menem de seis nuevos jueces de nuestro
máximo tribunal da
origen a un nuevo capítulo en la historia de la
Corte Suprema que, más allá del cambio de algunos de sus integrantes, se
extenderá durante las
presidencias de los Dres. de La Rúa y Duhalde.
12º Etapa (2003- ): Colección de Fallos, Tomos 326
y ss.
Con la llegada del Presidente Kirchner al poder en
mayo del 2003, se
ponen en marcha sucesivamente juicios políticos a
cinco de los integrantes de la Corte Suprema que terminan en la renuncia de
tres de ellos y la destitución de otros dos de ellos. El Presidente Kirchner
designa cuatro nuevos ministros del tribunal y posteriormente se sanciona la
ley que reduce nuevamente a cinco el número de jueces de la Corte Suprema,
fijando las pautas de funcionamiento para el período de transición.
Quedan así delimitadas temporalmente las doce
etapas que conforman este siglo y medio de vida institucional de nuestra Corte
Suprema.
La tarea de establecer las diversas etapas
históricas requiere identificar
dónde se encuentran los quiebres, los virajes
conceptuales y axiológicos, en medio de la continuidad propia de la labor
jurisprudencial. Esta tarea, en el caso de la historia de la Corte Suprema
argentina de los últimos setenta años, está especialmente facilitada, ya que
con la llegada de cada nuevo gobierno constitucional o de facto se produjo la
modificación de la integración del tribunal. Tal vez en el futuro, la
renovación parcial de los jueces de la Corte, exigirá advertir en sus matices
los cambios en la actuación de nuestro más alto tribunal para darnos cuenta que
estamos ante una nueva etapa (30).
Se podría intentar sintetizar el siglo y medio de
la historia de la Corte Suprema señalando que ella se divide en dos grandes
períodos:
- el
primero abarca las primeras ocho décadas de la vida del tribunal, se extiende
entre 1863 y 1947 y comprende a las tres primeros etapas de la Corte Suprema
antes señaladas. A lo largo de todas ellas se da un proceso de renovación
natural y progresivo en la integración del tribunal y en cada una sobresale,
particularmente en el segunda y tercera etapa, la figura de algún juez que
lidera y da su impronta a la labor del tribunal;
- el
segundo período comprende las siete últimas décadas de la historia de la Corte
Suprema, entre el juicio político de 1947 y nuestros días, y se caracteriza por
la sucesión de nueve integraciones diversas del tribunal, que se corresponden
con los cambios de signo político que experimenta el gobierno del país a lo
largo de todos esos años. Cuatro de esas integraciones fueron designadas por
los diversos gobiernos peronistas que en distintos momentos llegaron al poder a
través de elecciones generales en 1946, 1973, 1990 y 2003; tres de ellas por
los distintos gobiernos de facto que existieron en la segunda parte el siglo XX
(1955-58; 1966-73; 1976-83); una por el gobierno desarrollista de Arturo
Frondizi de 1958 y otra por el Presidente radical Raúl Alfonsín en 1983.
Entre 1863 y 1930 hubo tanto continuidad
constitucional con el sucederse de los distintos gobiernos de acuerdo con las
disposiciones de
nuestra Carta Magna, como estabilidad
institucional en la renovación de la Corte Suprema. Entre 1930 y 1947 se quebró
la continuidad constitucional con los golpes de estados de 1930 y 1943, pero se
mantuvo la estabilidad institucional en el máximo tribunal. Entre 1947 y 1983
hubo inestabilidad tanto en el orden constitucional, con la alternancia entre
gobiernos democráticos cada vez más cortos y regímenes de facto cada vez más
extensos, como en la integración del máximo tribunal a raíz de las renovaciones
masivas de sus ministros. Desde 1983 hasta nuestros días hemos recuperado el
orden constitucional con el sucederse de distintos gobiernos provenientes de la
elección popular, pero aún no se ha recuperado plenamente la continuidad y
estabilidad en la integración de la Corte Suprema a raíz de su ampliación
dispuesta en 1990 y los juicios políticos a varios de sus integrantes que se
llevaron a cabo entre 2003 y 2005. Es de desear y esperar que en los próximos
se consolide tanto la continuidad constitucional, que ya lleva casi seis
lustros, como la estabilidad institucional de la cabeza del Poder Judicial.
III)
Los diversos aspectos a analizar dentro de cada una de las etapas históricas
Nos parece que el estudio de cada una de las etapas
de la historia de
la Corte Suprema debe abarcar, al menos, los
siguientes temas:
a) En primer lugar, el análisis del contexto
histórico, político y jurídico
en el que le correspondió actuar a la Corte
Suprema: como toda investigación histórica, el estudio de la historia de la
Corte debe insertarse en el tiempo y en el espacio, fuera de los cuales no
puede ser comprendida. Será siempre necesario situar la historia de la Corte en
el contexto más amplio de la historia política e institucional de nuestro país,
ubicando cada pronunciamiento de la Corte en las circunstancias concretas y
particulares en las que fue dictado. Con mucho acierto señala Robert Cushman:
"La Corte Suprema no realiza su función en el vacío. Sus decisiones sobre
importantes cuestiones constitucionales sólo pueden ser comprendidas plenamente
cuando se las observa en los escenarios de la historia, la política y la
economía de los cuales surgieron" (31).
Ella es a la vez reflejo y protagonista, “espejo y motor”, al decir de
Schwartz, de la historia institucional argentina.
La historia de la Corte Suprema argentina es en
buena medida la historia de nuestro país vista desde la perspectiva de la
actuación de una sus principales instituciones;
b) En segundo término, las biografías de sus
integrantes: el conocimiento de las biografías de quienes fueron ministros de
la Corte Suprema es una tarea complementaria de la historia del tribunal, que
resulta muy ilustrativa para profundizar en el estudio de los temas que se
abordan en cada etapa. Detrás de las instituciones siempre están las personas
que las integran y rigen y sus virtudes y defectos, sus ideas y también sus
prejuicios, influyen en su actuación y configuración. Afirma el Académico Dr.
Miguel Marienhoff: “en cada una de sus etapas la Corte Suprema fue lo que
fueron sus integrantes”32. Entre estos perfiles
biográficos, serán especialmente interesantes las de aquellos jueces que han
tenido un papel más destacado en las decisiones y posturas del tribunal33. Por
otra parte, un análisis comparativo de los datos biográficos de los ciento diez
ministro que hasta el momento ha tenido el tribunal nos permite identificar si
han predominado determinados perfiles en la designación de los jueces de
nuestro máximo tribunal34. Sus vínculos políticos y
su formación jurídica nos pueden aportar datos valiosos para entender y
comprender la actuación del tribunal35.
Desde 1863 hasta la fecha fueron nombrados 110
jueces de la Corte
Suprema, 107 hombres y tres mujeres (Margarita
Arguas, Elena Highton y Carmen Argibay). La duración media en sus cargos es
cercana a los seis años y medio. Los que más han durado han sido los Dres. Fayt
y Petracchi (27 años y aún siguen ejerciendo el cargo), Bermejo (26 años),
Repetto (24 años) y Belluscio (21 años). En el otro extremo hay tres jueces que
no llegaron a un año de ejercicio. Hubo cinco jueces que fueron designados en
dos oportunidades para integrar el tribunal al que se reintegraron luego de un tiempo
de alejamiento. Ellos fueron los ministros Gorostiaga, Laspiur, Bidau, Oyhanarte
y Levene. En términos comparativos, podemos señalar que en la Corte Suprema
norteamericana, desde sus inicios en 1790 hasta nuestros días, han sido
designados 100 jueces y 17 Presidentes del tribunal. La duración promedio de
cada juez en su cargo ha sido de 18 años. Se advierte a simple vista una mayor
estabilidad en la integración de la Corte Suprema norteamericana respecto de la
argentina.
De los 105 jueces de la Corte Suprema,
cuarenta y ocho ministros nacieron en la Ciudad de Buenos Aires; trece en la
Pcia. de Bs. As.; once en la Pcia. de Córdoba; seis en Tucumán; uno, Luis V.
Varela en Montevideo; y el resto en distintas provincias del interior del país.
Sesenta y tres jueces estudiaron en la Universidad de Buenos Aires; veintitrés
en la Universidad Nacional de Córdoba; once en la Universidad
Nacional de La Plata; dos en la Universidad
Nacional de El Litoral; dos en la Universidad de la República de Uruguay; uno
en la Universidad de Charcas y otro en Universidad Católica Argentina. Cuarenta
y cuatro jueces cesaron en sus cargos por renuncia, veinticuatro por
fallecimiento; diecisiete por destitución a raíz de un golpe de estado; trece por
jubilación y cinco por remoción por juicio político.
Ha habido en total veintinueve Presidentes de
la Corte Suprema. Durante los ochenta y cuatro primeros años de vida del
tribunal, ente 1863 y 1947, sólo hubo diez presidentes de la Corte Suprema,
mientras que hubo otros diecinueve en los últimos sesenta y seis años. Hasta el
inicio de la cuarta etapa la Presidencia de la Corte Suprema tenía carácter
vitalicio y a partir de entonces pasa a ser temporal y por un período de tres
años36. Hasta 1930 el Presidente de la Corte Suprema era
elegido por el Presidente de la Nación que ocurre en los
Estados Unidos, pero desde entonces es elegios por los propios integrantes del
tribunal 37.
c) En tercer lugar, el estudio de cada
período de historia de la Corte Suprema comprende el análisis de su obra jurisprudencial
por medio de la selección y estudio de los principales fallos que caracterizan
y definen cada etapa de la historia de la Corte Suprema: pensamos que la
plataforma básica para el estudio de la actuación de nuestro más alto tribunal
está constituida por las sentencias más trascendentes que dictó a lo largo de
los distintos períodos de su historia. Hemos dado a estos pronunciamientos el
nombre de “fallos institucionales” (38). La Corte, como todo tribunal, habla fundamentalmente
por medio de sus fallos y es allí adonde hay que acudir en primera instancia
para analizar un determinada etapa de su historia (39). La historia de la Corte
Suprema es una historia documental y los principales documentos a los que
acudiremos para narrarla serán las sentencias del tribunal, intentando que
ellas nos den a conocer todos sus secretos más íntimos.
Es necesario captar y analizar el significado
político y jurídico del fallo tanto en el momento en que fue dictado como en su
proyección histórica.
d) En cuarto término, es necesario la
identificación de las principales
tendencias jurisprudenciales y de las diversas
concepciones políticas y
jurídicas que predominaron y caracterizan a
cada etapa histórica: una vezidentificados los principales fallos institucionales
que el tribunal dictó dentro de una etapa, se pueden establecer cuáles han sido
las tendencias jurisprudenciales que predominaron durante un determinado
período. La jurisprudencia de la Corte Suprema refleja con claridad meridiana
las diversas concepciones e ideologías, tanto filosóficas y políticas como
específicamente jurídicas, que han estado presentes en la configuración de
nuestro sistema político. Los fallos de la Corte son un testigo privilegiado de
los valores y principios que han predominado en cada época histórica, de
aquello en lo que hemos “creído” los argentinos en los distintos momentos de
nuestra vida nacional. La Corte ha dicho que las decisiones judiciales receptan
“la conciencia jurídica y moral de la sociedad” (40). La
conciencia jurídica de una sociedad suele ser tributaria de la axiología
predominante en un determinado momento histórico. Así como el intelectual debe
advertir detrás de cada realidad el concepto que la describe, detrás de lo
contingente la categoría de análisis que le es propia, el historiador debe
identificar detrás de las decisiones más importantes del tribunal las
tendencias éticas, políticas, económicas, etc., que en ellas se ponen de
manifiesto.
La evolución de las doctrinas
jurisprudenciales del tribunal tiene su dinámica propia: hay en ellas continuidades
y notables cambios de postura41, apego al stare
decisis y sentencias innovadoras, fallos unánimes y otros con disidencias,
doctrinas minoritarias que en ocasiones pasan a ser mayoritarias42,
rigideces y flexibilizaciones, que van entretejiendo de modo vital las líneas
jurisprudenciales del tribunal.
La historia de la Corte Suprema argentina nos
muestra a las claras la incidencia de la historia en la interpretación
constitucional, en la configuración final del contenido de las normas y
principios constitucionales. Politicidad e historicidad son dimensiones propias
y decisivas del fenómeno constitucional que se imponen más allá de las
pretensiones normativistas, fijistas o puristas de la realidad jurídica. Ni el
originalismo, ni la libre interpretación, ni un sistematicismo dogmático, puede
resistir el banco de pruebas de la historia jurisprudencial de nuestra Corte
Suprema. La conclusión que se puede extraer del estudio comparativo de sus
fallos es la de un derecho elaborado para solucionar los problemas de cada
momento, en continuidad con los precedentes, pero con una indudable dosis de
innovación y creatividad presente en cada uno de ellos. Como bien recuerda
Gustavo Zagrebelsky no se puede “sustraer a la constitución de la necesidad
histórica”43. La interpretación constitucional no puede
cerrar sus puertas ni al pasado ni al futuro. Necesita de esas inevitables
aperturas para seguir siendo real y humano y no utópico e irreal. Esa
actualización, con raíces en el pasado
y proyectos
hacia el futuro, es lo que realiza la Cortes Supera con su tarea
interpretativa.
e) En quinto lugar, corresponde considerar en cada
una de las etapas
cómo la Corte Suprema participó con sus decisiones
en el gobierno del
Estado argentino y cómo se relacionó con los
otros poderes y actores
institucionales. Admitida la naturaleza de la
Corte Suprema como poder de Estado (44),
corresponde analizar cómo ha ejercido su trascendente misión en el sistema de
gobierno45, cómo se ha relacionado con los diversos poderes(46),
cuál ha sido su grado de intervención en el proceso político, cómo se ha visto
a sí mismo y cómo fue vista por el resto de los actores sociales y políticos,
cómo ha definido su naturaleza institucional y cómo ha defendido su
independencia y sus prerrogativas como poder de Estado. Los diversos modos en
que se conciba la misión institucional de la Corte Suprema condicionan el
ejercicio efectivo de sus atribuciones constitucionales a lo largo del tiempo47.
Estamos en presencia de uno de los tribunales
que, siguiendo el modelo norteamericano, desde hace más tiempo viene
practicando el control judicial de constitucionalidad. Muchas de lo que hoy son
novedades y revolucionarias doctrinas jurídicas para los tribunales
constitucionales
europeos que han ido conformando luego de la
segunda guerra mundial, en nuestro medio son concepciones que entre nosotros
tienen más de un siglo de existencia y aplicación.
De algún modo se puede llegar a sostener que
la historia de la Corte Suprema tiene dos dimensiones: una hacia dentro del
propio Poder Judicial y otra hacia fuera, que mira a las relaciones que ella
estableció con los otros poderes, con la sociedad, con el mundo académico, con
la opinión pública y con el propio Poder Judicial.
f) En sexto término, es posible analizar las
diversas fuentes a las que el
tribunal acudió para fundar sus decisiones y los
diversos métodos de
interpretación, integración y aplicación del
derecho que utilizó de modo
predominante48: a
modo de ejemplo, se puede advertir la vital importancia que en la primera etapa
tuvo la referencia a la jurisprudencia y a la doctrina constitucional
norteamericana o el considerable aumento de la remisiones a las disposiciones
de los tratados internacionales y a la jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos que se advierte en los fallos a partir de
1992. En relación a los métodos interpretativos, cabe también señalar que
durante los primeros setenta años tendió a primar una exégesis estática del
texto constitucional que atendía especialmente a los antecedentes
norteamericanos y nacionales de cada disposición constitucional. Pero a partir
de 1930, en particular desde el caso Avico (49), el
modelo prevaleciente es el de una interpretación dinámica y actualizadora de la
constitución, que pone más énfasis en el contexto histórico en que la norma
debe ser aplicada, que en aquel en el que fue sancionada.
Siempre el derecho es pensado y resuelto
desde alguna posición, desde algún “paradigma conceptual”, y su identificación
y clarificación suele ser muy provechoso para comprender el sentido de la
actuación de la Corte
en un período determinado. Es siempre interesante
la relación dialéctica
existente entre la jurisprudencia del tribunal y
las ideas jurídicas
predominantes en cierto momento histórico.
g) Por último, es muy conveniente realizar la
evaluación global y
comparativa que mereció la actuación de la Corte
Suprema en una
determinada etapa: el máximo tribunal está sujeto a
la observación de
distintos actores institucionales y sociales50. Una
mirada íntegra de su historia en un período determinado exige revisar cómo su
actuación fue evaluada por los otros poderes políticos (principalmente a través
del juicio político), por la doctrina jurídica, por la opinión pública y las
organizaciones sociales más vinculadas al quehacer jurídico. La mayor visibilidad
de la Corte Suprema como actor institucional en las últimas décadas ha
provocado que su actuación sea observada y evaluada más intensamente que en
períodos anteriores.
Estos son algunos de los aspectos que pueden ser
examinados en cada
una de las doce etapas de la historia de
nuestro máximo tribunal.
Siguiéndolos, se puede llegar a responder los
principales interrogantes
propios de cada etapa:
- ¿Dónde
y cuándo, en qué escenario histórico e institucional, le tocó
actuar a la Corte Suprema argentina?
- ¿Quiénes
fueron sus integrantes?
- ¿Qué decidió?
¿Cuál fue el contenido de sus fallos y cuáles
fueron
las principales líneas jurisprudenciales que se
establecieron?
- ¿Por qué actuó del modo en
que lo hizo?
- ¿Cómo merece
ser evaluada su actuación?
La comparación entre las respuestas a estos
interrogantes propias de
cada una de las etapas, nos permitirá extraer
importantes y significativas
conclusiones.
Al analizar la historia de la Corte Suprema
aparecen entremezclados e
interactuando entre sí elementos provenientes
de la historia social y política del país, de la propia biografía institucional
del tribunal y de la evolución dinámica de las instituciones y doctrinas del
derecho constitucional.
La Corte Suprema no ha sido ajena a los avatares de
la historia política
de nuestro país: muy por el contrario, ha estado
plenamente inserta en ella.
A ella le corresponde una función clave de mediación
entre los perdurables ideales, principios, valores y normas constitucionales y
las contingencias propias de cada situación histórica con sus apremiantes, y a
veces dramáticos, reclamos fácticos. La Corte Suprema, como todo el Derecho Constitucional,
cabalga entre las exigencias, no necesariamente contrarias, de los valores de
la eficacia y de control en el ejercicio del poder político (51)
Las instituciones como las personas incorporan a su
realidad y a su
modo de actuar las buenas y las malas experiencias.
Tienen la posibilidad de aprender, de cambiar, de mejorar, de modificarse a la
luz de los resultados que sus acciones y decisiones producen en sí misma y en
el entorno en el que actúan. Puede darse o no el aprovechamiento de este
aprendizaje institucional: la racionalización, el examen y la valoración de las
propias experiencias históricas para procurar mejorar la actuación futura. Sin
lugar a dudas, la disposición de reflexión serena sobre la propia experiencia y
el hábito de apertura al cambio favorecen este proceso de aprendizaje institucional.
Cicerón, en su clásica descripción de la
Historia, señalaba que ella era
“fuente de memoria, testigo de los tiempos, luz de
la verdad y maestra de la vida”(52). Por su parte, Miguel de
Cervantes nos dice que la Historia es
“émula del tiempo, depósito de las acciones,
testigo de lo pasado, aviso y
ejemplo del presente y advertencia de lo
porvenir”53. Todos estos conceptos pueden verse reflejados de
algún modo en el estudio la historia de nuestra Corte Suprema. Allí está en
buena medida la fuente de nuestra común memoria jurídica; ahí está el fiel
reflejo de las encrucijadas de nuestra historia, de los sueños y realidades que
hemos forjado, y del protagonismo que en ellas le cupo a nuestro más alto tribunal;
allí está la verdad de sus decisiones, con sus luces y sombras, que ya no
podrán ser jamás alteradas ni modificadas; pero sobre todo allí hay una fuente
invalorable e inagotable de aprendizaje institucional que no puede ser
desperdiciado. En sus más de 335 tomos de la Colección de Fallos hay páginas
gloriosas y otras, en alguna medida, vergonzosas, aciertos y errores, quiebras
y continuidades, buenas y malas experiencias de las que tanto fruto podemos
extraer. Para ello es necesario su estudio profundo, sereno, desinteresado y
desprejuiciado, que sepa ubicarse en el contexto histórico de cada decisión que
adoptó nuestro máximo tribunal, para comprenderla y poder en cierto modo
revivirla y valorarla. Sólo así, haciendo una reflexión a fondo, es posible aprovechar
el valiosísimo aprendizaje institucional que la historia de la Corte Suprema
nos puede aportar54. A la vez, profundizando
en el conocimiento de su historia, se puede aprender mucho acerca de lo que es
el derecho, la política, el derechoconstitucional y la misma vida humana. Con
todo acierto afirmaba Tolstoi (1828-1910): “Describe tu aldea y te
harás universal”.
V. La valoración global de la actuación de la Corte
Suprema en su
primer siglo y medio de existencia
¿Cómo ha sido la actuación de la Corte Suprema a lo
largo de estos 150
años? ¿Qué balances se han hehco y se pueden
formular acerca de su
desempeño?
A lo largo de esta quince décadas de
existencia de la Corte Suprema,
aunque principalmente en las últimas tres55, se
han formulado muy diversos juicios globales sobre la actuación de nuestro
máximo tribunal. Quisiéramos recoger algunos de ellos, para finalmente formular
el nuestro.
Señala Eduardo Oteiza: "en escasos
momentos el país fue gobernado de acuerdo con las pautas impuestas en la
constitución y paralelamente la justicia muy rara vez logró independizarse de
los otros poderes políticos...
Existe una clara tendencia del poder político a
restarle independencia al
Poder Judicial, presentado de diversas formas, pero
que en lo sustancial
reflejan un idéntico sentido de falta de
comprensión de la función que tiene asignada la Justicia" (56).
En el mismo sentido, sostiene Alejandro
Carrió: "Con excepción quizás de los primeros períodos de actuación del
Alto Tribunal y de algún otro más reciente, el balance general no es bueno para
nuestra Corte. Es posible que se piense que hubo momentos donde la Corte hizo
razonablemente lo que pudo, y que es difícil esgrimir teorías jurídicas ante la
fuerza de las bayonetas.
Es también cierto que, a través de sus diversos
períodos, la Corte contó con juristas de gran valía, siendo muchos los ejemplos
en donde ellos mostraron su profundo conocimiento sobre distintos temas
jurídicos. Es posible pensar entonces que una evaluación de la Corte Suprema,
para ser completa, debería incluir referencias a los casos donde se enunciaron
importantes
corrientes jurisprudenciales. Aún aceptando
estas posibles observaciones creo que, y en especial en lo que se refiere al
rol de la Corte Suprema como tribunal independiente, existieron varias
ocasiones donde nuestro Alto Tribunal no tuvo el protagonismo que hubiera sido
deseable. Ello fue así o bien porque dio pasos al costado cuando no debió
darlos, o bien porque recurrió a construcciones forzadas, a fin de intentar
legitimar cosas no legitimables" (57).
Concluye su estudio sobre la historia de la Corte Suprema afirmando que “en muy
pocas ocasiones en el pasado la Corte se mostró ante los habitantes como el
organismo dueño de la última palabra en la decisión de contiendas de verdadero
interés público. Con ello quiero significar lo siguiente. Cuando la Corte debió
enfrentar los casos realmente álgidos, las más de las veces nos acostumbró a
que viéramos en ella el cuerpo donde hallarían natural convalidación las
decisiones adoptadas por los poderes públicos, en vez de organismo en que
reposa el control definitivo de sus decisiones”58.
Desde una óptica distinta, Orlando Gallo afirma que
“tuvimos en nuestra Corte importantes juristas, pero carecimos de personajes
políticos que, como Marshall hubieran marcado una tendencia a integrar las
normas
constitucionales con la práctica política en orden
al mantenimiento del
equilibrio”59.
Al cumplirse el primer siglo de vida del tribunal,
señalaba el ministro
Boffi Boggero, aludiendo a la noción de las cuestiones
políticas no
justiciables, que la “extensión indebida del concepto
y de la idea básica de que ese concepto se nutre –la `inmisión` del Poder
judicial en la órbita de los otros- ha traído en varios países, según mi
concepto, un retraimiento de la función de aquél en desmedro del equilibrio institucional
y de los derechos constitucionales de contenido político que buscaban y buscan
cobijo en los estados del más alto Tribunal de los países respectivos”.60
Por su parte, Vanossi hacía a mediados de los años
noventa un balance
algo más favorable: "La Argentina cuenta con
una Corte Suprema en
funcionamiento y que a lo largo de más de un siglo
de ininterrumpida
actuación, más allá de las variaciones
circunstanciales en su composición, ha ido de alguna manera bosquejando,
corrigiendo y ampliando los roles y las funciones de control que la
constitución le había asignado" (61).
"Como toda obra humana, el sistema de control que ejerce la Corte tiene
fallas y adolece de errores. Por ende, es perfectible... Es por ello que más
allá de su lógicas imperfecciones corresponde, mirando al pasado, destacar el
papel positivo de nuestra Corte Suprema, su poder moderador. Que en el futuro
lo siga cumpliendo con independencia, eficiencia funcional y con una
integración, donde no se encuentre desvirtuado el necesario pluralismo" (62).
Aún más optimista es Oyhanarte, cuando
afirma: "En términos generales, por suerte, nunca hubo sumisión de la
Corte Suprema a los designios de los poderes gubernamentales en la Argentina...
A título de generalización, y aunque es sabido que hubo instantes de oscuridad,
es lícito sostener que la Corte Suprema supo cumplir su deber. Durante la mayor
parte del tiempo no incurrió en sabotaje ni en claudicación... Los jueces de la
Corte Suprema de la Argentina, en todas sus etapas, se esforzaron por ser jueces
actualizadores; y en buena medida lograron serlo... Tuvieron en vista, sin
conocerla, la consigna de Jefferson: ser independientes del gobierno, no ser
independientes del país" (63).
Por su parte, Arturo Pellet Lastra sintetiza
bajo el siguiente título las primeras catorce décadas de vida institucional de
nuestro máximo tribunal: “140 años en los laberintos de la historia de la
Corte. Una historia complicada por la falta de conocimiento del rol político
del alto tribunal y la tendencia a nombrar jueces "adictos"”64.
A su tiempo Héctor Tanzi, quien ha dedicado
muchos esfuerzos al estudio de la
historia de nuestro máximo tribunal, afirma “todos los gobiernos pretendieron
tener jueces adheridos políticamente y los presidentes no fueron imparciales en
su elección. Esto explicaría por qué los jueces de la Corte, desde sus
comienzos, elaboraron una jurisprudencia tendiente a privilegiar los poderes
presidenciales, ya limitando la posibilidad de demandar al Estado, ya
controlando el poder de imposición provincial o aumentando el poder policial
nacional en perjuicio de las provincias, o facultando al Ejecutivo a una
actividad legislativa cada vez más intensa, o recurriendo a la doctrina de las
cuestiones políticas para no interferir o intervenir en conflictos donde
estuviera en juego la autoridad presidencial o permitiendo la legislación de
emergencia, o legitimando los gobiernos de facto” (65).
Si se amplía esta reseña con otros autores
nacionales y extranjeros se
advierte aún más está marcada disparidad de
criterios.
Corresponde, entonces, al terminar estas
conclusiones bosquejar una
especie de balance final sobre lo que ha sido
el desempeño de nuestro más alto tribunal a lo largo de sus casi 150 años de actuación
(66). En primer lugar quisiéramos señalar que la Corte
Suprema no es ajena a los avatares de la historia política de nuestro país: muy
por el contrario, está plenamente inserta en ella. La historia de la Corte Suprema
ha sido configurada por la historia argentina, más de lo que la historia de
nuestro país ha sido delineada por la actuación de nuestro máximo tribunal. Sus
decisiones han sido más “espejo” que “motor” de la historia argentina.
Personalmente pienso que la Corte Suprema
argentina ha contribuido positivamente al sistema político argentino, a través
de sus funciones
jurisdiccionales y de creación pretoriana de
derecho. En cambio, no obstante algunas acertadas y lúcidas intervenciones, no
ha desempeñado plenamente su rol moderador a lo largo nuestra historia
institucional, ejerciendo insuficientemente su función de control político.
Califica mejor como tribunal de justicia que como Poder de Estado. Podemos
decir que el contexto histórico-político en que tuvo que actuar no le permitió,
o al menos no le facilitó el pleno cumplimiento de su misión institucional. Así
como la constitución, en cuanto norma, no pudo evitar la discontuinuidad institucional
ni una práctica política a veces al margen de las previsiones constitucionales,
la Corte Suprema como tribunal tampoco tuvo capacidad para lograrlo. El
funcionamiento pleno de la constitución y de la función de control político de
la Corte Suprema exigen, a la vez que contribuyen a configurarlos en un
interesante juego dialéctico, determinados presupuestos mínimos de orden
institucional, paz social, armonía política, estabilidad económica, un cierto
grado de sentido constitucional de la sociedad política, etc. Al no lograrse
firme y permanentemente estos presupuestos, su función política de control se vio
claramente condicionada y limitada. La Corte Suprema debió muchas veces
sacrificar aspectos del control político en aras de la eficacia en la
resolución de los graves conflictos sociales e institucionales de nuestra vida
comunitaria. Una Corte Suprema moderadora es un como un “artículo de lujo” de
los sistemas políticos democráticos con un cierto grado de madurez, que ya han
solucionado temas básicos de su funcionamiento.
A la Corte Suprema le corresponde una función
clave de mediación entre los perdurables ideales, principios, valores y normas
constitucionales y las contingencias propias de cada situación histórica con
sus apremiantes, y a veces dramáticos, reclamos fácticos67. La
Corte Suprema, como todo el Derecho Constitucional, cabalga entre las exigencias,
no necesariamente contrarias, de eficacia y de control en el ejercicio del
poder político.
Pareciera, sin embargo, que tendemos a
apreciar más las intervenciones de la Corte en donde ella asume un protagonismo
mayor y, mostrando una independencia real y efectiva, controla y limita a los
demás poderes públicos.
Nos inclinamos a valorar más su actuación en
casos como Alem, Siri, Mouviel, Fernández Arias, Outon,
Timerman y Video Club Dreams68, que sus sentencias en
casos como Cullen, la Acordada del 30, Ruggero, Granada o
Peralta, en las que sospechamos una cierta condescendencia con los poderes
públicos en detrimentos de los derechos individuales y del control político69. La
expectativa
social, y más especialmente entre quienes cultivamos el derecho constitucional,
es el de una Corte independiente con presencia,
protagonismo y efectivo ejercicio del control
constitucional. Por el contrario, un rápido raconto de los principales fallos
institucionales nos muestra un cierto predominio de decisiones de la Corte Suprema
en las que se evadió el control político, se lo limitó y se convalidaron las
actuaciones de los demás órganos de gobierno. Como se advierte del estudio
singular de cada etapa, la Corte Suprema ha tenido que actuar en medio de un
marco histórico duro, difícil, conflictivo, repleto de problemas apremiantes y
muchos de los fallos analizados desde hoy nos pueden escandalizar.
Nos parece que se puede advertir con claridad
un desfasaje entre las
expectativas acerca de la actuación de la
Corte y cómo ella efectivamente ha ejercido sus funciones. Por ello, nos parece
necesario hacer algunas precisiones y aclaraciones para fijar algunas pautas
que nos permitan valorar con cierta objetividad la actuación de nuestro más
alto tribunal:
a) en primer lugar, es necesario superar
cierto prejuicio de identificar sin más las buenas actuaciones de la Corte con
aquéllas en las que ella invalida las decisiones de los otros poderes y las regulares
o malas con aquéllas en las que ella convalida lo actuado por los otros
poderes. El acierto de cada decisión de la Corte depende de que actúe guiada
por su prudencia política y jurídica, por lo que dicte el valor razonabilidad
en cada situación concreta, unas veces convalidando y otras invalidando lo
decidido por los otros poderes;
b) en segundo lugar, como ya lo hemos
señalado, la actuación de la Corte Suprema no puede analizarse y valorarse sin
tener en cuenta el contexto histórico en el que le tocó actuar;
c) por último, es indudable que en nuestro
sistema constitucional debe crecer claramente el grado de juridicidad y de
control de los poderes públicos. En todo ello es clave la función que le corresponde
a la Corte Suprema como instancia final de control político.
A la luz de estas consideraciones y de lo que
antes hemos descripto,
podemos concluir que hasta el momento la
Corte Suprema ha ejercido sólo parcialmente la misión institucional que tiene
encomendada. Esperamos que el conocimiento de su historia nos ayude para llegar
a tener en el futuro la Corte independiente y moderadora con la que los
argentinos soñamos desde su establecimiento en 1863. En ese sentido, cabe
recordar que toda descripción o advertencia sobre el mal es, a la vez, un
llamado a superarlo, a adherir y buscar los bienes y valores que se le oponen
con determinación, valentía, alegría, optimismo, vitalidad y sentido práctico.
Como con acierto sostiene Mauro Cappelletti corresponde rechazar “un
escepticismo excesivo, no constructivo, así como a su hermano gemelo el
nihilismo, enfermedades del narcicismo intelectual”70
Intentando buscar razones valederas para esa esperanza, cabe mencionar
que si se recorre la historia de la Corte Suprema argentina, si se analiza su
“película” completa y no sólo la “foto” de un determinado momento, una de las
constantes que se advierte es el continuo crecimiento de su protagonismo y
presencia institucional. A lo largo de las décadas, su grado de participación
en el proceso político es cada vez mayor, al igual que
las demandas y expectativas sociales que hacia ella se dirigen. También
el propio tribunal parecería ser cada vez más consciente de todo ello.
Pareciera que asistimos a un cierto cambio de paradigma en relación al rol
institucional que está llamado a cumplir la Corte Suprema en nuestro sistema
político. Del rol moderador y arbitral, centrada en el control de la actuación
de los órganos de gobierno, que hemos visto expuesto en los momentos iniciales
de la historia del tribunal, a un rol activista comprometido en la vigencia
efectiva de los derechos humanos, abierto a encauzar a través de los procesos judiciales
las demandas no satisfechas a través del proceso político. Ello plantea la
necesidad de establecer límites y asegurar equilibrios que permitan armonizar
la función de la Corte Suprema en el marco de una democracia constitucional.
Bien señala Shakespeare en “The Tempest” la historia es siempre el prólogo
del futuro, de lo que está por venir. Parecería que lo mejor de los
aportes que la Corte Suprema puede brindar a la vida argentina está aún
por venir, que apenas están incoados tras un siglo y medio de agitada
gestación.
La presencia y
el protagonismo que tendrá nuestro máximo tribunal en el
futuro serán seguramente
más relevantes que los que han sido en el pasado.
Los jueces están llamados controlar y aun suplir a los demás poderes
para garantizar los derechos y hacer efectivas las promesas constitucionales.
Así como el siglo XIX fue el siglo del poder legislativo y el siglo XX el del
poder ejecutivo, el siglo XXI será muy posiblemente el del poder judicial.
Finalizamos aquí este extenso y complejo “prólogo” del futuro que hemos
desarrollado con estas reflexiones sobre los primeros 150 años de historia de
la Corte Suprema, con la ilusión de dar paso al futuro, a los
nuevos y
apasionantes capítulos que escribirá de aquí en adelante la Corte Suprema
argentina cuando estamos comenzando a recorrer, tras la
celebración de nuestro Bicentenario, el tercer siglo de nuestra historia
como nación independiente. Bien decía Borges que futuro no es lo que va a pasar
sino lo que juntos vamos a realizar. Es momento de que, a pesar de los pesares,
renovemos nuestra esperanza constitucional, fundados también en aquella
afirmación del gran constitucionalista francés Maurice Hauriou quien señalaba
que, aunque el mal pareciera ser más abundante, el bien es más consistente y
termina prevaleciendo. Esperanza que no es utopía e irrealismo, sino auténtica
pasión por lo posible. Es nuestro deseo que el estudio de la historia de
nuestro máximo tribunal sea de utilidad para que sus integrantes ejerzan con
prudencia, sabiduría y firmeza la altísima misión institucional que la
Constitución Nacional y la sociedad les ha confiado.
Muchas gracias
5 Cfr. diario “El
Nacional”, Buenos Aires, 15 de enero de 1863.
(6) Ob. cit.,
pág., 60
7 Alberdi, Juan
Bautista, Escritos póstumos, T. XV, pag. 429.
8 “La
historia que interesa es la que se podría llamar historia filogenética, que
sigue el nacimiento,
las
transformaciones e incluso la muerte de los organismo jurídicos y de su
normas”, Zagrebelsky,
Gustavo,
ob. cit., pág. 66.
9 Cfr. ED,
194-966.
10 Esta
afirmación no significa desconocer las valiosas obras ya escritas sobre la
historia del tribunal y de su jurisprudencia. Existen numerosas obras que
estudian aspectos parciales (un determinado período, una determinada materia,
la actuación de algún juez en particular) pero son pocas las obras que han
intentado hacer una historia general de la Corte Suprema. Entre estos estudios
generales, cabe destacar el de Clodomiro
Zavalía, Historia de la
Corte Suprema de Justicia de la República Argentina en relación con su modelo
americano, Casa Jacobo
Peuser, Buenos Aires, 1920 y el siempre referido trabajo de Julio Oyhanarte,
“Historia del Poder Judicial”, Revista Todo es Historia, n. 61, mayo de 1972.
Más recientemente cabe citar las siguientes obras: Bidart Campos, Germán, La
Corte Suprema. El Tribunal de
las Garantías Constitucionales,
Ediar, 1984; Carrió, Alejandro, La Corte
Suprema y su independencia, Abeledo
Perrot 1996; Pellet Lastra, Arturo, Historia
política de la Corte Suprema (1930-1990), Ed.
Ad-Hoc, Buenos Aires, 2001; Padilla, Miguel, La
Corte Suprema de Justicia argentina y la Suprema Corte de Justicia norteamericana, Ad-Hoc, 2001; Manili, Pablo, Evolución de la de jurisprudencia de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación 1863-2007, Ed. Universidad, Bs. As., 2007. También Alberto
Bianchi realiza un interesante paralelismo entre la historia de la Corte
Suprema americana y la argentina: cfr. el cap. V de su obra, Control de
Constitucionalidad, Ed. Abaco, Buenos Aires, 1992 y los caps. II y III de su
libro Dinámica del Estado de Derecho, Ed. Abaco, 1996, en los que hace una
breve reseña de algunos fallos medulares dictados por nuestro máximo tribunal.
Otros interesantes trabajos se pueden encontrar en el Suplemento Especial de JA
“140 años de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, del día 26-XI-03. Por
otra parte se han publicado una buena cantidad de libros conteniendo una
selección de la jurisprudencia constitucional de la Corte Suprema: cfr. la
enumeración de esas obras que realiza Héctor Tanzi, en su artículo “La Enseñanza
del Derecho Constitucional mediante casos judiciales”, ED, 126-811. Entre
ellas, corresponde mencionar, al menos, las siguientes: González Calderón,
Juan, Jurisprudencia de la
Constitución Argentina. Interpretaación que la Corte Suprema ha dado a cada uno de sus
artículos desde 1862 hasta la fecha, Bs.
As, 1924; Parry, Roberto, Sentencias de
la Suprema Corte de la Nación Argentina, Bs.
As., 1930; Pérez, Felipe S., Tratado sobre
jurisprudencia de la Corte Suprema, Bs.
As., 1940; Martínez Ruiz, La Constitución
argentina, anotada con la jurisprudencia de la Corte Suprema de
Justicia, Bs. As.,
1945; Linares Quintana, Segundo V., La Constitución
interpretada, Bs. As.,
1960; Losada, Salvador María, La Constitución argentina anotada con referencias
históricas, doctrinarias y jurisprudenciales, Bs. As., 1961; Valiente Noailles,
Carlos, Manual de
Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Bs. As, 1970; Marienhoff, Miguel, “La
Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. Fallos estelares y fallos perfectibles”,
Separata del Boletín del Museo Social Argentino, nº 356, Bs. As., 1973; Zarini,
Helio, La Constitución
argentina en la doctrina judicial, Bs.
As., 1975; Serrano, Cristina y Amoresano, Marta, El derecho judicial y la
Constitución Argentina, Bs. As., 1976; Miller, J., Gelli, M. y Cayuso, S., Constitución y poder político, Astrea, Bs. As., 1987 y de los mismos autores, Constitución y Derechos Humanos, Astrea, Bs. As; Sabsay, Daniel Alberto (Ed.), Colección de Análisis jurisprudencial.
Derecho Constitucional, Ed. La Ley
S.A., Buenos Aires, 2002; Fayt, Carlos, La
Corte Suprema y la evoluciòn de su jurisprudencia. Leading cases y
holdings. Casos trascendentes, La Ley, Bs.
As. 2004.
11 Cfr. www.supremecourthistory.org, en donde se
pueden encontrar referencias sobre numerosos estudios, con variedad de enfoques
y perspectivas, sobre la historia y la labor llevada a cabo por la Corte
Suprema norteamericana.
12 Gadamer,
Hans-George, Verdad y método, Fundamento de una hermenéutica filosófica, Salamanca, Ed.
Sígueme 1993, Tomo 1, pag. 61.
13) La
Colección de Fallos se comenzó a publicar en septiembre de 1864, un año después
de la instalación del tribunal. En el Prefacio de su primer tomo señalaba José
Miguel Guastavino, Secretario del tribunal, que esa obra sería “el gran libro,
la grande escuela en que todos, y con particularidad los magistrados, los
legisladores, los abogados y los estudiantes concurrirán a estudiar la
jurisprudencia, la Constitución y la perfección o imperfección de las leyes,
para emprender su reformar en presencia de los resultados que produzcan en su
aplicación”.
14 Cfr. Fallos,
178:9 (1937).
15 ) “La más que
centenaria colección de Fallos de la Corte es prueba harto ilustrativa de que
en los 120 años en que el Tribunal actuó con la composición que hoy posee, sus
sentencias han sido testimonio y resonancia de opiniones y pensamientos,
criterios y filosofía, posiciones y principios variados y opuestos. Los votos
concurrentes y los votos disidentes que se registran en casos constituyen verdaderos
hitos en el desarrollo y consolidación de los derechos y garantías de los
individuos y en la relación entre los órganos de los gobiernos federal y
provincial, y en también múltiples controversias de aparente menor relevancia”,
Acordada 44/89, consid. 7.
16 Hemos realizado
este intento en nuestra trabajo, La Corte Suprema y el control político, Ábaco,
Bs. As., 1999, donde remitimos.
17) Quienes
cultivamos la ciencia del derecho constitucional debemos incorporar, cada vez
con más soltura,
la perspectiva
histórica al estudio y descripción de cualquier institución de nuestra
disciplina. Hay que
estudiar el
sistema constitucional sin pretender congelarlo, teniendo en cuenta el
dinamismo que le es
propio.
Analizarlo siempre en el contexto de su proceso histórico: considerar su
génesis, su desarrollo, su
presente y su
proyección futura. Por su parte, los historiadores del derecho no sólo estudian
la historia por
la historia
misma, sino para ayudar a entender con más profundidad el ser y el dinamismo de
cada
institución
política.
18 El
constitucionalista italiano Mauro Cappelletti afirma que “la historia es un
componente esencial del
análisis
comparativo”, Cappelletti, M, “¿Renegar de Montesquieu? La expansión y la
legitimidad de la justicia
constitucional”,
Revista Española de Derecho Constitucional, año 6 Núm. 17, Mayo-Agosto 1986,
pág. 40.
Parafraseándolo,
se puede afirmar que ella es también un aspecto esencial del análisis
sistemático de las instituciones constitucionales.
19
19 Remitiéndose a
la concepción historicista del derecho de Savigny, afirma Zagrebelsky que de
una realidad
jurídica
contemporánea no se conoce su íntima esencia, sino sólo la externa apariencia,
si no se pone al
descubierto el
vivo vínculo que une el presente con el pasado, ob. cit., pág. 66.
20 Biscaretti
di Ruffia, Paolo, Derecho Constitucional, Tecnos, Madrid, 1965, pág. 71
21 ) cfr.
Dworkin, Ronald, Law's Empire, cap. VII,
Harvard University Press, Cambridge, 1986.
22 ) En
una breve síntesis, cabe recordar que durante la presidencia de Mitre tiene
lugar tanto la guerra con el Paraguay como las luchas civiles en el noroeste
motivadas por los alzamientos del Chacho Peñaloza. En la Presidencia de
Sarmiento se producen las sublevaciones de López Jordan en el Litoral,
situación de la que da detallada cuenta en la sentencia de Fallos, 21:128
(1872). Durante la Presidencia de Avellaneda, se produce el enfrentamiento
entre Carlos Tejedor, gobernador de la Provincia de Buenos Aires, y las
autoridades federales con motivo de la capitalización de Buenos Aires que
recién finalizan en 1880. En este conflicto el juez Leguizamón, ministro de la
Corte Suprema, actuó como mediador entre ambos bandos.
Posteriormente, durante las presidencia de Juárez Celman y de Luis Saenz
Peña tienen lugar las
revoluciones
radicales de 1890 y 1893. Todos estos datos muestran la resistencia del proceso
político a
someterse a las
normas jurídicas establecidas en la constitución y el difícil ambiente político
en el que la
Corte Suprema debió ejercer su función durante esta primera etapa de su
historia institucional.
23 ) En
el caso Sojo la Corte Suprema define a la constitución como “el palladium de la
libertad, es el arca sagrada de todas las libertades, de todas las garantías
individuales, cuya conservación inviolable, cuya guarda severamente escrupulosa
debe ser el objetivo primordial de las leyes, la condición esencial de los
fallos de la justicia federal” (Fallos, 32:120). Más adelante señala la Corte
que el control de
constitucionalidad
es “un derivado forzoso de la separación de los poderes constituyente y
legislativo
ordinario que
hace la constitución y de la naturaleza esencialmente subordinada y limitada de
este último”
(Fallos,
33:162)
24 ) ob. cit, pag.
89.
25) Oyhanarte,
Julio, ob. cit., pag. 89.
26 ) Hemos hecho
un análisis de esta etapa en nuestro libro La Corte Suprema y el control
político, pag. 267 y ss.
27 ) Fallos,
237:636 (1957)
28 ) Fallos,
239:459 (1957)
29 ) Los ministros
Alfredo Orgaz y Benjamín Villegas Basavilbaso, provenientes de la anterior
etapa,
continuaron en
sus cargos. En cambio, se alejaron del tribunal los Dres. Manuel Argañarás,
Enrique Galli y Carlos Herrera.
30 ) Esto es lo
que sucedió desde sus inicios con la Corte Suprema norteamericana y en los
ochenta
primeros años
de la Corte Suprema argentina.
31) Cushman, Práctica
Constitucional, Ed. Bibliográfica Argentina, Bs. As. 1958, Prefacio, pag. 7. En el
mismo sentido afirma Lief Carter: "Las decisiones constitucionales son
acontecimientos relativamente
impenetrables,
estrechamente vinculados con la poderosa influencia de las fuerzas sociales y
políticas
inmediatas y
cambiantes", Derecho Constitucional Contemporáneo, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1992.
32 Cfr. “La
Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. Fallos estelares y fallos
perfectibles”, Separata del
Boletín del
Museo Social Argentino, nº 356, Bs. As., 1973.
33 En
relación a la historia de la Corte Suprema norteamericana, afirma Gustavo
Arballo: “Warren ha sido el juez más importante de la Corte norteamericana
después de John Marshal. Y véase qué estilo diferentes adoptaron: Marshall
tenía una prosa tena y bruñida, y sus sentencias parecían un engranaje de
relojería; Warren imponía el tono abierto de un editorialista, despojado de
filigranas y tecnicismos. Pero bajo la superficie, Warren tenía otras cosas en
común con el viejo Marshall. Los dos descollaban por su olfato político (en el
alto sentido de la palabra) y por su espíritu de liderazgo en la Corte, y si
bien flaqueaban en conocimientos jurídicos, al menos con respecto al alto
estándar que le marcaban los demás jueces, ello no les impidió conducir con
naturalidad la Corte como un bloque razonablemente unido”, Arballo, Gustavo,
“Tras las huellas de Brown v. Board of Education”, ED, Suplemento de Derecho Constitucional,
14-VII-04.
34 Abundantes
datos estadísticos sobre la historia y el trabajo del tribunal pueden
consultarse en: Molinelli, Guillermo, Palanza, Valeria y Sin, Gisela, Congreso,
Presidencia y Justicia en Argentina, CEDI-Fundación Gobierno y Sociedad, Temas
Grupo Editorial, Buenos Aires, 1999. También hay mucha información de interés
sobre los antecedentes profesionales y políticos y las circunstancias que
rodearon el nombramiento de cada juez, en el libro Pelet Lastra, Historia
política de la Corte Suprema (1930-1990), ob. cit., y en el trabajo de Ana E. Kunz
“Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (1930-1983)”,
Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales Ambrosio L. Gioja, Facultad
de Derecho y Ciencias Sociales, UBA,
1989.
35 Señala Pablo Manili
que sólo los presidentes Mitre, Roca, Yrigoyen y Alfonsín tuvieron la decencia
y el
gesto
republicano de ofrecer cargos en la Corte a sus adversarios políticos (Alsina,
Bermejo, Figueroa Alcorta y Luder, respectivamente), si bien Alsina y Luder
declinaron el ofrecimiento. Por otra parte, señala el mismo autor que “los más
grandes constitucionalistas que pisaron estas tierras fallecieron sin haber
integrado el
tribunal, y
privándonos a todos los argentinos e las enseñanzas que en ese alto magisterio
pudieron haber
aportado. Ni
Manuel Montes de Oca, ni Joaquín V. González, ni Juan González Calderón, ni
Carlos Sánchez Viamonte, ni Germán Bidart Campos pudieron dejar allí su
huellas”, Evolución
de la jurisprudencia de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación 1863-2007, Ed. Universidad, Bs. As., 2007, pág. 33.
36 ZORRAQUÍN BECÚ, Ricardo: La Corte
Suprema y sus grandes presidentes, Separata del Boletín de la Academia
Nacional de la Historia, Buenos Aires, 1964.
37 Cfr. Acordada
del 19-IX-30, Fallos, 158:292. Como luego analizaremos con detenimiento a
examinar la terecera etapa, el Presidente Uriburu comunicó a la Corte Suprema
su decisión de que sean los propios integrantes del tribunal quienes designen a
su Presidente. En primer término es elegido Presidente vitalicio Figueroa
Alcorta y luego de su muerte el ministro Repetto (Acordada del 22-VI-32). Sin
embargo, en esta segunda oportunidad el Poder Ejecutivo designa también por
decreto al Dr. Repetto, como Presidente de la Corte dando a entender que era al
Presidente de la Nación a quien correspondía hacer este nombramiento. Para más
datos sobre este conflicto, cfr: Padilla, Norberto, Cuando la Corte Suprema
eligió su presidente por primera vez, ED, diario del 15-XII-98, y Pereira
Pinto, Juan Carlos, La Presidencia de la Corte Suprema de Justicia: Poder
Ejecutivo vs. Poder Judicial, La Prensa, 13-IX-80.
38 ) Para un
desarrollo más extenso del concepto, características y temática de los fallos
institucionales, cfr. nuestro libro La Corte Suprema y el control político, Ed. Ábaco,
1999, pág. 140 y ss.
39) Sostiene
Alberdi que “no hay memoria tan fiel como los documentos auténticos. Después la
palabra
privada es
arbitraria, porque es sin responsabilidad; la palabra escrita y publicada tiene
doble autoridad”,
Obras selectas, T. I, pág.
109.
40 Fallos, 248:342
(1960).
41 Algunos
ejemplos de esos cambios jurisprudenciales, pueden verse en Marienhoff, Miguel,
ob. cit., pág. 5 y ss.
42 Los profesores
Jonathan Miller, Cecilia Cayuso y María Angélica Gelli, al estudiar la jurisprudencia
de la Corte Suprema argentina señalan al comienzo de su obra Constitución y
Derechos Humanos: “Este libro está dedicado a la memoria de Luis V. Varela, Antonio
Sagarna, Tomás D. Casares, Luis M. Boffi Boggero quienes con disidencias
sagaces señalaron el camino futuro”, reconociendo así a los jueces que con sus
lúcidas y valientes disidencias abrieron el camino para el nacimiento de muchas
instituciones jurídicas.
43 Zagrebelsky,
Gustavo, Historia y constitución, Ed. Trotta, Madrid, 2005, pág. 35.
44 ) Cfr.
Santiago, Alfonso, ob. cit., pág. 105 y ss. Otros trabajos que pueden verse
sobre este punto son:
Oyhanarte, Julio, Poder político y cambio estructural en la Argentina, Paidos, Bs.
As., 1969; Vanossi, Jorge, “La Corte Suprema, Tribunal y Poder”, en Teoría
Constitucional, Tomo II, Ed. Depalma, 1975; Bianchi, Alberto, “Una meditación acerca
da la función institucional de la Corte Suprema”, LL, diario del 19-III-97 y
“¿Ha llegado la Corte Suprema al final de su lucha por una jurisdicción discrecional?”,
ED, 22-V-97; Fayt, Carlos, Nuevas Fronteras del Derecho Constitucional, Ed. La Ley,
Buenos Aires, 1995; Oteiza, Eduardo, La Corte Suprema, Ed. Platense, La Plata,
1994.
45 “Considerar a
la Corte Suprema de los Estados Unidos como una institución estrictamente
jurídica, es
desestimar su significado en el sistema político norteamericano, ya que,
sin dudas, se trata de una
institución política, o sea, que decide sobre cuestiones controvertidas
de política nacional. Aun así, no es nada habitual considerar a la Corte de
esta manera, sobre todo porque los norteamericanos no están del todo dispuestos
a aceptar este hecho, pero tampoco son capaces de negarlo; por lo tanto, lo que
generalmente
sucede es que tomamos ambas posiciones a la vez. Esto es confuso para los
extranjeros,
entretenido para los lógicos y gratificante para los norteamericanos
comunes quienes, por lo tanto, se las arreglar para retener lo mejor de ambos
mundos”, Dalh, Robert, “La toma de decisiones en una democracia: la Corte
Suprema como una institución que crea políticas públicas”, Revista Jurídica de
la Universidad de Palermo, Bs. As., 2007.
46) Arturo Pelet
Lastra analiza con detenimiento las relaciones entre la Corte Suprema y el
Poder Ejecutivo, a
partir de los vínculos políticos de sus integrantes con el Presidente:
cfr. Historia
política de la Corte Suprema (1930-1990), de Arturo Pelet Lastra, Ed. Ad-Hoc, Buenos
Aires, 2001, que hemos reseñado en El Derecho, diario del
19-VI-01. También puede verse el trabajo de Alfredo Di Iorio, “Apuntes para el
estudio del ´apoderamiento´
del Poder Judicial por parte del Poder Ejecutivo. Primera parte”, JA, 2009-III.
47 “Nunca se
insistirá demasiado en la vinculación entre las cuestiones judiciales con las
políticas a nivel de los tribunales superiores”, Arballo, Gustavo, “El
Bicentenario del control de Constitucionalidad”. John
Marshall y la trastienda de ´Marbury v. Madison”, ED, Suplemento de
Derecho Constitucional, 24-II-03.
48 Acerca
de los métodos jurídicos utilizados por la Corte Suprema argentina a lo largo
de su historia, afirma Miguel Marienhoff: “del examen general de las decisiones
del alto Tribunal diríase que ha seguido, indistintamente el método
´realista´-preconizado por Duguit y ampliado por Jèze- y el método ´jurídico´,
dogmático o lógico, auspiciado por Paul Laband y extendido por Otto Mayer. Pero
de preferencia ha seguido el método realista”, ob. cit., pág. 3
49) Fallos, 172:29
(1934). Para fundar la utilización de este método dinámico de interpretación
constitucional, la Corte acude en el considerando 8) de su
pronunciamiento a la autoridad del juez Hughes, Presidente de la Corte
americana y de Ballot-Baupré, Primer Presidente de la Corte de Casación
francesa. Del primero cita su opinión al resolver el caso Home Building: “Si se
declara que la constitución significa hoy lo que significó en el momento de su
adopción, ello importaría decir que las grandes cláusulas de la constitución
deben confinarse a la interpretación que sus autores les habían dado, en las
circunstancias y con las perspectivas de su tiempo, y ello expresaría su propia
refutación”. Por su parte, Ballot-Baupré afirma, al hablar de los cien años del
Código Civil francés, que los jueces de ese país, lo mismo que los ingleses y
norteamericanos habían sabido no solamente aplicar la ley cuando era obscura
sino completarla cuando era deficiente, suplirla cuando les parecía muda y
adaptar el texto, liberal y humanamente, a las realidades y exigencias de la
vida moderna, sin resignarse a buscar obstinadamente cuál había sido, hace cien
años, el pensamiento de los autores del código al redactar tal o cual
artículo”.
50 Al prologar la
publicación de la Colección de Fallos señalaba Gustavo Guastino, primer
Secretario del
tribunal, que ella tiene como finalidad “levantar ante el tribunal de la
Corte Suprema el poder de la opinión del pueblo, quien, a la par que gana en
inteligencia con el estudio de las decisiones judiciales, con su censura hace
práctica la responsabilidad de los jueces, los cuales ganan a su vez en
respetabilidad y prestigio ante sus conciudadanos, según sean la ilustración y
honradez que muestra en su decisiones. De esta manera logra que también el
pueblo, por un medio indirecto, pero que obra poderosamente sobre el hombre,
prevenir la corrupción de la conciencia de los jueces”, Prefacio de la
Colección de Fallos, Tomo I, pag. VI, Bs. As., septiembre de 1864.
51 ) Cfr.
Santigo, Alfonso, La Corte Suprema y el control político, ob. cit., pag. 47.
52 “Testus
temporum, fons memoriae, lux veritatis, magister vitae”
53 Don Quijote,
Parte I, Capítulo IX.
54 Comenta en
el mismo sentido Carlos Escudé: “El portal del edificio central de los Archivos
Nacionales de Washington DC está flanqueado por dos mármoles con inscripciones
talladas. Una reza ´el pasado es prólogo´; y la otra ´estudiemos el pasado´.
Esas consignas sintetizan la filosofía que inspira a los
norteamericanos
frente a la investigación histórica. El presente y el futuro se emparientan con
el pasado,
que es prólogo
del porvenir. Por eso el buen gobierno requiere historiografía. No sólo por la
afición erudita o por necesidad existencial se bucean procesos históricos
pretéritos El procesamiento de los hechos, que sólo es posible cuando
disponemos de los documentos más secretos, es esencial si se aspira a mejorar
la calidad de las políticas públicas. Y ese conocimiento no debe limitarse a
funcionarios, sino que debe ampliarse al público en general, especialmente a
los académicos y periodistas”, La Nación, diario del 10-I-08.
55 Afirmó el
juez Petracchi en 1987: "Nunca se ha producido en la Argentina un debate
sobre el gobierno delos jueces, pues la Corte Suprema hasta hace muy poco, no
asumió un rol institucional de suficiente
importancia",
Petracchi, Enrique, “Control de constitucionalidad en la Argentina”, LL 1987-E,
pag. 713.
56) Oteiza,
Eduardo, ob. cit., pag. 3
57) Carriò,
Alejandro, ob. cit., pag. 11.
58 Carrió,
Alejandro, La Corte Suprema y su independencia, ob. cit., pág. 212.
59 Gallo,
Orlando, ED, “Del federalismo de base constitucional al centralismo informal de
base social”,
Suplemento de
Derecho Constitucional, 6-VI-03.
60 Boffi
Boggero, Luis M. “Tres Centenarios de la Suprema Corte”, ed. Omeba, 1964, p.
31.
61) Vanossi,
Jorge R., La Corte Suprema de Justicia de la Nación y la expectativa de su
independencia, JA diario dle 19-X-94
62) Vanossi,
J., La Corte Suprema de Justicia en su espacio y en su tiempo, diario La Nación
63) Oyhanarte,
J, Historia del Poder Judicial, Revista Todo es Historia, nº 61, pags. 90 y
119.
64 JA
2003-IV-1201
65 ) Cfr. La
Corte Suprema y el poder político, La Nación, octubre de 1999.
66 ) En nuestro
libro, La Corte Suprema y el control político, ya hemos formulado una
valoración global de la actuación de nuestro más alto tribunal y transcripto
algunas otras formuladas por otros autores: cfr. pag. 444 y ss.
67 Ya la Corte
Suprema del sexto período al resolver el caso Fernández Arias, propiciaba una interpretación
dinámica de la constitución señalando que ella “constituye uno de los modos
universales de responder pragmáticamente al premiso reclamo de los hechos”. En
su voto en el caso Camps, afirma el juez Petracchi que la ley de obediencia
debida cuya constitucionalidad estaba cuestionada en el caso “no podía
interpretarse con olvido de la particular coyuntura política que la motiva, ni
con indiferencia por los efectos que podría desencadenar su invalidación por
este tribunal”. En sentido contrario, ya al fallar en el caso Sojo había
sostenido que “el palladium de la libertad no es una ley suspendible en sus
efectos, revocables según las conveniencias públicas del momento, el palladium
de la libertad es la Constitución, ésa es el arca sagrada de todas las
libertades”. También, al resolver el caso Rolón Zappa en 1986 decía el mismo
tribunal: “no constituye óbice decisivo la supuesta ‘gravedad institucional’
invocada con fundamento en las dificultades económico-financieras por las que
atraviesan en la actualidad las Cajas, a la luz de un informe proveniente de la
Secretaría de estado de Seguridad Social (fs. 141/164) agregado al interponer
el recurso, y con el objeto de demostrar que la aplicación del criterio
jurisprudencial vigente produciría a corto plazo la quiebra del sistema
provisional por la imposibilidad de pago de las liquidaciones respectivas” y
agregó más adelante “… la ponderación del estado actual de emergencia económica
en las Cajas Nacionales de Previsión y de la necesidad de instrumentar las
medidas que tiendan a conjugarlo con el fin de conservar los recursos
financieros para atender el cumplimiento de las obligaciones con los
beneficiarios del sistema, es materia ajena a la órbita del Poder Judicial.
Dicha materia se inserta en el cúmulo de facultades que constituyen la
competencia funcional del Congreso Nación, como órgano investido del poder de
reglamentar los derechos y garantías reconocidos por la Carta Magna con el
objeto de lograr la coordinación necesaria entre el interés
privado y el
interés público y hacer realidad la promoción del ‘bienestar general’,
anunciado en el Preámbulo y contenidos en la cláusula del artículo 67, inciso
16, de la Constitución Nacional”.
68 Manili
menciona como sentencias respetuosa de la constitución y de los derechos
fundamentales a las siguientes: Alem (primer período); Hileret, Horta y Bordieu
(segunda etapa); Mouviel y Siri (quinta etapa); Outon y Mate Larengeira
(séptima etapa); Fiorentino, Nordensthol y Rolón Zappa (décima etapa);
Ekmekdjian, Giroldi y Provincia de San Luis (undécima etapa), cfr. ob. cit.,
pág 373.
69 El mismo
autor señala como ejemplo de soluciones pragmáticas, alejadas de la
Constitución y netamente
influidas por
lo coyuntural a las siguientes: Caffarena (primera etapa); las Acordadas sobre
los gobiernos de facto de 1930 y 1943 (tercera etapa); Bemberg, Balbín Allocat,
San Miguel y Pacheco (cuarta etapa); Sagasta, Pucci y Ruggero (sexta etapa);
Molinas (séptima etapa); Diario El Mundo (octava etapa); Ercoli (novena etapa);
Peralta, Dromi, Provincia de Chaco, Guadalupe Hernández, Cocchia, Chocobar,
Gauna, Monge, Rodríguez (undécima etapa); Galli y Massa (duodécima etapa).
70 Cappelletti,
M, “¿Renegar de Montesquieu? La expansión y la legitimidad de la justicia
constitucional”,revista Española de Derecho Constitucional, año 6 Núm. 17,
Mayo-Agosto 1986, pag. 42.